Delgado decide que AnticorrupciĆ³n siga investigando el contrato del hermano de Ayuso

La Junta de Fiscales de Sala ha respaldado este lunes por unanimidad la decisiĆ³n de la fiscal general del Estado (FGE), Dolores Delgado, de que sea la FiscalĆ­a AnticorrupciĆ³n quien continĆŗe haciĆ©ndose cargo de las diligencias de investigaciĆ³n relativas al contrato que estĆ” vinculado a TomĆ”s DĆ­az Ayuso, hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel DĆ­az Ayuso.

La decisiĆ³n llega despuĆ©s de que la FiscalĆ­a Europea (FE) quisiera quedarse con esta causa en su totalidad porque estudiaba ya una posible malversaciĆ³n debido a que ese contrato de emergencia para la adquisiciĆ³n de mascarillas en plena pandemia se pagĆ³ con fondos europeos.

En la Junta, la FGE ha defendido que si bien la parte de la presunta malversaciĆ³n, el fraude a la Hacienda Europea y el cohecho la investigarĆ” la FE, los delitos conexos que tienen que ver Ā«con el buen funcionamiento de las administraciones pĆŗblicas espaƱolasĀ» debe quedarse en AnticorrupciĆ³n.

Respalda asĆ­ la propuesta de LuzĆ³n, quien en declaraciones a los medios al tĆ©rmino de la Junta ha seƱalado que las diligencias preprocesales de investigaciĆ³n se quedan en su departamento.

EL DECRETO DE DELGADO

En el decreto firmado por Delgado se recoge que el pasado 10 de marzo, AnticorrupciĆ³n informĆ³ a la FE de que no encontraba Ā«base indiciaria suficiente en relaciĆ³n con los delitos de fraude y malversaciĆ³nĀ», y remitĆ­a a los fiscales europeos copia escaneada de las referidas diligencias de investigaciĆ³n.

Pero el 16 de marzo los fiscales europeos ejercitaron el derecho de avocaciĆ³n de las diligencias porque la adquisiciĆ³n de mascarillas habrĆ­a sido financiada Ć­ntegramente con fondos europeos. Ā«Invocaba los delitos de fraude a la Hacienda Europea, malversaciĆ³n y, ahora, tambiĆ©n cohecho, que podrĆ­an perjudicar los intereses de la UEĀ», recuerda Delgado.

En los razonamientos jurĆ­dicos, la FGE asevera que en este caso Ā«los delitos de negociaciones prohibidas a los funcionarios, falsedad documental, prevaricaciĆ³n y trĆ”fico de influencias mencionados por los denunciantes –PSOE, Podemos y MĆ”s Madrid– no se encuentran en la esfera de competencia directa de la FEĀ». Por eso, analiza si esos delitos se hallan Ā«indisociablemente vinculadosĀ» a los que sĆ­ se encuentran en ella.

NO SON DELITOS INDIVISIBLES

Cita por ello el reglamento de creaciĆ³n de la FiscalĆ­a Europea para recordar que Ć©ste hace descansar en las autoridades nacionales la decisiĆ³n sobre este particular porque se trata de delitos que no afectan a los intereses financieros de la UE. Y recuerda que se debe distinguir entre indivisibilidad y conexidad de delitos.

Ā«La indivisibilidad obliga a reunir en el enjuiciamiento todos los elementos de un mismo hecho de forma que responda aquĆ©lla a la existencia de una Ćŗnica pretensiĆ³n punitiva cuya resoluciĆ³n no puede fraccionarse. La conexidad, por el contrario, agrupa hechos distintos (…) que por tener entre sĆ­ un nexo comĆŗn es aconsejable se persigan en un proceso Ćŗnico por razones de eficacia del enjuiciamiento y de economĆ­a procesalĀ», indica.

Y razona que los hechos investigados en el caso del contrato Ā«son diferenciablesĀ» y Ā«en modo alguno indivisiblesĀ», y aƱade sobre el cohecho que hasta ahora Ā«no aparecen elementos indiciarios de su comisiĆ³n; ni se indica posible funcionario perceptor de una supuesta dĆ”diva; ni se reflejan hechos compatibles con esa conductaĀ».

Recuerda que AnticorrupciĆ³n lo que trata es de aclarar Ā«si un funcionario contratĆ³ con una empresa determinada inducido por su superior; si un particular obtuvo de una empresa una remuneraciĆ³n indebida a cambio de ejercer influencias sobre un funcionario pĆŗblico; o si un particular pudo emitir a una empresa una factura con datos inveraces respecto de la causa o cuantĆ­a de tal remuneraciĆ³nĀ».

Y aƱade que estos hechos no serĆ­an constitutivos de malversaciĆ³n ni de fraude a la Hacienda Europea ni de cohecho, sino de trĆ”fico de influencias o falsedad en documento mercantil. Por eso, concluye que Ā«quedan claramente diferenciadas del contrato mismo que la FE considera el instrumento de una posible malversaciĆ³n o fraude y no se encuentran indisociablemente vinculadas a estos delitos a efectos de la investigaciĆ³nĀ».

CONFLICTO COMPETENCIAL

La Junta se habĆ­a convocado exclusivamente para este conflicto de competencias entre fiscalĆ­as. Esta misma maƱana, desde la FE se trasladaba a Delgado la conveniencia de que fuera el Tribunal de Justicia de la UniĆ³n Europea (TJUE) quien decidiera, por lo que instaba a que se elevara una cuestiĆ³n prejudicial al respecto.

Pero LuzĆ³n, tras la Junta, ha afirmado que la Ley OrgĆ”nica en su artĆ­culo 9 es clara al subrayar que las discrepancias que puedan surgir sobre la intervenciĆ³n de la FE en relaciĆ³n Ā«con delitos indisolublemente vinculados a los que si son de su competenciaĀ» deben ser decididas por la FGE.

Ā«Creemos que no se dan las circunstancias como para elevar al TJUEĀ», ha dicho LuzĆ³n, si bien ha matizado que lo que vaya a hacer a partir de ahora la FE Ā«es asunto suyoĀ» y que en todo caso Ā«el conflicto de competencias se cierra de acuerdo a la LeyĀ».

COLABORACIƓN Y COORDINACIƓN

Por otro lado, LuzĆ³n ha seƱalado que la colaboraciĆ³n y coordinaciĆ³n entre ambas fiscalĆ­as se desarrollarĆ” dentro de la normalidad institucional con Ā«la leal cooperaciĆ³n que hay entre las dosĀ». De hecho, ha apuntado que no descarta que en el futuro si tiene que transmitir informaciĆ³n sobre esta investigaciĆ³n concreta asĆ­ lo harĆ”.

AdemĆ”s, ha explicado que lo que estĆ” llevando a cabo la FE es un procedimiento penal, porque ahĆ­ los fiscales hacen las veces de jueces instructores, mientras que en AnticorrupciĆ³n sĆ³lo se trata de una investigaciĆ³n preprocesal que en caso de que haya base suficiente puede acabar en incoaciĆ³n de un proceso penal.

Y ha querido subrayar que no se trataba de una disputa entre fiscalĆ­as porque solo era Ā«un tema competencia y procesalĀ», y ha recalcado que Ā«ninguna fiscalĆ­a nacional debe ceder las investigaciones estrictamente domĆ©sticas y nacionales que no perjudican a intereses financieros de la UE sino que ataƱen al funcionamiento de la administraciĆ³n publica espaƱolaĀ».

LA PETICIƓN DE ABSTENCIƓN

Fuentes fiscales han explicado que en esta Junta hasta seis fiscales de Sala han presentado escrito solicitando que la FGE se abstenga en esta causa dado que ha sido ministra de Justicia y participĆ³ en las generales llegando a obtener el acta de diputada por el PSOE.

Ā«Es notorio que las diligencias de investigaciĆ³n 3/2022 de la FiscalĆ­a AnticorrupciĆ³n se iniciaron por denuncia de los grupos parlamentarios del PSOE, MĆ”s Madrid y Unidas Podemos en la Comunidad de MadridĀ» y contra la presidenta ‘popular’, explican.

Si bien entienden que en el caso concreto de este lunes, Ā«tratĆ”ndose de una materia estrictamente competencial y procesal (…) no es el momento de plantear la abstenciĆ³n de la Fiscal General del EstadoĀ», en todo caso consideran que su intervenciĆ³n en estas diligencias Ā«ha de limitarse exclusivamente a este trĆ”miteĀ».

Estas fuentes apuntan que Delgado ha negado que le sea de aplicaciĆ³n el deber de abstenciĆ³n dado que estĆ” en servicios especiales, y que ha explicado que los fiscales de Sala no estĆ”n legitimados para pedir su abstenciĆ³n.