EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha pasado? El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Gobierno y mantiene la suspensión cautelar del voto de los 163.020 nacionalizados por la ‘ley de nietos’ en las elecciones generales del 29 de noviembre.
- ¿Quién está detrás? La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con seis magistrados deliberantes y un voto particular de Alicia Millán; Feijóo lo celebra; Marlaska lo critica.
- ¿Qué impacto tiene? El CERA queda bajo control judicial a tres semanas de los comicios y la Administración deberá acreditar expediente a expediente quién sufre exilio.
Alberto Núñez Feijóo ha celebrado este lunes que el Tribunal Supremo haya rechazado el recurso del Gobierno y mantenga la suspensión cautelar del voto de los 163.020 nacionalizados por la ‘ley de nietos’ en las elecciones generales del 29 de noviembre. El presidente nacional del PP ha calificado la decisión de ‘límite a la irresponsabilidad’ del Ejecutivo de Pedro Sánchez.
El Supremo blinda el censo exterior a tres semanas del 29-N
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos autos que desestiman las alegaciones de la Abogacía del Estado contra la medida cautelar adoptada el pasado septiembre a instancias de los partidos Iustitia Europa y Vox. El tribunal mantiene la suspensión de las nuevas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y de los efectos electorales de las ya registradas, ‘por falta de constancia absoluta del cumplimiento’ de lo ordenado.
Los magistrados han abierto una excepción. La suspensión no regirá para quienes acrediten documentalmente que, a 1 de agosto de 2026, tenían la condición de nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual. La certificación deberá expedirla el encargado del registro consular correspondiente, bajo su responsabilidad.
El Supremo sostiene que ‘persisten las razones’ que motivaron una medida ‘tan excepcional’ y rechaza la tesis del Gobierno sobre la imposibilidad material de ejecutar la orden. ‘No puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla’, subrayan los autos, que señalan directamente al Instituto Nacional de Estadística y a la Oficina del Censo Electoral.
Para el tribunal, ‘la limpieza y pulcritud’ del censo ‘constituye un valor supremo’ del que deben despejarse ‘las más mínimas dudas’. Los magistrados advierten de que la legitimidad democrática de los representantes elegidos puede quedar ‘puesta en entredicho’ si persiste cualquier sospecha de irregularidad.
La resolución no es un gesto técnico: blinda el censo del 29-N y traslada al Gobierno la carga de demostrar, expediente a expediente, quién tenía derecho a votar.
La excepción del exilio y el pulso con Moncloa
El Supremo deja además abierta la puerta a que los afectados se personen en el procedimiento como parte codemandada y formulen alegaciones sobre las medidas cautelares durante cinco días hábiles desde la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Ese plazo, que arrancará con una fecha aún por confirmar en el BOE, será el próximo hito formal del caso.
La decisión ha sido recibida con satisfacción por las formaciones que impulsaron la medida cautelar. Fuentes de Iustitia Europa la califican de ‘victoria judicial’, mientras que el eurodiputado de Vox Jorge Buxadé ha subrayado que el Gobierno ‘no tiene razón’ y ha animado a acudir a las urnas el 29 de noviembre ‘solo a los españoles, sin fraude y sin alteraciones del censo.
No ha sido un criterio unánime. La magistrada Alicia Millán ha formulado un voto particular en el que sostiene que el adelanto electoral alteró ‘de manera sustancial’ el marco que sustentaba la suspensión inicial y que ahora el derecho de sufragio activo debía prevalecer sobre el mantenimiento de una medida provisional. Para la magistrada, el adelanto convierte ‘en irreversible la eventual lesión’ del derecho de voto de los afectados.
Desde el Ejecutivo, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha censurado la resolución y ha defendido la posición del Gobierno, que alegaba falta de tiempo material para revisar el conjunto de expedientes antes de la cita electoral. La respuesta del Supremo es tajante: la carga de acreditar el grado de cumplimiento ‘corresponde única y exclusivamente a la Administración General y a la Oficina del Censo Electoral, que ha omitido en su integridad’.
El Eje del Poder Popular
La lectura estratégica de Génova es nítida. El PP convierte la resolución en un aval a su tesis de que la ‘ley de nietos’ se aplicó con precipitación y sin las garantías que exige un censo en una democracia parlamentaria. Feijóo no ha dudado en reclamar el concepto de límite a la irresponsabilidad como bandera, en la línea que Génova defiende desde septiembre, cuando se adoptó la medida cautelar: frente a la improvisación del Ejecutivo, una alternativa que exige rigor institucional.
El fallo llega en un momento delicado para Moncloa, a tres semanas del 29-N, y con el censo exterior como uno de los flancos más sensibles del proceso. La dirección nacional recalca que el PP no ha pedido en ningún momento privar del voto a nadie con derecho a él, sino que se cumplan las condiciones legales. Ese argumentario es el que Alberto Núñez Feijóo desplegará en los próximos días, con la vista puesta en las federaciones territoriales y en los votantes que exigen firmeza con las instituciones.
El episodio recuerda a los debates de 2019 sobre el voto exterior, cuando el PP ya advirtió de los riesgos de un CERA gestionado con criterios laxos. No es una cuestión menor: en las circunscripciones más ajustadas, los escaños pueden depender de unos pocos votos del extranjero, y el Supremo lo ha recordado expresamente al señalar que las cifras ‘no dejan de tener un impacto importante en las circunscripciones territoriales’.
Cabe recordar, además, que el llamado voto rogado estuvo en vigor hasta 2022 y que su supresión alteró el equilibrio del voto exterior. Con ese precedente aún fresco, la resolución de este lunes refuerza la posición de un partido que ha hecho de la defensa de la igualdad del sufragio y del cumplimiento de la ley un eje de su discurso. El próximo hito será la respuesta del Gobierno en el trámite de personación y, más adelante, la resolución de fondo del litigio.
🏛️ El Apunte de Génova
- Mensaje fuerza: Rigor institucional frente a la improvisación del Gobierno: la ‘ley de nietos’ no puede contaminar el censo del 29-N.
- Protagonista: Alberto Núñez Feijóo (presidente nacional del Partido Popular).
- Próximo hito: Plazo de cinco días hábiles para que los afectados se personen tras la publicación del fallo en el BOE, con las generales del 29-N como telón de fondo.

