Abogados Madrid Legal: IndemnizaciĆ³n por inclusiĆ³n indebida en ficheros de morosos

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La persona que estĆ© incluida en una lista de morosos, aunque no lo sepa, tiene derecho a una indemnizaciĆ³n. Repasan los casos en los que los Tribunales estĆ”n concediendo una indemnizaciĆ³n por estar en una lista de morosos, siempre que el perjudicado se haya visto incluido sin que concurran los requisitos necesarios. De un tiempo a esta parte, el Tribunal Supremo viene concediendo importantes compensaciones econĆ³micas a los afectados

En los Ćŗltimos aƱos se han dictado un gran nĆŗmero de Sentencias, en Ć©stas se condena a empresas por intromisiĆ³n ilegĆ­tima en el Derecho Fundamental al honor, consecuencia de incluir a sus clientes en la lista o ficheros de morosos.

La existencia de estos ficheros de morosos tiene su fundamento en el incumplimiento de obligaciones dinerarias, donde las empresas asociadas a antedicho registro comunican los datos del cliente que adeuda -a su parecer- un importe vencido y exigible. Generalmente, por una factura impagada por servicios prestados o bienes adquiridos. Los ficheros de morosos mĆ”s conocidos o comunes son ASNEF y EQUIFAX, pero no son los Ćŗnicos y pueden encontrarse otros, como el archiconocido en el sector: BADEXCUG.

El problema viene cuando las empresas asociadas a estos ficheros comunican datos de supuestos deudores incumpliendo los requisitos que establece la normativa vigente. El ejemplo mĆ”s claro y notorio es cuando la deuda no sea cierta o exigible, o cuando no conste expresamente en el contrato la posibilidad de acudir a dichos ficheros en caso de incumplimiento. TambiĆ©n es frecuente que la empresa no haya remitido reclamaciĆ³n fehaciente al deudor por el importe reclamado previa a la inclusiĆ³n en el fichero de morosos.

Lejos de la realidad, muchas empresas incluyen de manera indiscriminada cualquier deuda que consideren debida sin analizar el caso concreto, ni cerciorase del cumplimiento de los requisitos legales para ello. Incluso en aquellos casos donde la inclusiĆ³n en el fichero de morosos se realiza conforme a derecho pero la empresa posteriormente omite cursar la baja con carĆ”cter inmediato.

Los abogados dedicados a esta cuestiĆ³n, no consideran relevante el importe de la deuda para apreciar la vulneraciĆ³n del derecho fundamental al honor, como tiene declarado el Tribunal Supremo en numerosas Sentencias. Esto es debido a que no puede aceptarse el argumento de que la inclusiĆ³n de datos sobre una deuda de escasa cuantĆ­a en un registro de morosos no supone una intromisiĆ³n ilegĆ­tima en el derecho al honor. Porque, precisamente, la intromisiĆ³n no responde a un problema de solvencia sino a una actuaciĆ³n incorrecta del acreedor.

En los Ćŗltimos aƱos el importe medio de la indemnizaciĆ³n por inclusiĆ³n en ficheros de morosos -o registros- ha aumentado considerablemente, precisamente para logar un efecto disuasorio a las empresas asociadas a este tipo de ficheros. El Tribunal Supremo tiene seƱalado que no disuade de persistir en sus prĆ”cticas ilĆ­citas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos pero, en cambio, si disuade al afectado de entablar demanda cuando, con toda seguridad, la indemnizaciĆ³n probablemente tan siquiera cubra los gastos procesales asumidos en su reclamaciĆ³n.

Cabe mencionar la Sentencia de 21 de septiembre de 2017 por la que el Tribunal Supremo estima el Recurso del afectado y se muestra conforme con la indemnizaciĆ³n solicitada de 8.000 euros, de este modo revoca la Sentencia de la Audiencia Provincial que reducĆ­a la indemnizaciĆ³n por vulneraciĆ³n del derecho fundamental a la intimidad al importe de 1.500 euros.

La conclusiĆ³n que cabe extraer, tras el anĆ”lisis de numerosos abogados y juristas de algunas Sentencias dictadas en los Ćŗltimos aƱos, es que el agravamiento de la responsabilidad por la inclusiĆ³n indebida de los clientes en los ficheros de morosos, se traduce en un aumento considerable de la indemnizaciĆ³n por vulneraciĆ³n del derecho fundamental al honor del cliente afectado por el acto de la empresa que propone.

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