Confirman la pena a un hombre por un delito de abusos a una menor de 14 aƱos

El Tribunal Superior de Justicia de AndalucĆ­a (TSJA) ha confirmado la pena de ocho aƱos de prisiĆ³n impuesta a un hombre por un delito de abusos sexuales a una menor, que entonces contaba con 14 aƱos, con la que mantuvo relaciones consentidas por esta. AsĆ­, la Sala rechaza el recurso presentado por la defensa.

AsĆ­, la sentencia del alto Tribunal andaluz, confirma el relato de hechos probados de la resoluciĆ³n dictada por la Audiencia de MĆ”laga, que seƱalaba que de septiembre a diciembre de 2017, el procesado, de 27 aƱos en ese momento, mantuvo una relaciĆ³n sentimental con la menor.

La circunstancia de la edad de la menor Ā«era plenamente conocida por el procesadoĀ», a pesar de lo cual, en una ocasiĆ³n, en el transcurso de la relaciĆ³n, fue a recogerla con su coche y fueron a un descampado en la zona de Campanillas, en MĆ”laga, Ā«donde mantuvo relaciones sexuales consentidas con la mismaĀ».

AdemĆ”s de la cĆ”rcel, tambiĆ©n se confirma la prohibiciĆ³n de aproximarse a la joven a una distancia inferior a 500 metros y comunicar con ella por cualquier medio durante un periodo de diez aƱos; y abonar a la vĆ­ctima como indemnizaciĆ³n la cantidad de 3.000 euros. TambiĆ©n se impone la medida de seis aƱos de libertad vigilada, a cumplir tras la pena de prisiĆ³n.

El TSJA seƱala en la sentencia que Ā«buena parte de las alegaciones del recurso parecen partir de una concepciĆ³n equivocada del significado y alcance del claro tenor legal con que el artĆ­culo 183.1 del CĆ³digo Penal sanciona a quien ‘realizare actos de carĆ”cter sexual con un menor de 16 aƱos’, sin mĆ”s requisitosĀ».

Al respecto, indica que Ā«lo que el legislador de 2015 ha querido al elevar la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 aƱos es consagrar, no ya la libertad ni la indemnidad sexual de los menores de esa edad, sino pura y simplemente su intangibilidad en ese Ć”mbito, sancionando penalmente en principio cualquier relaciĆ³n o contacto sexual en que uno de los partĆ­cipes estĆ” por debajo de esa edadĀ».

Ā«El hecho de que el consentimiento libre de la menor de 16 aƱos no baste por sĆ­ solo para excluir la tipicidad es ya suficientemente indicativo de que no es relevante la presencia o no de factores que puedan viciar ese consentimientoĀ«, indica la sentencia, que tambiĆ©n rechaza exenciĆ³n de responsabilidad relacionada con la edad o con el grado de desarrollo y madurez, por la diferencia existente.