David Sánchez ha presentado un recurso de apelación ante la sección primera de la Audiencia Provincial de Badajoz que le condenó a nueve años de inhabilitación por prevaricación. Su letrado, Emilio Cortés, alega seis motivos que incluyen la vulneración de derechos fundamentales por unas u otras causas.
El primer motivo es la «vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, al inaugurarse el expediente judicial sobre una investigación prospectiva, a modo de causa general contra nuestro representado».
El abogado sostiene que hubo un «error en la valoración de la prueba respecto a su pretendido absentismo. La cuestión ya fue planteada durante el periodo de instrucción, siendo resuelta en trámite de Apelación por el mismo Tribunal que ha juzgado los hechos de esta causa».
Dice el representante legal de David Sánchez que respecto al absentismo laboral de su defendido «no hay rasgo de eso; ni siquiera un aspecto tan accesorio del entendimiento del proceso merece mantenerse en los términos que asume la sentencia. No es tolerable porque no hay prueba solvente de semejante valoración indiciaria, que atiende a una coyuntura laboral que no tiene encaje hipotético en el ordenamiento criminal español, como ya hemos significado. Desde luego, como se pretenda el castigo penal de estas omisiones laborales en España, los ya de por sí saturados Juzgados y Tribunales de esa jurisdicción terminarán definitivamente de colapsarse».
Y explica que «se permite la Sala de instancia considerar indicio de cargo que solamente se dirigiera la orquesta por nuestro representado en cinco ocasiones, sin darse razón de lo que cuesta una puesta en escena de tal naturaleza, ni tampoco de las singularidades que rodean a cada una de ellas».
El segundo motivo fue la «vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a un proceso con todas las garantías, sobre la base de las dos incautaciones de correos electrónicos padecidas por nuestro defendido. Damos por reproducidos todos los antecedentes del Motivo precedente, en relación, específicamente, con el modo de iniciarse la investigación de esta causa».
El abogado denuncia «la inconstitucionalidad de los Autos dictados en el periodo de instrucción los días 9 y 18 de julio de 2024, que ordenaban la entrada y registro en la sede de la Diputación Provincial de Badajoz para la incautación indiscriminada de los correos electrónicos corporativos de, entre otros, nuestro defendido».
El tercer motivo alegado por David Sánchez
El tercer motivo es la «vulneración de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, en conexión con la garantía de tutela judicial efectiva, por no poder sostenerse la culpabilidad de nuestro representado más allá de toda duda razonable, además del derecho a un proceso con todas las garantías y los principios de seguridad jurídica y acusatorio». Sostiene el letrado que hay un «error en la valoración de la prueba».
El cuarto alega «infracción de precepto constitucional, en concreto los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, en relación con los regímenes de autoría que, de forma alternativa, propone la resolución recurrida. vulneración del principio acusatorio». El punto de partida de esta reclamación es «la dialéctica empleada por el Tribunal de instancia a la hora de fijar esos títulos de autoría sobre los que se funda la condena. Parece lógico. Antes de reproducirla, subrayamos que, en modo absolutamente insostenible e inaudito, se ofrecen dos de las que regula el Código Penal, en el adelantado modo alternativo: autoría por cooperación necesaria o coautoría, con el empleo del específico giro disyuntivo al que haremos mención más adelante».
En quinto lugar alega David Sánchez una «infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a utilizar todos los medios para su ejercicio, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, en relación con el rechazo de pruebas de descargo planteadas y admitidas por la Sala de instancia».
En este caso, dice el abogado de David Sánchez, que «las páginas 241 y siguientes de la sentencia se refieren a esas pruebas de descargo propuestas por las defensas. Ya advertimos que no para valorarlas -las rechaza prima facie-, por lo que la vulneración de esas garantías constitucionales se encuentra precisamente en eso, en la argumentación errática que se emplea para impedir su asunción (…)».
El sexto y último motivo es una «infracción de ley, al haberse aplicado indebidamente el artículo 404 del Código Penal que regula el delito de prevaricación administrativa. Seccionamos este epígrafe en tres partes. Como parece natural, muchos de los aspectos -fundamentalmente de orden probatorio- han sido objeto de análisis en los Motivos anteriores y no es menester insistir en ellos para sustentar las razones del presente».
Por todo esto el abogado de Sánchez pide al tribunal que «tras los trámites procesales oportunos, eleve la alzada a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a la que, del mismo modo, suplico que la estime, absolviendo a dicho acusado por vulneración de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva, a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, a la defensa, a utilizar todos los medios para su ejercicio y a un proceso con todas las garantías, o, alternativamente, por vigencia del principio de legalidad, al no perfeccionarse los elementos objetivos y subjetivos del tipo de prevaricación».
