La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acelera la suspensión cautelar de la ley de nietos

La Sala Tercera mantiene la cautelar del 8 de septiembre y da dos días a las partes para alegar sobre el voto de los nacionalizados por la ley de nietos. La Abogacía del Estado y la Fiscalía piden levantarla antes del 29-N.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acelera la decisión sobre la suspensión cautelar de la ley de nietos antes de las elecciones generales del 29 de noviembre.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala Tercera del Tribunal Supremo mantiene la suspensión cautelar acordada el 8 de septiembre sobre la disposición adicional de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El peligro fundado, real y serio del artículo 130 de la LJCA, ponderado frente al derecho de participación del artículo 23 de la Constitución.
  • ¿Qué impacto tiene? Afecta al voto y a las nuevas inscripciones en el CERA; la Abogacía del Estado y la Fiscalía piden levantar la medida antes del 29-N.

El calendario de la Sala Tercera se ha reordenado tras la convocatoria anticipada de elecciones generales. El pasado martes, el tribunal concedió a las partes un plazo calificado de inprorrogable de dos días para alegar sobre la medida adoptada el 8 de septiembre, que paralizó el voto y las nuevas inscripciones en el censo de quienes obtuvieron la nacionalidad por esa vía sin acreditar el exilio de sus ascendientes. La resolución podría conocerse en las próximas horas.

El objeto del incidente es la disposición adicional de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, conocida como ley de nietos. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado, abre la nacionalidad a los nacidos fuera de España de padres o abuelos que originalmente hubieran sido españoles y salieron del país por haber sufrido exilio, además de otros supuestos, como los hijos de mujeres que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución.

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Los datos de gestión pesaron en el análisis. Según Asuntos Exteriores se han recibido más de 1,2 millones de solicitudes; 571.761 han sido aprobadas y 333.696 ya están inscritas en oficinas consulares.

El volumen del censo fue determinante. La Sala comprobó que el CERA tenía a 1 de julio de 2026 un total de 2.736.522 electores, 408.262 más que en las generales de 2023, cuando sumaba 2.328.260. Los magistrados concluyeron que ese crecimiento genera un peligro fundado, real y serio de afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral.

La medida es temporal y queda supeditada a la sentencia de fondo: la Sala no prejuzga el derecho a la nacionalidad, sino la integridad del censo electoral.

El acuerdo no fue unánime. La magistrada María Alicia Millán formuló voto particular y sostuvo que la cautelar supone la privación de uno de los efectos más relevantes inherentes al reconocimiento de la nacionalidad española, el sufragio, para un número potencialmente muy elevado de ciudadanos. La adquisición de la nacionalidad por un número determinado de personas no constituye, añadió, un riesgo cualificado que justifique la medida.

Antecedentes: diligencias de julio y vista del 7 de septiembre

La Sala Tercera abrió diligencias en julio y requirió información a la Junta Electoral Central. La vista se celebró el 7 de septiembre y, al día siguiente, el tribunal dictó dos autos que acordaron la suspensión cautelar. El examen del censo exterior y el volumen de nacionalizaciones inscritas sostuvieron el juicio de proporcionalidad. Las resoluciones se difunden a través del portal del Poder Judicial.

Los recurrentes son Iustitia Europa y Vox. La medida paralizó el voto y las nuevas inscripciones de quienes obtuvieron la nacionalidad por la ley de nietos sin acreditar el exilio de sus ascendientes.

El estado del incidente: alegaciones en dos días y posturas enfrentadas

Tras el anuncio electoral, Iustitia Europa pidió al alto tribunal que garantizara la aplicación de la suspensión en los comicios del 29 de noviembre y advirtió de que el censo de referencia es el cerrado a 1 de agosto de 2026. Vox presentó una petición en el mismo sentido. El viernes, Iustitia Europa solicitó paralizar las elecciones para garantizar la ejecución efectiva de la medida.

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La Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal defienden lo contrario: retirar la medida y que voten todos los españoles residentes en el extranjero. El Ejecutivo sostiene que resulta materialmente imposible distinguir antes del 29 de noviembre entre los nacionalizados por la ley de nietos y quienes lo son por otros motivos.

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, advirtió de que el censo quedará alterado si se mantiene la cautelar e instó a resolver el fondo lo antes posible. El tribunal no ha fijado fecha para la resolución del incidente.

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La Doctrina del Tribunal

El criterio de la Sala Tercera se apoya en el estándar del artículo 130 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que pondera el riesgo de la demora y la apariencia de buen derecho. La Sala eleva el crecimiento del censo exterior a la categoría de peligro fundado, real y serio y entiende que la lesión al derecho de participación del artículo 23 de la Constitución no resulta desproporcionada frente al interés general de preservar la transparencia electoral.

La doctrina consolida una línea que traslada a la jurisdicción contencioso-administrativa el control del censo en supuestos de incrementos masivos de inscripciones. Frente a la regla general de mínima intervención sobre el derecho de sufragio, el auto introduce un estándar reforzado cuando concurre una alteración cuantitativa significativa. El voto particular desplaza el eje hacia el artículo 23 de la Constitución.

El impacto procesal es inmediato. Con el censo de referencia cerrado a 1 de agosto de 2026, cualquier resolución que acuerde el levantamiento tendrá efectos sobre el cuerpo electoral definitivo del 29 de noviembre; su mantenimiento obliga a definir los mecanismos de exclusión en los consulados. Queda pendiente, además, la sentencia de fondo sobre la disposición adicional.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso contencioso-administrativo contra la disposición adicional de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática e incidente cautelar sobre el voto y las inscripciones en el CERA. Recurrentes: Iustitia Europa y Vox.
  • Datos importantes: Autos de 8 de septiembre de 2026 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; voto particular de la magistrada María Alicia Millán; CERA con 2.736.522 electores a 1 de julio de 2026. Base jurídica: artículo 130 de la LJCA y artículo 23 de la Constitución.
  • Fecha de los juicios: Vista oral el 7 de septiembre de 2026; autos dictados el 8 de septiembre de 2026; plazo de alegaciones de dos días concedido a comienzos de octubre de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Incidente cautelar contencioso-administrativo sin acusados ni imputados.