El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (Iidima) por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 27 de junio de ese año por el que se aprueba la moratoria de Madrid Central «para corregir los fallos del área restringida, es decir, volver a la fase de preaviso de multas en la zona de bajas emisiones».
El 23 de julio se admitió el recurso y la demanda fue formalizada el 13 de agosto de 2019. La demandante considera que la moratoria vulnera los artículos 15 y 18 de la Constitución Española, es decir, el derecho a la integridad física, y el derecho a la intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio, respectivamente.
El juez subraya que la parte demandante tendría que haber acreditado que con la moratoria se había producido un incremento de la circulación, de las emisiones contaminantes de gases de efecto invernado, de dióxido de nitrógeno con contribución al cambio climático y que la calidad del aire no habría sido la adecuada para la protección de la salud.
Además, manifiesta que también tendría que haber probado que, a consecuencia de dicha suspensión temporal, se acreditara «un peligro grave, cierto y de entidad suficiente para suponer una intromisión en los derechos fundamentales».
Pero, como se detalla en el texto judicial, «en el proceso solo constan informes y estudios genéricos en relación a los efectos sobre la salud de la contaminación ambiental». Además, hace mención a que «no todo supuesto de riesgo o daño para la salud implica una vulneración del artículo 15 de la Constitución».
«De dicha prueba documental aportada no puede extraerse el presupuesto básico de relación causal concreta entre la suspensión y la posible afectación grave a la salud y, por ende, su conexión con los derechos fundamentales que se alegan vulnerados», argumenta el Juzgado.