Advierten de varios delitos por no acatar las resoluciones del Supremo sobre la Ley de Nietos

El pasado 16 de octubre la oficina del Censo Electoral comunicaba al Tribunal Supremo que no le había facilitado la información necesaria para ejecutar las medidas cautelares dictadas por el Alto Tribunal respecto a la conocida como Ley de Nietos. Ante este escrito el partido político Iustitia Europa (IE) presentó alegaciones para que se advirtiera de la posible comisión de delitos si no se cumplen las medidas dictadas por el Supremo.

Iustitia pide la «adopción inmediata de medidas de ejecución que aseguren la plena efectividad de los Autos de 10 de septiembre y 12 de octubre de 2026 durante el proceso electoral convocado para el 29 de noviembre, conforme a los artículos 103, 112, 132 y 134 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa» que fueron dictados contra la aplicación de esta ley.

El recurso de IE recoge que «el Acuerdo de la Junta Electoral Central contempla la preparación y realización, entre los días 24 y 30 de octubre, del primer envío de documentación electoral a los inscritos en el CERA, incorporando una advertencia relativa a la situación derivada de los Autos de 10 de septiembre y 12 de octubre. La propia Junta pone el acuerdo en conocimiento de esta Sala a fin de que efectúe las indicaciones que estime procedentes sobre su ejecución y los plazos correspondientes».

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Además, «la advertencia prevista por la Junta cumple una función informativa. La ejecución del Auto requiere adicionalmente que OCE, órganos consulares y juntas electorales dispongan de información nominativa, coincidente y permanentemente actualizada sobre las inscripciones sometidas a suspensión y sobre aquellas en las que haya operado la excepción consular», añade IE.

El Auto de 10 de septiembre del Tribunal Supremo ordenaba el desglose de los expedientes atendiendo a los criterios establecidos en su parte dispositiva. El Auto de 12 de octubre constató posteriormente que el grado de cumplimiento resultaba “inexistente o, al menos, desconocido”, ante la ausencia de acreditación sobre los expedientes efectivamente desglosados que resultaron de la puesta en marcha de la Ley de Nietos.

Suspensión de la Ley de Nietos

La Sala mantuvo, pese a ello y tras la convocatoria electoral, la suspensión acordada. La ejecución debe operar sobre el ámbito subjetivo exactamente delimitado en los Autos. Por tanto, «corresponde, por ello, a la Administración identificar las inscripciones comprendidas en las medidas, relacionarlas con sus respectivos expedientes y comunicar de manera inmediata las certificaciones consulares que permitan aplicar la excepción», sostiene Iustitia.

En medio de todo esto la Oficina del Censo Electora (OCE) comunicó al Supremo que carecía de determinada información procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores necesaria para cumplimentar lo ordenado y que los trabajos preparatorios se proyectaban sobre la totalidad de los electores CERA.

Para el apelante «esa circunstancia exige concretar el momento y la forma en que la suspensión desplegará efectividad dentro de las operaciones electorales. El primer envío puede materializarse conforme al Acuerdo de la Junta. La documentación remitida respecto de una inscripción cuyos efectos permanezcan suspendidos deberá conservar esa misma condición durante las fases posteriores, de modo que su mera expedición material carezca de efecto habilitante contrario a lo resuelto por la Sala. La comprobación deberá operar, en todo caso, antes de la recepción válida del sufragio y nuevamente antes de su incorporación al escrutinio. Las listas o relaciones utilizadas por los órganos consulares y por las juntas electorales competentes deberán reflejar las certificaciones expedidas hasta el momento procesal en que corresponda practicar cada actuación».

Ahora Iustitia pide «requerir a la Junta Electoral Central, con la colaboración de la Oficina del Censo Electoral y de los órganos consulares competentes, para que aporte un estado único de ejecución que distinga entre expedientes examinados, personas inscritas efectivamente afectadas, certificaciones expedidas y recibidas y expedientes pendientes, e identifique el protocolo de transmisión y actualización que se aplicará hasta el escrutinio. La información deberá contener la identidad del Registro Consular responsable de cada actuación y la fecha de recepción de los requerimientos cursados, permitiendo a la Sala conocer el cumplimiento efectivo de sus resoluciones».

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Por todo ello, el recurso solicita «la ejecución inmediata e íntegra de los Autos de 10 de septiembre y 12 de octubre de 2026 respecto de las elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre de 2026, manteniendo la suspensión de los efectos electorales acordada respecto del colectivo comprendido en su parte dispositiva y aplicando inmediatamente la excepción correspondiente a quienes obtengan la certificación consular prevista por la Sala».

También piden «requerir a la Junta Electoral Central, Oficina del Censo Electoral y Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares para que, en el plazo máximo e improrrogable de veinticuatro horas desde la recepción del requerimiento, acrediten ante esta Sala:
a) las personas e inscripciones CERA efectivamente comprendidas en la medida cautelar;
b) los expedientes desglosados y los que permanezcan pendientes;
c) las certificaciones consulares expedidas y comunicadas;
d) los Registros Consulares responsables;
e) el procedimiento establecido para mantener actualizada dicha información hasta el escrutinio; y
f) las medidas adoptadas para impedir que una inscripción sometida a suspensión produzca efectos electorales durante las operaciones previstas en el artículo 75 LOREG.

Y en último lugar, también piden «disponer que todos los anteriores requerimientos incorporen apercibimiento personal y expreso de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, incluida la eventual imposición de las multas coercitivas previstas en el artículo 112 LJCA, su reiteración hasta la completa ejecución y, cuando concurran indicios suficientes, la deducción de testimonio para la exigencia de las responsabilidades penales que procedan, incluidas las que pudieran resultar de la legislación penal y electoral».