El ‘hermanito’ de David Sánchez apela su sentencia por «quiebra de la imparcialidad judicial objetiva»

«Al amparo del art. 790.2 LECrim., por infracción de normas o garantías procesales que causan indefensión en el recurrente. Se denuncia la quiebra de la garantía de imparcialidad judicial objetiva y se solicita nulidad del juicio oral y de la sentencia por vulneración del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías consagrado en el art.24.2 de la Constitución española, y del derecho a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, recogido en el art. 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (en adelante CEDH), así como por infracción del art. 219.11ª LOPJ, por concurrir en los miembros del Tribunal la causa de abstención y recusación prevista en dicho precepto, con evidente pérdida de imparcialidad objetiva».

Así lo recoge el escrito de más de 100 folios presentado en la Audiencia Provincial de Badajoz por Luis María Carrero, amigo y compañero de trabajo de David Sánchez en la Diputación Provincial de Badajoz. Carrero se hizo famoso por el apodo de «hermanito» que puso a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno.

Carrero fue condenado a 9 años de inhabilitación para ejercer cargo público por cooperación en la prevaricación. La sentencia distinguía hechos de 2016-2017 y 2024, vinculados a diferentes cargos y procedimientos y éste es el primer asunto en el que apoya su defensa. Dice el abogado de Carrero que la condena se basa en una narrativa que combina hechos no correlativos y carece de prueba de presión o influjo.

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Para la defensa la sentencia infiere responsabilidad a Carrero sin prueba de influjo, lo cual violaría el principio de legalidad. Además, la acusación de colaboración necesaria carecería de fundamentación probatoria sólida y es incompatible con la absolución por tráfico de influencias, con la que resultó Carrero agraciado.

Dice el abogado Salvador Morillas que la sentencia evidencia sesgo, ya que los magistrados conocieron previamente la causa y se argumenta que esto podría afectar la imparcialidad objetiva y la validez del fallo.

Además, la creación del puesto de Carrero carecía de justificación real según la sentencia. Sin embargo, durante el juicio varios testigos de la defensa acreditan que el puesto tenía contenido y no era vacío.

Conflicto en acumulación y conexidad de causas

El recurso de apelación denuncia que la acumulación de hechos separados por más de seis años viola requisitos legales. La sentencia unifica hechos independientes, creando un macroproceso injustificado. Para el abogado de Carrero, la sentencia ignora pruebas documentales y testificales favorables, apoyando hechos no probados.

Cree la defensa que Carrero fue sentenciado por actos de «David Sánchez, sin evidencia de acciones propias», pero la prueba solo mostraría la aceptación de la convocatoria pública y relación personal, no una participación activa en la misma.

Además, apelan que Carrero no participó en la creación ni en los acuerdos administrativos y que «la creación oficial del puesto fue posterior, firmada en septiembre 2023, con aprobación en noviembre 2023».

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Tampoco hay pruebas de que Carrero asumiera tareas de David Sánchez después de su incorporación a la Diputación, pues los correos entre ambos de 2002 «señalaban interés en proyectos culturales, pero no prueba colaboración laboral posterior».

El hecho de compartir despacho con David Sánchez no supondría «dependencia jerárquica» alguna.

El condenado tampoco habría visto aumentar su estatus económico pues «Carrero dejó puesto en Moncloa, con pérdida retributiva y volvió a su plaza en Mérida. Le interesó la creación de la plaza, pero ya tenía un empleo estable en Mérida», sostiene la defensa que mantiene que no se creó el puesto de trabajo ex profeso para Carrero.

Por todo esto, la defensa de Carrero solicita la «absolución o, subsidiariamente, la recalificación legal y reducción de pena» y pide que se apliquen las costas del proceso a las acusaciones populares si se estima el recurso.