La Sala que juzgó el ‘procés’ independentista en el Tribunal Supremo ha notificado este martes la liquidación de condena al exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña y líder de ERC, Oriol Junqueras, relativa a las penas de 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta, y aclara que se extinguirán el 29 de octubre de 2030 la pena de cárcel y el 5 de julio de 2031, la pena de inhabilitación.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, los seis magistrados apuntan que la inhabilitación absoluta supone además la consiguiente «privación definitiva de todos los honores y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena».
Junqueras fue condenado como autor de un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía, por su participación en el ‘procés’ independentista en Cataluña. Desde el Supremo añaden que dado traslado de esta decisión al Ministerio Fiscal y a la defensa de Junqueras, estos «no han promovido impugnación alguna contra dichas liquidaciones».
EL «EFECTO REFLEJO» DE UN RECURSO
La decisión de la Sala se adoptó el 9 de marzo, cinco días antes de que el país entrara en estado de alarma por la pandemia de coronavirus, y en el auto el magistrado ponente, Manuel Marchena, explica los motivos por los que ambas penas, comprendiendo el mismo número de años, no se extinguirán a la vez.
Así, apunta que ya en octubre de 2019 la Sala dictó una ejecutoria en la que observaba que la pena de inhabilitación podía verse condicionada «por el efecto reflejo» de la resolución de un recurso pendiente de mayo. Por ese motivo, acordaba posponer su ejecución hasta la resolución del mismo.
Ya en febrero de 2020, la Sala de lo Penal del Supremo dictó una nueva providencia en la que alzaba la suspensión de la ejecución de la pena de 13 años de inhabilitación absoluta de Junqueras una vez desestimado aquel recurso interpuesto por la representación procesal del exvicepresidente.
Además, esta liquidación de condena llega después de que el Supremo respondiera en enero a la sentencia del Tribunal deJusticia de la Unión Europea (TJUE) rechazando autorizar el desplazamiento de Junqueras a Estrasburgo para que pudiera hacer efectiva su condición de eurodiputado.
Entonces tampoco declaró nula la sentencia por la que le condenó a 13 años de cárcel por sedición y anunció que no cursaría un suplicatorio al Parlamento Europeo para poder ejecutarla. Así respondía el alto tribunal español a la sentencia del TJUE, que reconoció la condición de miembro de la Eurocámara de Junqueras desde la fecha en la que se le proclamó electo el pasado 13 de junio de 2019, un día después de concluir el juicio que se celebró contra él y otros once líderes independentistas.