El régimen fiscal de la Iglesia católica se apoya en el Acuerdo sobre Asuntos Económicos que España firmó con la Santa Sede el 3 de enero de 1979, apenas unos días después de la entrada en vigor de la Constitución. De ese texto derivan las exenciones del IBI, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, además del sistema que permite destinar el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF (casilla 105) al sostenimiento de la Iglesia. Ningún Gobierno ha desmantelado ese núcleo.
La lista reúne las cinco piezas fiscales más abultadas de ese régimen y las ordena por su relevancia recaudatoria y por su origen. Separa lo que figura literalmente en el tratado de 1979 —los tres supuestos del artículo IV.1— de lo que se ha ido sumando después por ley o por interpretación, como la exención de la plusvalía municipal, que no aparece en el acuerdo con el Vaticano. La izquierda reclama revisarlo desde hace años, pero los cambios han sido parciales y ninguna mayoría lo ha tocado entero.
3La exención del Impuesto sobre Sociedades para las actividades económicas de la Iglesia
La exención arranca del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado y la Santa Sede, firmado el 3 de enero de 1979, cuyo artículo IV.1.B reconoce una exención «total y permanente» de los impuestos sobre la renta —y, por tanto, del Impuesto sobre Sociedades— a la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias, las órdenes y congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada. El texto fijaba excepciones: no cubría los rendimientos de explotaciones económicas, la cesión de patrimonio ni las plusvalías. La Ley 49/2002, de mecenazgo, equiparó después a la Iglesia con las entidades sin fines lucrativos, lo que blindó la exención de alquileres, intereses, dividendos y ganancias patrimoniales y de un catálogo amplio de actividades económicas: asistencia social, hospitales, colegios, editoriales, museos o catedrales y las que facturen menos de 20.000 euros.
El efecto es que buena parte de la actividad económica de la Iglesia queda al margen del impuesto o, cuando no está exenta, tributa al 10 % en lugar del tipo general. Hostelería, restauración, repostería o aparcamientos de gestión directa deberían pagar, pero basta alquilar el inmueble a un tercero para que el rendimiento quede exento. Los partidos de izquierda y plataformas como Europa Laica exigen revisar el régimen, y las diputaciones forales vascas han confirmado que la exención alcanza también a Sociedades en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. El Ejecutivo no lo ha tocado: el intercambio de notas con el Vaticano de marzo de 2023 solo eliminó las exenciones de ICIO y contribuciones especiales, valoradas en unos 16 millones anuales, y no existe una cuantificación oficial del coste del resto.
