La regulaciĆ³n de la publicidad de juegos de azar y apuestas entra hoy en vigor en su totalidad

El Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego que regula la publicidad del sector de las apuestas y juegos de azar ‘online’ en EspaƱa, entra este martes, 31 de agosto, en vigor en su totalidad, al finalizar el periodo de adaptaciĆ³n de las empresas a las nuevas medidas contempladas en la norma.

Ā«Esta noche entra en vigor la prohibiciĆ³n de la publicidad de juegos de azar y apuestas. No ha sido fĆ”cil. El fĆŗtbol y el resto de competiciones serĆ”n mĆ”s sanos, limpios y acordes a los valores del deporteĀ», ha destacado el ministro de Consumo, Alberto GarzĆ³n, en Twitter.

La norma, aprobada el 3 de noviembre del aƱo pasado, desarrolla los artĆ­culos 7 y 8 de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulaciĆ³n del juego y prohĆ­be con ella la publicidad audiovisual fuera del horario de 1.00 a 5.00 horas.

AdemĆ”s, el nuevo texto ajusta el contenido de los mensajes publicitarios con la intenciĆ³n de proteger a los sectores mĆ”s vulnerables e impide a los operadores del mercado del juego la emisiĆ³n de bonos de captaciĆ³n de jugadores, entre otras medidas.

SegĆŗn destaca Consumo, con la nueva regulaciĆ³n, las empresas solo podrĆ”n dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados y, en ningĆŗn caso, a personas que hayan mostrado comportamientos patolĆ³gicos en la actividad del juego.

Entre otras medidas, los clubes deportivos no podrƔn firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que implique llevar publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones. AdemƔs, la publicidad de apuestas en estadios deportivos, cuando acojan eventos emitidos en directo, deberƔ ajustarse a los mismos horarios que al resto de soportes.

Los clubes tampoco podrĆ”n realizar actividades de patrocinio que consistan en la utilizaciĆ³n de la marca de un operador para identificar a una instalaciĆ³n deportiva.

Respecto a la publicidad a travĆ©s de correo postal, esta queda prohibida, y la que se realice a travĆ©s de correo electrĆ³nico solo podrĆ” emitirse con el consentimiento de la persona interesada, en ningĆŗn caso cuando el receptor haya desarrollado comportamientos de riesgo.

Aquellos anuncios que se realicen en medios publicitarios presenciales, como vallas u otros soportes de publicidad exterior, deberĆ”n atender a lo dispuesto en el Real Decreto y a la normativa autonĆ³mica en vigor.

LA PUBLICIDAD EN INTERNET

Igualmente, la publicidad en Internet queda relegada a los portales de las empresas del juego. Consumo ya aclarĆ³ que no entran en esta categorĆ­a los perfiles en redes sociales, donde podrĆ”n emitir mensajes publicitarios a sus seguidores; ni las plataformas de intercambio de vĆ­deo como Youtube, donde la publicidad queda relegada al mismo horario que el resto de soportes publicitarios.

AdemĆ”s, el departamento de GarzĆ³n manifestĆ³ que, para mayor protecciĆ³n de los menores, se incluye el control parental a travĆ©s de mecanismos que identifiquen la categorĆ­a de juegos de azar en la publicidad ‘online’.

Tanto en motores de bĆŗsqueda, redes sociales o plataformas de intercambio de vĆ­deo, los operadores deberĆ”n contar con instrumentos que garanticen que, en ningĆŗn caso, su publicidad se dirige a menores y que existen mecanismos de bloqueo u ocultaciĆ³n de anuncios.

CONTENIDO DEL MENSAJE

En cuanto al contenido del mensaje, en aquellos anuncios que se emitan en el horario permitido, no podrĆ”n aparecer personas o personajes, reales o ficticios, de relevancia o notoriedad pĆŗblica.

Tampoco se podrĆ” trasladar la percepciĆ³n falsa o equĆ­voca de gratuidad o de falta de onerosidad de las promociones, ni inducir a confusiĆ³n respecto a la naturaleza del juego; ni incluir testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figurados, de la promociĆ³n; ni basarse en la habilidad del jugador.

Respecto al rĆ©gimen sancionador, se aplicarĆ” el de la Ley 13/2011, de regulaciĆ³n del juego, de modo que los incumplimientos serĆ”n del tipo grave y los operadores podrĆ”n ser sancionados con multa de entre 100.000 y un millĆ³n de euros y con la suspensiĆ³n de su actividad en EspaƱa por un plazo mĆ”ximo de seis meses.

A los prestadores de servicios de comunicaciĆ³n audiovisual se les aplica el rĆ©gimen sancionador previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicaciĆ³n audiovisual, cuya instrucciĆ³n y sanciĆ³n corresponde a la CNMC.

DESDE EL 4 DE NOVIEMBRE EN VIGOR PARA CONTRATOS NUEVOS

El Real Decreto entrĆ³ en vigor el 4 de noviembre del pasado aƱo, con su publicaciĆ³n en el BoletĆ­n Oficial del Estado (BOE), con lo que desde ese momento, los nuevos contratos debĆ­an firmarse teniendo en cuenta las nuevas medidas. Sin embargo, para los firmados con anterioridad, Consumo dio de margen hasta el verano de 2021, coincidiendo con el final de la temporada deportiva, aunque los convenios privados entre clubes y operadores se hayan firmado por mĆ”s tiempo.

Las medidas de prohibiciĆ³n de bonos promocionales o la regulaciĆ³n de la publicidad en Internet, aunque existan contratos mĆ”s extensos, entraron en vigor en su totalidad el 1 de mayo de 2021. En el caso de campaƱas publicitarias con personas o personajes de relevancia que ya hayan sido contratadas, dichas campaƱas tuvieron que dejar de emitirse a partir del 1 de abril de 2021. El resto de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor, se podrĆ”n mantener hasta este mismo lunes 30 de agosto.