El ex jefe de David Sánchez apela su sentencia de inhabilitación por cuatro motivos

Miguel Ángel Gallardo, ex presidente de la Diputación de Badajoz y ex lider del PSOE extremeño, condenado a 18 años de inhabilitación para ejercer cargo público, ha recurrido su condena en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx). Gallardo fue condenado dentro del caso David Sánchez a 18 años de inhabilitación por varios delitos de prevaricación.

Su abogado alega hasta cuatro motivos por los que Gallardo debería ser absuelto por el TSJEx. El primer motivo es «por vulneración del derecho a la presunción de inocencia ex artículo 24.2 CE, en relación al primero de los delitos de prevaricación». Aquí explica el abogado que «la sentencia condena a D. Miguel Ángel Gallardo sin prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia; los pretendidos indicios esgrimidos, además de no ser tales, admiten más de una inferencia».

El segundo de los motivos alegados es «por vulneración de los derechos a la presunción de inocencia ex artículo 24.2 CE y a la legalidad penal ex artículo 25.1 CE y del artículo 404 CP, en relación al segundo de los delitos de prevaricación».

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El contratador de David Sánchez

El relato de hechos declarados probados no constituye, para el letrado de Gallardo, «base suficiente para condenar por delito de prevaricación a D. Miguel Ángel Gallardo, en cuanto que ni se refiere a él, ni refleja ninguna actuación que pueda reputarse ilegal y menos aun groseramente arbitraria».

El motivo tercero se refiere a una «infracción del artículo 17.1 LECrim, respecto a la reserva de acciones que, respecto del delito comprendido en el apartado C) de la conclusión primera del escrito de las acusaciones unificadas, se declara en el auto de 16 de septiembre de 2026 de aclaración de la sentencia».

En este aspecto la apelación presentada contempla que «la reserva de acciones, en cuanto parece permitir la apertura de una causa por un delito que pudo ser investigado en los autores origen de la sentencia apelada, infringe la regla procesal que obliga a la sustanciación en una única causa de los delitos conexos».

El motivo cuarto alegado es «por infracción del artículo 42 CP, respecto al alcance de las penas de inhabilitación especial impuestas en la sentencia y concretadas en el auto de aclaración».

Sostiene el abogado de Gallardo que «la sentencia y el auto de complemento otorga a la inhabilitación especial un alcance desproporcionado, extendiéndola a empleos en las Administraciones Públicas que no guardan ninguna analogía ni mera semejanza con la Presidencia de la Diputación Provincial de Badajoz que ostentaba en el momento de cometerse los delitos por los que ha sido condenado».

Es decir, que según la sentencia Gallardo no puede ejercer cargo público alguno, pero no solo en Badajoz, sino en el resto de España y su representación pide una aclaración y que se acote el alcance de la inhabilitación.

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Miguel Ángel Gallardo fue condenado por un delito de prevaricación continuada en concurso medial con un delito de prevaricación administrativa, en razón de la creación del puesto de “coordinador de actividades de los conservatorios” y su posterior adjudicación a D. David Sánchez Pérez-Castejón. También fue condenado por un delito de continuado de tráfico de influencias en concurso medial con un
delito de prevaricación administrativa y de nombramiento ilegal, en razón de la modificación de ese mismo puesto de trabajo, ocurrida en el año 2022.

El tercer delito por el que Gallardo resultó condenado fue por un delito de continuado de tráfico de influencias en concurso medial con un
delito de prevaricación administrativa y de nombramiento ilegal, en razón de la creación y adjudicación del puesto de Jefe de Sección de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas, el puesto otorgado a Luis Carrero, que también ha apelado su sentencia.

El abogado de Gallardo pide ahora que se «revoque la sentencia de primera instancia y absuelva al Sr. Gallardo Miranda de los delitos por los que ha sido condenado, dejando igualmente sin efecto la reserva de acciones respecto del delito de cuyo enjuiciamiento fue excluido».

O que «subsidiariamente, estimando los motivos tercero y cuarto del recurso, revoque la sentencia de primera instancia en lo que a la extensión de la pena de inhabilitación especial se refiere y acuerde que la inhabilitación especial se extienda al cargo de Presidente de la
Diputación Provincial de Badajoz y a la imposibilidad de obtener cargos análogos electivos en cualesquiera Administraciones Públicas locales españolas, dejando igualmente sin efecto la reserva de acciones respecto del delito de cuyo enjuiciamiento fue excluido (el correspondiente al apartado C de la conclusión primera)».

Es decir, que la sentencia solo inhabilite a Gallardo para presidir la Diputación de Badajoz, pero le permita ocupar una plaza de cargo público en otros ayuntamientos, diputaciones o comunidades autónomas.