El Congreso acepta tramitar una ley para compensar la incautaciĆ³n de dinero republicano

El Pleno del Congreso ha acordado este martes tramitar una proposiciĆ³n de ley enviada por el Parlamento catalĆ”n para reformar la Ley de Memoria HistĆ³rica con el objetivo de establecer medidas para resarcir a los particulares (o sus herederos) a los que el rĆ©gimen franquista incautĆ³ papel moneda y otros signos fiduciarios republicanos. El acuerdo se ha adoptado con el voto en contra de Vox y la abstenciĆ³n del PP.

Esta iniciativa estaba pendiente de debate en el Congreso desde abril de 2017. Entonces el Gobierno de Mariano Rajoy vetĆ³ que se discutiera con el argumento de que su aprobaciĆ³n supondrĆ­a un aumento de los crĆ©ditos presupuestarios. DespuĆ©s de la mociĆ³n de censura, el nuevo Ejecutivo de Pedro SĆ”nchez revocĆ³ ese veto, pero se convocaron las elecciones de abril de 2019, la reforma decayĆ³ y tampoco dio tiempo a debatirla en la legislatura corta.

Ahora se tramitarĆ” en el Congreso, donde tambiĆ©n tendrĆ” que llegar en los prĆ³ximos meses la Ley de Memoria DemocrĆ”tica que amplia la norma para resarcir a las vĆ­ctimas de la guerra civil y la dictadura que estĆ” vigente desde 2007.

El texto, que en CataluƱa se aprobĆ³ por unanimidad, consta de tan sĆ³lo dos artĆ­culos para reconocer Ā«el derecho de resarcimiento a los particulares afectados por la incautaciĆ³n de papel moneda u otros signos fiduciariosĀ» republicanos. Se trata de compensar a los particulares cuyos ahorros fueron incautados, igual que se hizo en su momento con los sindicatos y los partidos polĆ­ticos a los que se requisaron bienes y derechos.

En la exposiciĆ³n de motivos de la proposiciĆ³n de ley se recuerda que en noviembre de 1936 las autoridades franquistas decretaron que dejaban de ser vĆ”lidos los billetes puestos en circulaciĆ³n por el Banco de EspaƱa despuĆ©s del 18 de julio de 1936 y que los anteriores a esa fecha sĆ³lo podĆ­an circular si habĆ­an sido estampillados por las autoridades franquistas.

CONDICIONES IMPOSIBLES

DespuĆ©s, se ordenĆ³ cambiar la moneda republicana por papel moneda vĆ”lido en la zona nacional y se establecieron unos plazos y requisitos para su canje. El dinero anterior al alzamiento que no pudo canjearse por decisiĆ³n de los tribunales se depositĆ³ en una cuenta especial del Banco de EspaƱa, denominada Ā«Billetes de canje desestimadoĀ», mientras que los billetes posteriores al 18 de julio de 1936 emitidos por las autoridades republicanas se depositaron en un Ā«Fondo de papel moneda puesto en circulaciĆ³n por el enemigoĀ».

Para canjear los billetes anteriores al 18 de julio de 1936, muchos ciudadanos hubieran requerido el aval de personas de renombre y afectos al nuevo rĆ©gimen dictatorial, una condiciĆ³n imposible de cumplir para muchos de ellos que Ā«se vieron forzados a entregar los ahorros respectivos simplemente a cambio de un recibo, ya que no podĆ­an optar al cambio de los billetesĀ».

Ā«Su incautaciĆ³n, y la de los signos fiduciarios y billetes republicanos posteriores al 18 de julio de 1936, tenĆ­a un doble objetivo: la obtenciĆ³n de recursos para un rĆ©gimen en grave situaciĆ³n de crisis a raĆ­z de la guerra y la aplicaciĆ³n de una medida mĆ”s de represiĆ³n contra los vencidos en la confrontaciĆ³n civilĀ», argumenta la iniciativa.

En este contexto, la proposiciĆ³n plantea modificar la Ley de Memoria para reconocer el derecho de resarcimiento a los particulares afectados por la incautaciĆ³n de papel moneda u otros signos fiduciarios depositados por las autoridades franquistas en la cuenta Ā«Billetes de canje desestimadoĀ» o en el Ā«Fondo de papel moneda puesto en circulaciĆ³n por el enemigoĀ».

La norma establece que tambiĆ©n tendrĆ”n derecho a resarcimiento sus Ā«derechohabientesĀ», en los tĆ©rminos que se establezcan mediante un reglamento en el que tambiĆ©n se concretarĆ” el Ā«mĆ©todo de cĆ”lculo del resarcimientoĀ».

La iniciativa tambiĆ©n recoge la inclusiĆ³n de una disposiciĆ³n adicional para que el Gobierno central y el catalĆ”n estudien y habiliten medidas para resarcir los bienes depositados en las cajas de alquiler de bancos y cajas de ahorros que fueron incautados durante la Guerra Civil amparĆ”ndose en disposiciones del Gobierno de la RepĆŗblica y del Gobierno de la Generalidad, siempre que estas incautaciones se hicieran Ā«de manera ilegalĀ».