Badajoz inicia este lunes restricciones de aforo y reuniĆ³n tras superar los 400 casos activos

La Vicepresidencia Segunda y ConsejerĆ­a de Sanidad y Servicios Sociales de Extremadura ha publicado este domingo en una ediciĆ³n especial del Diario Oficial de Extremadura (DOE) la resoluciĆ³n que contempla las medidas especiales acordadas este pasado sĆ”bado por el Consejo de Gobierno de la Junta que afectarĆ”n a la ciudad de Badajoz con el fin de frenar la expansiĆ³n del Covid-19.

En concreto, la resoluciĆ³n recoge que en esta localidad, en la que residen 153.000 personas, a tenor del informe epidemiolĆ³gico de este pasado sĆ”bado, 19 de septiembre de 2020, actualmente se encuentran 400 casos en activo por Covid-19 con mĆ”s de dos mil personas en seguimiento por parte del Servicio ExtremeƱo de Salud, entre casos y contactos estrechos.

Desde los Ćŗltimos catorce dĆ­as, aƱade la resoluciĆ³n, el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes en la ciudad de Badajoz ha sido Ā«claramente superior al riesgo global de los residentes en el conjunto de ExtremaduraĀ»; y esta diferencia de riesgo ha ido Ā«aumentando hasta llegar a ser del noventa por ciento superior el 18 de septiembreĀ».

El porcentaje de casos en los que no se puede establecer una trazabilidad es Ā«elevadoĀ», especialmente en algunas zonas de salud de la ciudad, lo que comporta Ā«un alto riesgo de transmisiĆ³n comunitaria sostenida, siendo la tendencia esperada para los prĆ³ximos dĆ­as la del aumento, tanto de los casos como del riesgo de transmisiĆ³nĀ».

Unas medidas que, segĆŗn lo previsto, tal y como fuera anunciado por el consejero de Sanidad, JosĆ© MarĆ­a Vergeles, este sĆ”bado, y como recoge la resoluciĆ³n, entran en vigor a las 00,00 horas de este lunes y tendrĆ”n vigencia durante al menos los prĆ³ximos 14 dĆ­as, sin perjuicio de su posible prĆ³rroga en funciĆ³n de la evoluciĆ³n de la situaciĆ³n epidemiolĆ³gica en la localidad en los prĆ³ximos dĆ­as.

Asimismo, se ha solicitado la correspondiente ratificaciĆ³n judicial prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciĆ³n Contencioso-Administrativa.

Estas restricciones, que afectan a los aforos de comercios y establecimientos de hostelerĆ­a, asĆ­ como a otros espacios abiertos y cerrados, ademĆ”s de limitar a un mĆ”ximo de diez personas las reuniones, se justifican por el aumento de la incidencia de coronavirus en las Ćŗltimas fechas en la ciudad de Badajoz, que supera a la media de la comunidad autĆ³noma.

SegĆŗn los datos aportados por Vergeles el sĆ”bado, la ciudad presenta una incidencia acumulada en los Ćŗltimos 14 dĆ­as de 269 casos por cada 100.000 habitantes, superior a la media regional de 255 casos, si bien hay zonas, principalmente Cerro Gordo, con una incidencia mucho mayor, en este caso de 521 casos.

LƍMITE DE INVITADOS EN CELEBRACIONES

De esta forma, durante las dos prĆ³ximas semanas no podrĆ”n celebrarse reuniones de mĆ”s de diez personas, en espacios pĆŗblicos o privados, excepto en los supuestos en los que en las reuniones participen convivientes exclusivamente.

Los velatorios podrĆ”n celebrarse, tanto en espacios pĆŗblicos como privados, con un mĆ”ximo de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Los asistentes a los lugares de culto no podrƔn superar el cincuenta por ciento del aforo. En las bodas y otras celebraciones no podrƔ superarse el 50 por ciento del aforo y, en todo caso, el lƭmite mƔximo serƔ de cien personas en espacios al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados.

No obstante, en los bautizos y comuniones el lƭmite mƔximo de personas serƔ de treinta personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.

En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelerĆ­a y restauraciĆ³n se aplicarĆ”n las limitaciones establecidas para estos establecimientos. No obstante, se establece un lĆ­mite mĆ”ximo de doscientas personas, en el caso de las bodas, y de treinta personas en las comuniones y bautizos.

En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelerĆ­a y restauraciĆ³n se establece un lĆ­mite mĆ”ximo de cien personas al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el lĆ­mite mĆ”ximo serĆ” de quince personas.

A su vez, en los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberĆ” reducirse al 40% del total. En los parques y centros comerciales se establece un lĆ­mite de aforo del 30% en sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

Asimismo, queda prohibida la utilizaciĆ³n de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o Ć”reas de descanso, debiendo permanecer cerradas. En los mercadillos la afluencia de pĆŗblico no podrĆ” superar el 40% del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.

PROHIBIDO SERVIR EN BARRA

En los establecimientos de hostelerĆ­a y restauraciĆ³n en los que actualmente estĆ© permitido el consumo dentro del local, no se podrĆ” superar el 40% del aforo y se prohĆ­be el consumo en barra. EstarĆ” permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar. En las terrazas el porcentaje de ocupaciĆ³n de esta no podrĆ” superar el 50% de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal.

La ocupaciĆ³n de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turĆ­sticos no podrĆ” superar el tercio de su aforo; en las bibliotecas y en los archivos abiertos al pĆŗblico, la ocupaciĆ³n no podrĆ” superar un tercio del aforo.

Las visitas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales no podrĆ”n superar un tercio del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el nĆŗmero de personas mĆ”ximas por grupo serĆ” de diez, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberƔn contar con butacas preasignadas y no superar un tercio del aforo autorizado.

En las instalaciones deportivas cubiertas y en las piscinas de uso deportivo se establecerĆ” un lĆ­mite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo, sin pĆŗblico. En las piscinas recreativas, el aforo mĆ”ximo permitido serĆ” del 30% de la capacidad de la instalaciĆ³n; y en las autoescuelas y academias la actividad presencial no podrĆ” superar un tercio del aforo.

En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el nĆŗmero mĆ”ximo de personas serĆ” de cuatrocientas. En aquellos en los que participen mĆ”s de cien personas, a excepciĆ³n de

las ceremonias religiosas o civiles y las celebraciones derivadas de estos, deberĆ”n ser comunicados a la DirecciĆ³n General de Salud PĆŗblica para su constancia.

Los eventos multitudinarios que excedan de doscientas personas serĆ”n sometidos a una valoraciĆ³n del riesgo por parte de la DirecciĆ³n General de Salud PĆŗblica con la finalidad de autorizar o denegar su celebraciĆ³n.