El Tribunal Supremo suprime el límite anual del permiso por enfermedad grave de familiares y avala su uso flexible

La Sala Social confirma que el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores se anuda a cada hecho causante y no a un techo anual. La resolución amplía la doctrina flexible ya fijada a principios de 2026.

La Sala Social del Tribunal Supremo suprime el límite anual del permiso retribuido de cinco días por enfermedad grave de un familiar. La resolución avala el disfrute flexible del permiso y admite, por primera vez, que se genere más de un periodo dentro del mismo año natural.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala Social del Tribunal Supremo elimina el tope de cinco días laborables al año del permiso del artículo 37.3.b ET y admite varios periodos por año natural.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, con interpretación teleológica y apoyo en la doctrina iniciada a principios de 2026 sobre cómputo flexible.
  • ¿Qué impacto tiene? Los juzgados de lo social no podrán acotar el permiso a los días de hospitalización ni exigir su disfrute en días naturales desde el hecho causante.

El litigio: CSIF frente a la tesis restrictiva de la empresa

El pronunciamiento resuelve el conflicto promovido por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) frente a un grupo empresarial que pretendía acotar el derecho a un máximo de cinco días laborables por año natural. La tesis de la compañía incorporaba una segunda restricción, aún más determinante: circunscribir el permiso a los días de hospitalización o de intervención quirúrgica con ingreso, sin contemplar el periodo posterior en que el familiar continúa precisando cuidados domiciliarios del trabajador. La sentencia estima la pretensión sindical.

El precepto de aplicación es el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. El texto legal fija una duración de cinco días por cada supuesto de hecho habilitante y no incorpora cláusula alguna de acumulación ni de consumo anual. La controversia radicaba precisamente en si esa duración operaba como techo global por ejercicio o como quantum unitario por cada evento.

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La Sala ya había abordado la cuestión en una resolución dictada a principios de 2026, en la que descartó que el permiso deba disfrutarse necesariamente en días naturales ni con inicio obligatorio el mismo día del hecho causante. Aquel pronunciamiento abrió la vía a una distribución racional que permita una asistencia planificada y más eficaz del familiar. La sentencia ahora publicada consolida ese criterio y añade un elemento nuevo: la pluralidad de periodos.

El fallo: cada hecho causante genera un permiso autónomo de cinco días

El fallo introduce una regla que hasta ahora no había sido formulada por el Tribunal Supremo: el permiso no está limitado a un único periodo en cada año natural. La sentencia razona que «cada supuesto de hecho habilitante del permiso da lugar a una duración del mismo de cinco días». Dos enfermedades graves de familiares distintos en el mismo ejercicio generan dos permisos autónomos. La consecuencia práctica es que el derecho se anuda al hecho causante y no al ciclo temporal.

El Tribunal Supremo desvincula la duración del permiso del año natural: cada hecho causante genera de forma autónoma un derecho de cinco días.

El tribunal rechaza de forma expresa la lectura que vinculaba el permiso a los días efectivos de hospitalización. La norma contempla supuestos que no exigen ingreso —intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario— y el cuidado posterior forma parte del hecho habilitante. La distribución flexible se admite siempre que responda a una organización racional de la asistencia y no a una utilización fragmentaria desvinculada de la finalidad del precepto.

Tribunal Supremo

Para las empresas, el pronunciamiento reduce el margen de configuración unilateral del permiso. Las limitaciones por convenio colectivo o por política interna que impongan un cómputo anual cerrado quedan expuestas a impugnación ante los juzgados de lo social. La carga de acreditar el hecho causante y su continuidad recae en el trabajador, pero ya no puede exigírsele la coincidencia exacta entre los días disfrutados y los días de ingreso hospitalario.

La Doctrina del Tribunal

La doctrina establecida supera la interpretación literal que la empresa defendía y consagra un criterio teleológico. El precepto no ordena una anualidad cerrada, sino una duración de cinco días referida al hecho habilitante. La Sala abandona así la lectura que asimilaba el permiso a un crédito de consumo anual y lo configura como un derecho reactivo al evento familiar. La jurisprudencia laboral de instancia deberá ajustarse a esa lógica.

El impacto jurisprudencial es inmediato en los juzgados de lo social que tramitan litigios sobre permisos retribuidos, materia con alta litigiosidad por la diversidad de redacciones convencionales. La sentencia no resuelve los supuestos de convenios que mejoren el mínimo legal, pero fija el estándar inderogable del artículo 37.3.b ET. La resolución de principios de 2026 queda confirmada y ampliada en su alcance, y desactiva la práctica empresarial de compensar días de ausencia con el crédito anual del permiso.

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En cuanto a la proyección procesal, la resolución sienta doctrina para los tribunales inferiores y cierra la vía impugnatoria ordinaria. No consta que la Sala haya anunciado revisión de criterio ni que exista asunto pendiente ante el Tribunal Constitucional. La referencia completa de la sentencia no figura todavía en el CENDOJ, por lo que la cita se limita a los datos publicados.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Conflicto colectivo sobre la interpretación del permiso retribuido de cinco días por enfermedad grave de familiar, promovido por CSIF frente a un grupo empresarial que lo limitaba a cinco días laborables anuales y a los días de ingreso hospitalario.
  • Datos importantes: Artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores. Fallo estimatorio de la pretensión sindical. Doctrina: cada hecho causante genera un permiso autónomo de cinco días, sin techo anual único.
  • Fecha de los juicios: Resolución notificada en octubre de 2026. Antecedente doctrinal: sentencia de la Sala Social de principios de 2026. Publicación íntegra en el CENDOJ pendiente.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un litigio colectivo sobre interpretación normativa, sin imputación penal ni acusación particular.