La FADSP califica de Ā«buena noticiaĀ» la aprobaciĆ³n de la ley de eutanasia porque supone un Ā«alivioĀ» para muchas personas

La FederaciĆ³n de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad PĆŗblica (FADSP) ha calificado de Ā«buena noticiaĀ» la aprobaciĆ³n de la ley de eutanasia porque supone un Ā«alivioĀ» para muchas personas que no quieren verse sometidas a un sufrimiento Ā«innecesarioĀ» cuando no tienen otra alternativa razonable a su enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crĆ³nico e imposibilitante.

AdemĆ”s, la FADSP ha asegurado que supone un reconocimiento del derecho a decidir que asiste a cada persona en relaciĆ³n con el hecho de cuĆ”ndo, cĆ³mo y dĆ³nde morir si nos se encuentra ante procesos, como los seƱalados, causantes de sufrimiento y pĆ©rdida de calidad de vida. En este punto, ha avisado de que la ley no obliga a nadie y concede al profesional sanitario la posibilidad de ejercer su derecho a la objeciĆ³n de conciencia.

Ā«Por eso rechazamos los posicionamientos de los colegios de mĆ©dicos y del ComitĆ© de BioĆ©tica, que solo pretenden imponer sus particulares convicciones ideolĆ³gicas al resto de la poblaciĆ³n. Los cambios de la ley durante su debate son mĆ”s bien de matiz y responden sobre todo a criterios garantistas que son entendibles ante decisiones que por sus propias caracterĆ­sticas son irreversiblesĀ», han detallado desde la organizaciĆ³n.

En este sentido, ha destacado la importancia de que se asegure la informaciĆ³n necesaria, asĆ­ como el que se hayan acotado los plazos, aunque la ausencia de una situaciĆ³n terminal deberĆ­a de haberse recogido de una manera mĆ”s clara. AdemĆ”s, ha avisado de que la decisiĆ³n del lugar donde debe practicarse la prestaciĆ³n Ā«tampoco esta claramente resueltaĀ», y en todo caso deben de primarse las garantĆ­as sanitarias y la intimidad.

Del mismo modo, la FADPS ha seƱalado que la objeciĆ³n de conciencia tendrĆ­a que ser regulada de manera Ā«mĆ”s detalladaĀ», pues ha servido en algĆŗn caso del que hay experiencia (la regulaciĆ³n del aborto) para impedir su prĆ”ctica en los centros pĆŗblicos y entendemos que ello deberĆ­a de garantizarse, en ambos casos (aborto y eutanasia).

Ā«En todo caso que la ley debe de asegurar el acceso a la prestaciĆ³n de todas las personas que reĆŗnan los requisitos establecidos, en todas las comunidades autĆ³nomas, y evitar las maniobras de dilaciĆ³n y/o entorpecimiento que son de esperar en alguna de ellasĀ», ha zanjado.