La ley trans de Montero permite a menores de 16 aƱos hormonarse sin consentimiento paterno

La Ley Trans que promueve y aprobarĆ” Irene Montero al frente del Ministerio de Igualdad sigue dando que hablar. Junto con la introducciĆ³n y dotaciĆ³n presupuestaria para la introducciĆ³n del gĆ©nero binario, y las tensiones polĆ­ticas entre facciones feministas, estĆ” en el punto de mira por una de las novedades que espera introducir para cambiar la forma en la que los menores pueden acceder al cambio de sexo. Montero espera que la futura ley elimine el requisito para cambiar de sexo en el registro civil de contar con un diagnĆ³stico mĆ©dico o psicolĆ³gico de disforia de gĆ©nero; y tambiĆ©n del tratamiento hormonal obligatorio por dos aƱos. La ley actual, la 2/2007 de 15 de marzo, impone ambos y recomienda el consentimiento patero. Algo que tambiĆ©n quedarĆ” fuera de la Ley Trans de Montero.

LA TRANSICIƓN SEXUAL DE UN MENOR QUE QUIERE CAMBIAR MONTERO CON LA LEY TRANS

Por ahora, el proceso que todos los menores transexuales deben seguir para sentirse en el cuerpo que realmente quieren mĆ”s allĆ” de su sexo, resulta complejo y judicialmente engorroso. Es uno de los puntos con los que se comprometiĆ³ Podemos en su proposiciĆ³n inicial en 2018 para modificar la ley vigente. El proceso, sea el sujeto adulto o menor, implica dos aƱos, que en el caso de los mejores se complica.

El tratamiento de cualquier menor transexual se aplica siempre de forma gradual. Idealmente, al alcanzar la pubertad, y siempre que el menor viva una situaciĆ³n de estabilidad identitaria, se le ayudan a bloquear el desarrollo de los primeros sĆ­ntomas: aumento de vello, desarrollo de la nuez en el caso de los niƱos y del pecho en las niƱas. Para ello se recurre a fĆ”rmacos.

De esta forma, el menor permanece dos aƱos hasta que se le vuelve a dar a elegir si renunciar al tratamiento y aceptar su cuerpo tal cual es, o bien comenzar el tratamiento hormonal cruzado para masculinizar o feminizar al menor transexual. En cualquier caso, ambos tratamientos son en todo momento reversibles, si bien la primera parte puede generar un retroceso evidente en la maduraciĆ³n sexual en la edad adulta. Lo que no es reversible es la cirugĆ­a.

LA MADUREZ EMOCIONAL, LA CLAVE DE LA LEY TRANS

La nueva ley Trans de Montero considera a los menores suficientemente maduros emocionalmente como para tomar estas decisiones claves sin necesidad de contar con la aprobaciĆ³n y el acompaƱamiento de los padres. Y es este uno de los puntos que mĆ”s polĆ©mica ha generado, tanto entre los padres como en algunos sectores feministas. ĀæA quĆ© edad se considera a un menor autĆ³nomo en sus decisiones? SĆ­, hay niƱos que tienen una identidad sexual muy marcada desde pequeƱos, pero otros muchos viven la pubertad en un remolino de sensaciones y emociones. El porcentaje de menores que se echan para atrĆ”s en su proceso de cambio de sexo natural es mĆ­nimo, pero existe. ĀæSin consentimiento paterno o del tutor y sin evaluaciĆ³n psicolĆ³gica?

Y es que este es otro de los campos de batalla entre los feminismos respecto a las modificaciones que el equipo de Montero quiere hacer en la Ley Trans. La Sociedad EspaƱola de PsiquiatrĆ­a ha emitido un comunicado en el que se posiciona a favor de las tesis del Ministerio de Igualdad sobre la despatologizaciĆ³n de las personas trans y el hecho de considerar la disforia de gĆ©nero como un trastorno mental.

LA RECTIFICACIƓN DEL SEXO EN MENORES HOY

Uno de los puntos polĆ©micos de la actual legislaciĆ³n para el cambio de sexo de los menores reside en la solicitud que deben hacer al registro para modificar su sexo en los documentos oficiales (DNI o pasaporte, por ejemplo). En 2019, el Tribunal Constitucional sentĆ³ jurisprudencia al reconocer el derecho a la solicitud de registro de cambio de sexo a aquellos menores de edad que son suficientemente maduros y se encuentran en una situaciĆ³n estable (emocionalmente) de transexualidad. Ahora bien, ĀæquĆ© menores tienen suficiente madurez? ĀæQuiĆ©n lo determina? De momento, la primera parte sigue en el limbo jurĆ­dico, con la Ley Trans de Montero apuntando a que cualquier menor a partir de los 16 aƱos podrĆ” tomar sus decisiones de identidad de gĆ©nero con total autonomĆ­a.

QUƉ DICE LA LEY O QUƉ QUIERE CAMBIAR LA LEY TRANS

AsĆ­ pues, cualquier menor que quiera hoy cambiar su sex se debe acoger a los explicitado en el artĆ­culo 4Āŗ de la Ley 3/2007:

ArtĆ­culo 4. Requisitos para acordar la rectificaciĆ³n.

1.- La rectificaciĆ³n registral de la menciĆ³n del sexo se acordarĆ” una vez que la persona solicitante acredite:

a) Que le ha sido diagnosticada disforia de gĆ©nero. La acreditaciĆ³n del cumplimiento de este requisito se realizarĆ” mediante informe de mĆ©dico o psicĆ³logo clĆ­nico, colegiados en EspaƱa o cuyos tĆ­tulos hayan sido reconocidos u homologados en EspaƱa, y que deberĆ” hacer referencia:

1) A la existencia de disonancia entre el sexo morfolĆ³gico o gĆ©nero fisiolĆ³gico inicialmente inscrito y la identidad de gĆ©nero sentida por el solicitante o sexo psicosocial, asĆ­ como la estabilidad y persistencia de esta disonancia.

2) A la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en la existencia de la disonancia reseƱada en el punto anterior.

b) Que ha sido tratada mĆ©dicamente durante al menos dos aƱos para acomodar sus caracterĆ­sticas fĆ­sicas a las correspondientes al sexo reclamado. La acreditaciĆ³n del cumplimiento de este requisito se efectuarĆ” mediante informe del mĆ©dico colegiado bajo cuya direcciĆ³n se haya realizado el tratamiento o, en su defecto, mediante informe de un mĆ©dico forense especializado.

2.- No serĆ” necesario para la concesiĆ³n de la rectificaciĆ³n registral de la menciĆ³n del sexo de una persona que el tratamiento mĆ©dico haya incluido cirugĆ­a de reasignaciĆ³n sexual. Los tratamientos mĆ©dicos a los que se refiere la letra b) del apartado anterior no serĆ”n un requisito necesario para la concesiĆ³n de la rectificaciĆ³n registral cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte certificaciĆ³n mĆ©dica de tal circunstancia.Ā»

LA SOLICITUD

Con todo, despuĆ©s del tratamiento y del correspondiente informe mĆ©dico, el menor debe firmar la solicitud y debe presentarla en el registro civil que corresponde a su domicilio, con la correspondiente copia del DNI, el certificado de empadronamiento y y la certificaciĆ³n literal de nacimiento. El tipo de solicitud depende sobre todo de si tienen o no cambiado el nombre en el registro civil.

Quienes ya tengan cambiado el nombre en el registro civil presentarĆ”n este modelo

Quienes no lo tengan cambiado, esta otra solicitud.

LA DISFORIA DE GƉNERO, EL QUIZ

La legislaciĆ³n actual parte de la concepciĆ³n de la transexualidad como un trastorno de la personalidad: disforia de gĆ©nero. La ciencia lo denomina como sensaciĆ³n de incomodidad o angustia al ver que la identidad de gĆ©nero difiere del sexo con el que se nace. Este es otro de los elementos que mĆ”s inquieta a los feministas y que quiere atajar la Ley Trans de Montero. Ese elementos psicolĆ³gico que asimila al transgĆ©nero como un enfermo mental.

EL CASO KEIRA BELL

El 1 de diciembre, saltaban de nuevo todas las alarmas de las feministas en contra de la Ley Trans de Montero. SalĆ­a en todos los medios el caso de la joven Keira Bell. El Tribunal Superior de Justicia britĆ”nico sentenciaba que los menores de 16 aƱos transexuales deberĆ­an contar con el consentimiento si entienden las consecuencias. Keira Bell, ahora con 23 aƱos, ha demandado a la clĆ­nica del Servicio Nacional de Salud britĆ”nico por animarle a someterse al tratamiento de cambio de sexo con 16 aƱos, de lo que ahora se arrepiente. Esto es, precisamente, lo que los crĆ­ticos a la ley Montero se temen: un aluviĆ³n de jĆ³venes en la pubertad que libremente, en algunos casos sin contar con el apoyo o el conocimiento de los padres, opten por decisiones sin entender las consecuencias que implican para su futuro.