Los vecinos de Madrid no tienen la obligaciĆ³n de limpiar la nieve de sus calles

Los vecinos de Madrid no estƔn obligados a retirar la nieve de las calles, dado que el Ayuntamiento de Madrid es el competente para la limpieza viaria de la capital.

AsĆ­ lo estableciĆ³ el Tribunal Supremo en una sentencia dictada en 2012 en el que estimaba un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de instancia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en relaciĆ³n a la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Publicos y GestiĆ³n de Residuos aprobada por el Pleno de Madrid el 27 de febrero de 2009, dictada cuando Alberto Ruiz-GallardĆ³n estaba al frente del Consistorio capitalino.

El TSJM anulĆ³ los artĆ­culos 10, 76 y 78.3Āŗ de la citada Ordenanza por no ser conformes con el ordenamiento jurĆ­dico. El artĆ­culo 10.2 disponĆ­a que en el caso de nieve, los residentes que Ā«habiten en fincas urbanas y quienes tengan a su cargo la limpieza de edificios pĆŗblicos y establecimientos de toda Ć­ndole, colaborarĆ”n en la limpieza de hielo y nieve de las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, y en una anchura mĆ­nima de dos metros, si la acera es de mayor anchoĀ».

En el caso de la sentencia del Supremo, se mantuvo la nulidad del artĆ­culo 10 relativo a la participaciĆ³n ciudadana en la retirada de la nieve y el hielo de las aceras.

Los magistrados recordaban en su sentencia que el Ayuntamiento de Madrid Ā«ostenta la competencia en materia de recogida, transporte, selecciĆ³n, valorizaciĆ³n, y, en su caso, eliminaciĆ³n de los residuos urbanos municipalesĀ».

AludĆ­an al artĆ­culo 3.1 de la OLGR que establece que el Ā«Ayuntamiento de Madrid es competente para la limpieza de las vĆ­as y espacios pĆŗblicos y para la gestiĆ³n y el tratamiento de los residuos urbanos municipales generados y depositados en el municipio en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y en los tĆ©rminos previstos en la legislaciĆ³n de residuos estatal y autonĆ³mica y en la legislaciĆ³n de rĆ©gimen local.Ā».

AdemĆ”s, seƱalaban en su sentencia que la participaciĆ³n ciudadana en la limpieza de la nieve y el hilo no puede entenderse Ā«como la integraciĆ³n de un deber de colaboraciĆ³n que no contiene nota alguna de voluntariedad, sino de actividad coactiva y exigible para aquellos que vivan o desempeƱen actividades o servicios en aceras de unas determinadas caracterĆ­sticas recogidas en el preceptoĀ».

TambiĆ©n agregaba la sentencia que el Consistorio madrileƱo estarĆ” Ā«habilitado, en uso de sus competencias, para iniciar expediente sancionador contra la comunidad de propietarios asĆ­ como adopciĆ³n de medidas cautelares, de restauraciĆ³n o ejecuciĆ³n subsidiaria en aquellos supuestos en los que la limpieza de las zonas comunes de la Comunidad afecte a los espacios pĆŗblicos tal y como resulta definido en el artĆ­culo 8 de la Ordenanza y, teniendo en cuenta que segĆŗn el artĆ­culo 11 de la citada se refiere a zonas particulares pero que afectan o son espacio pĆŗblicoĀ».