El TS permite al Govern valenciano bajar la ratio de Infantil a 23 por aula

La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha revocado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y permite a la Conselleria de Educación bajar la ratio de Infantil (3 años) a 23 alumnos por aula en una treintena de municipios.

El Alto Tribunal ha estimado así el recurso interpuesto por la Abogacía de la Generalitat contra la decisión del tribunal valenciano de anular la Orden de Educación que rebajaba de 25 a 23 el número máximo de alumnos por aula al estimar que la norma autonómica era extemporánea e invadía competencias estatales.

La Orden fue aprobada en 2017 y fijaba el número máximo de 23 alumnos por aula en determinados municipios de la Comunitat para mejorar la educación y reducir la proporción de alumnado por grupo. Se aprobó para localidades en las que se estaba registrando un descenso en el índice de natalidad, lo que aprovechaba para mantener las unidades y, sin incrementar el gasto, bajar el ratio en Infantil.

Esta resolución fue recurrida y el TSJCV decidió anularla. Frente a ello, la Abogacía de la Generalitat fue al Supremo y alegó que la normativa estatal marcaba unos máximos de alumnos pero no unos mínimos, y afirmó que la competencia exclusiva en materia de planificación educativa era autonómica.

AJUSTADA A DERECHO

El Alto Tribunal le da la razón al estimar que la Orden es ajustada a derecho. Mantiene, tras estudiar las normativas estatales y autonómicas en materia educativa, que la norma básica impide que se sobrepasen alumnos por aula -25-, «pero no imposibilita que pueda reducirse el número». «No establece un número fijo de alumnos, sino un límite máximo», apostilla.

Al respecto, recuerda que la finalidad que cumple la norma es impedir que se degrade la educación mediante su masificación, y para ello el legislador establece un umbral de exigencia, estableciendo ese número máximo de alumnos por aula «que no puede superarse porque ello empeoraría el servicio educativo».

Sin embargo, esta finalidad -añade el TS- no se quiebra, al contrario, se respeta y garantiza cuando se rebaja el número de alumnos por aula, «pues no se sobrepasa ese umbral de la exigencia».

Y el TS recuerda que estas normas básicas tienen por objeto regular los aspectos nucleares de una determinada materia, en este caso de la educación. Proporcionando una regulación uniforme en lo esencial, y estableciendo ese denominador común, pero que, sin embargo, deja espacio a una posterior regulación. En este caso, apostilla, la que permite el Real Decreto 132/2010 cuando señala, respecto del desarrollo normativo, que corresponde al Ministerio y a las CCAA dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la norma.