El juzgado analiza la peticiĆ³n del PP de hipotecar los aviones de Plus Ultra

El Juzgado de InstrucciĆ³n NĆŗmero 15 de Madrid, a cargo de las pesquisas del ‘caso Plus Ultra’, ha pedido a la FiscalĆ­a, a la AbogacĆ­a del Estado, a Vox y a los investigados en el procedimiento que se pronuncien sobre la propuesta del PP de Ā«acordar la constituciĆ³n de una hipoteca mobiliaria sobre la aeronave o aeronaves que pudiera tener en su activoĀ» la aerolĆ­nea.

En un providencia de 18 de agosto, adelantada por VozpĆ³puli, el magistrado Antonio Serrano-Arnal –en funciones de guardia ante la ausencia de la juez Esperanza Collazos– ha dado traslado a las partes para que presenten sus alegaciones en un plazo de 10 dĆ­as.

El PP, que ejerce acusaciĆ³n popular en la causa, presentĆ³ escrito ante el juzgado el pasado 11 de agosto para solicitar, en calidad de medida cautelar, que se acordara una hipoteca mobiliaria sobre los aviones de Plus Ultra a fin de evitar un daƱo patrimonial al Estado. El juez, en respuesta, ha estimado pertinente consultar al resto de partes en el procedimiento.

La resoluciĆ³n tiene lugar despuĆ©s de que el pasado 9 de agosto el magistrado Jaime Serret –tambiĆ©n en funciones de guardia– acordara desbloquear el pago de 34 millones de euros que correspondĆ­an al segundo tramo del rescate a Plus Ultra. La decisiĆ³n fue recurrida por Vox, que tambiĆ©n ejerce como acusaciĆ³n popular.

LA INVESTIGACIƓN

El juez considerĆ³ que la suspensiĆ³n de la entrega del prĆ©stamo participativo podĆ­a Ā«suponer el riesgo de insolvencia definitivaĀ» de la aerolĆ­nea, lo que la obligarĆ­a a dejar de operar y crearĆ­a Ā«un perjuicio a los pasajeros que han pagado por anticipadoĀ».

En aquella ocasiĆ³n, el juzgado asegurĆ³ que aunque Ā«todavĆ­a no se ha producido ningĆŗn perjuicio a la AdministraciĆ³nĀ», se investiga la Ā«hipĆ³tesis de haber entregado estos prĆ©stamos a una empresas en crisis sin ninguna posibilidadĀ» de devolver los importes adquiridos.

SeƱalĆ³, ademĆ”s, que por ahora Ā«no hay indicios objetivosĀ» del delito de fraude en la obtenciĆ³n de ayudas pĆŗblicas ni de cohecho ni de trĆ”fico de influencias, Ā«salvo las alegaciones de las acusaciones popularesĀ».