jueves, 12 diciembre 2024

La Audiencia Nacional admite que la compra de EPI «desborda» al Gobierno pero ya está poniendo remedio

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional admite que la falta de equipos de protección individual (EPI) contra la pandemia coronavirus es un «problema muy serio que en este momento desborda» al Gobierno, «incluso al país», pero remarca que ya se están acometiendo las medidas para «intentar conseguir los medios necesarios y hacer efectiva la entrega».

Así lo explica la Audiencia Nacional en un auto del 6 de abril en el que desestima las medidas cautelarísimas que había solicitado el Sindicato Unificado de Policía (SUP) para obligar al Ministerio del Interior a entregar de forma urgente a los agentes desplegados por el estado de alarma medidas de protección individual.

El SUP solicitaba en su demanda que se requiriera al Gobierno para que provea de forma inmediata a los centros de trabajo policiales de todo el territorio nacional de pruebas para detectar el Covid-19 a todos los funcionarios, gafas de protección, pantallas, viseras, mascarillas FPP2 y FPP3, batas, mandiles y otra ropa de protección total del cuerpo, guantes y mamparas de seguridad, así como contenedores específicos para residuos con riesgo biológico.

Según exponía el sindicato, «las condiciones laborales actuales están provocando la exposición de los policías al Covid-19 y con ello un probable daño en su salud que puede incluso provocarles la muerte, como así lo demuestran los fallecimientos de varios guardias civiles y un policía nacional. Añadía que ya hay «más de 9.000 afectados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas» por esta pandemia.

La Sala admite que «a fecha de hoy no se dispone de los medios de protección individual necesarios y suficientes para que todos aquellos que deben seguir prestando sus servicios lo hagan con la debida protección, existiendo también problemas de abastecimiento de los test diagnósticos que determinan si una persona concreta se encuentra infectada del patógeno Covid-19».

Pero, en opinión del tribunal, «ha quedado acreditado que la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad considera que los centros sanitarios ostentan una necesidad de suministro prioritario y/o preferente de EPI y se ha probado, igualmente, la sucesión de actuaciones del Ministerio del Interior para intentar conseguir medios para los integrantes del Cuerpo de Policía Nacional».

LAS CAUTELARÍSIMAS NO APORTAN NADA

De este modo, considera que el cauce procesal de exigir medidas cautelarísimas no es el «idóneo para reprochar las circunstancias de escasez y pedir las responsabilidades oportunas». «Podemos decir que unas medidas cautelares como las solicitadas nada aportarían en este escenario, porque el ministerio ya ha dispuesto la entrega de equipos y el cumplimiento de la normativa preventiva, y no cesa en sus actuaciones para intentar conseguir los medios necesarios y hacer efectiva dicha entrega», afirma.

Tras registrarse la demanda del sindicato policial, la Sala dio traslado al Ministerio del Interior, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Dirección General de la Policía para que realizaran alegaciones al respecto, ya que el tribunal «no puede pronunciarse sin conocer los extremos precisos respecto de la gestión efectuada por la Administración demandada y los criterios que la han informado».

Así, el auto hace una relación de los pasos que ha ido dando Interior con respecto a las medidas de protección que se han ido tomando en los últimos meses y que se remontan al 25 de enero con los primeros «contactos con empresas suministradoras de mascarillas y gel hidroalcohólico», pasando por el día 30 de ese mes, cuando se hicieron las «primeras compras de mascarillas», semanas antes de que se declarara la pandemia.

Los magistrados también rechazan una estimación parcial de la demanda del SUP sobre ordenar la entrega de equipo y el cumplimiento de las normas preventivas en cuanto fuera posible, ya que creen que «semejante pronunciamiento diferiría su efectividad al futuro, careciendo de la urgencia e inmediatez inherente a la adopción de medidas cautelares». Para tal escenario, explican, «lo procedente sería reproducir la solicitud de medidas cautelares si cambian las circunstancias hoy existentes».

INFORMACIÓN QUE NO HAN PEDIDO ANTES A INTERIOR

El resto de cautelares que demandaba el sindicato era requerir a Interior información sobre la evaluación del riesgo en la actividad policial, la planificación de la actividad preventiva, los mecanismos de coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas y el listado de funcionarios expuestos.

El tribunal rechaza igualmente esta petición porque el SUP no ha acreditado ni alegado que haya solicitado previamente nada de todo esto a las autoridades competentes y que sea por su negativa que acude a la vía judicial. «Tampoco se tiene conocimiento de que, antes de solicitar a esta Sala que requiera una nueva evaluación de riesgos más allá de la que se contiene en el Plan de Actuación frente al Covid-19 de la Dirección General de la Policía, se haya acudido al grupo de seguimiento administración-sindicatos que el propio Plan contempla justamente para tomar en cuenta las propuestas de actuación y mejora que se presenten», reprochan los magistrados.

Además, el auto recuerda que elaborar esta información que se solicita «llevará bastante tiempo», lo que la aleja de la «inmediatez» que se requiere en la demanda, y tampoco entienden los magistrados «qué es exactamente lo que se desea asegurar de modo anticipado a la sustanciación ordinaria del procedimiento, pues el análisis de la información resultante y las consecuencias que de ahí quepa extraer tampoco serían inmediatas».

«En semejante escenario, sin que haya quedado explicitada la necesidad absolutamente inmediata e inaplazable de la información que se solicita, esta Sala ha de ponderar la grave perturbación del interés general que podría suponer detraer, en este momento crítico, tiempo y personal de la Administración demandada para atender la citada solicitud».