El Juzgado de InstrucciĆ³n nĆŗmero 7 de Madrid ha acordado tambiĆ©n en una sentencia anular el acuerdo de junio de 2017 por el que el Ayuntamiento de Madrid estableciĆ³ una moratoria a las multas de Madrid Central.
AsĆ consta en una sentencia, a la que ha tenidoo acesso Europa Press, que estima las demandas interpuestas por Greenpeace y el Grupo Socialista de Madrid contra el acuerdo de 27 de junio de 2017 del Ayuntamiento de Madrid por el que, previa avocaciĆ³n de competencias, se establece un perĆodo de aviso en relaciĆ³n con el acceso a la zona de bajas emisiones Madrid Central.
La citada moratoria temporal de multas, que el equipo de Gobierno conformado por PP y Cs estableciĆ³ entonces hasta decidir reformas en la estrategia Madrid 360 de medidas contra la contaminaciĆ³n, estaba ya suspendida cautelarmente desde julio de 2019 al estimarse sendos recursos interpuestos por ambas entidades.
La sentencia se suma al fallo conocido este miĆ©rcoles que se pronuncia en la misma lĆnea por el juez de InstrucciĆ³n nĆŗmero 24 de Madrid, acordando igualmente anular el periodo de aviso fijado por el Consistorio de JosĆ© Luis MartĆnez Almeida.
Los demandantes alegaron que el acuerdo impugnado incurrĆa en nulidad radical, o cuando menos en anulabilidad, por Ā«contravenir y tratar de innovar al rĆ©gimen normativo municipal de protecciĆ³n de la calidad atmosfĆ©rica en relaciĆ³n con las causas de suspensiĆ³n de las ZBE y en concreto de Madrid Central (artĆculos 37 y 48 Ley 39/2015, de 1 de octubre)Ā».
En la argumentaciĆ³n, el instructor seƱala que Ā«dado que ya habĆa entrado en vigor la normativa sobre Madrid Central cuando se dicta el acuerdo, y que no se habĆa producido una modificaciĆ³n sustancial de los dispositivos, extremos Ć©stos que no son discutidosĀ», considera que el artĆculo 247 de la ordenanza municipal en el que se basĆ³ el Consistorio Ā«no amparaba la actuaciĆ³n administrativaĀ».
En este punto, se muestra contrario a la interpretaciĆ³n que hace el Consistorio de dicho precepto al alegar Ā«la finalidad del mismo y considera que no se puede limitar la aplicaciĆ³n del artĆculo a los dos casos referidosĀ» por el Ayuntamiento.
Ā«No puedo compartir esta argumentaciĆ³n. El precepto es claro, y si bien es cierto que el artĆculo 3.1 CC alude a la finalidad de la norma (Ā«Las normas se interpretarĆ”n segĆŗn el sentido propio de sus palabras, en relaciĆ³n con el contexto, los antecedentes histĆ³ricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espĆritu y finalidad de aquellasĀ»), dicha interpretaciĆ³n teleolĆ³gica o finalista no puede suponer ir en contra de su tenor literal, mĆ”xime cuando el mismo resulta claroĀ», seƱala.
PĆRDIDA OBJETO
Asimismo, indica tambiĆ©n que debe rechazarse la alegaciĆ³n municipal de pĆ©rdida de objeto por haber sido resuelto en auto de 24 de octubre de 2019, en el que expuso ya sus argumentos. En concreto, determinĆ³ que Ā«la resoluciĆ³n no ha sido anulada en vĆa administrativa y no ha podido recaer sentencia judicial, por lo que la misma no ha sido eliminada del ordenamiento jurĆdicoĀ».
Ā«Otra cosa es la persistencia de efectos jurĆdicos, cuestiĆ³n Ć©sta que ha sido tomada en consideraciĆ³n por el TS para poder considerar la concurrencia de pĆ©rdida sobrevenida del objeto. Y si bien es cierto que fijaba un perĆodo de aviso hasta como mĆnimo el 30 de septiembre de 2019, aƱade Ā«sin perjuicio de su posible ampliaciĆ³n hasta que finalice la auditorĆa y se adopten las oportunas soluciones de mejoraĀ».Para la auditorĆa, segĆŗn el juez, no se establecĆa plazo alguno, por lo que como defienden los actores cabe la posibilidad, visto el tenor literal del acuerdo, de poder acordar una prĆ³rroga en tanto en cuanto no haya finalizado dicha auditorĆa.
Seguidamente, menciona que debe tenerse en cuenta que la resoluciĆ³n no habla de prĆ³rroga sino de Ā«ampliaciĆ³nĀ». Sobre el devenir de la auditorĆa no se pronuncia el Ayuntamiento. De esta forma, determina el juez que no puede considerarse que la pĆ©rdida del objeto sea completa, como exige el TS, con lo que debe desestimarse la pretensiĆ³n de la AdministraciĆ³n y continuar con la tramitaciĆ³n del procesoĀ».
Asimismo, seƱala respecto a la ponderaciĆ³n de intereses privados y pĆŗblicos asĆ como a los derechos fundamentales invocados en las demandas que debe Ā«remitise a lo resuelto en los dos autos dictados en las piezas de medidas cautelares de este procedimiento 302 y del 307 antes de su acumulaciĆ³n.
SegĆŗn esgrime el instructor, dichos autos concedieron la medida cautelar de suspensiĆ³n del Procedimiento Ordinario del acto administrativo recurrido y no fueron objeto de recurso de apelaciĆ³n por parte del Ayuntamiento.