La juez de guardia ha anulado sendas Ć³rdenes de la ConsejerĆa de Salud Publica en Melilla en las que se dictaminaba la prohibiciĆ³n de fumar en espacios pĆŗblicos, el adelanto a la una de la madrugada del cierre de locales y el confinamiento del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) y Residencia de Mayores.
La magistrada tambiĆ©n ha rechazado la prohibiciĆ³n del uso de la ‘shisha’, tambiĆ©n conocida como cachimba, ‘hookah’, pipa oriental o pipa de agua, tanto en el exterior como en el interior de estos establecimientos.
Se trata de una resoluciĆ³n similar a la emitida por un juzgado de Madrid que la semana pasada rechazĆ³ ratificar la prohibiciĆ³n de fumar en la vĆa pĆŗblica sin distancia de seguridad y el cierre del ocio nocturno, entre otros.
En los autos a los que ha tenido acceso Europa Press, las medidas pretendidas por el Ć”rea de Salud PĆŗblica en hostelerĆa, tabaco y cachimbas Ā«no sĆ³lo no son proporcionales, sino que se basan en datos y expresiones genĆ©ricas que hacen que una medida tan gravosa y restrictiva resulte indiscriminada a la par que desproporcionadaĀ».
Por lo que se refiere al confinamiento del CETI y la Residencia de Mayores, el documento judicial seƱala que Ā«pese a que en efecto se ha limitado temporalmente su aplicaciĆ³n a 14 dĆas –periodo coincidente con el de incubaciĆ³n del COVID-19– no se identifican los destinatarios de dichas medidas, sino que se establece de forma genĆ©rica, lo que impide que la actuaciĆ³n administrativa pretendida, pueda ser consentida expresa o tĆ”cita por sus destinatarios o bien presentar estos oposiciĆ³n a la mismaĀ».
Para la juez de guardia Ā«es pĆŗblico y notorio la elevada capacidad de expansiĆ³n de la enfermedad y la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud pĆŗblica que exige adoptar medidas que impidan una propagaciĆ³n de la enfermedadĀ».
Ā«Pero lo que plantea la resoluciĆ³n cuya ratificaciĆ³n se propone es, ni mĆ”s ni menos, el confinamiento de toda la poblaciĆ³n –asĆ trabajadores como residentes, permanentes o temporales en los mismos– de una serie de centros que afectan a determinados colectivos sociales –personas mayores, inmigrantes, menores ,etc.– pues respecto de trabajadores y empleados en los mismos, solo sĆ³lo caben los desplazamientos a dichos centros o, en su caso la salida de los mismos para determinadas actividades tasadas y previa justificaciĆ³n, y, en relaciĆ³n a los residentes la privaciĆ³n de su libertad ambulatoria es mĆ”ximaĀ», ha razonado.
El juzgado ha destacado que los decretos del consejero de Salud PĆŗblica constituyen Ā«una competencia estatal de carĆ”cter exclusivo y excluyente, y se ejerce, ademĆ”s, con la garantĆa de la intervenciĆ³n del Congreso de los DiputadosĀ».
Ā«Lo que no cabe en modo alguno es que por medio de la Orden 3161 de 21 de Agosto de 2020 la ConsejerĆa de EconomĆa y PolĆticas Sociales se atribuya las facultades exclusivas y excluyentes del Gobierno de la NaciĆ³n para lo que segĆŗn se deriva del informe mĆ©dico presentado pueda, tal vez, en su dĆa constituir la apariciĆ³n de un brote incontrolado de contagio masivo en el territorio de la Ciudad AutĆ³noma, lo que habrĆ” de ser solicitado por el Presidente de la Ciudad AutĆ³noma en el caso de constar acreditado, pero en modo alguno por la presentaĀ» concluye los documentos judiciales.