sábado, 14 diciembre 2024

Javier Ledo, condenado a 24 años de prisión por el asesinato de Paz Fernández Borrego en Navia

El autor del asesinato de la gijonesa Paz Fernández Borrego, en febrero de 2018 en Navia, cuyo cadáver arrojó después al arroyo de La Pontiga, Javier Ledo, ha sido condenado a 24 años de cárcel después de que el jurado popular le considerada culpable de los hechos, según la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón.

El Tribunal le impone además 25 años de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de familiares de la víctima, así como diez años de libertad vigilada tras su salida de prisión.

Ledo deberá, asimismo, deberá indemnizar a la hija de la víctima en la cantidad de 99.000 euros y a su hijo con 55.000 euros. También deberá abonar, como indemnización, 44.000 euros a su madre y 16.500 euros a cada una de sus dos hermanas.

«La persona acusada no vaciló en el repetido uso de objetos esencialmente aptos para la producción de la muerte de su víctima en términos que, notorio resulta, hubieron de ser especialmente virulentos hasta el punto de ocasionar en aquella una multitud de detrimentos en su integridad corporal», incide el fallo judicial.

En la sentencia, el Tribunal también reprocha la falta de colaboración del acusado, que trató de borrar pruebas, se buscó una coartada y dejó que pasaran semanas antes del hallazgo del cuerpo de la víctima en el embalse. Sobre esto último, el fallo judicial apunta a la intención del acusado de que no apareciera nunca el cuerpo.

«Estamos en presencia de alguien que, reiterada y con relevante riesgo – concretado, finalmente en el desenlace mortal que ha dado lugar al presente enjuiciamiento – para la integridad ajena, no ha cejado, a lo largo de los años, en una persistente conducta delictiva que deja bien a las claras la esencial peligrosidad que informa su comportamiento en sociedad, se aprecia la procedencia de imponer, en relación con los familiares de la víctima de referencia, a la persona acusada una medida de libertad vigilada», justifica el Tribunal.

De igual modo, se argumenta para la concesión de las indemnizaciones impuestas «la existencia de un daño emocional notoriamente dimanante de la violenta muerte tenida lugar por el criminal comportamiento desarrollado por la persona acusada», se indica en el fallo judicial.

A Ledo se le impone también el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, pero no la de la popular, «toda vez que no se observa que su intervención haya resultado de algún modo esencial o decisiva para el esclarecimiento y final condena de los hechos enjuiciados, dado que resulta de todo punto viable concluir que a idéntico resultado se habría llegado aunque aquella no hubiera intervenido en el procedimiento», sostiene el Tribunal.

RELACIÓN SENTIMENTAL

De acuerdo a la sentencia, remitida desde el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el año 2012 Javier Ledo y Paz Fernández Borrego se conocieron y volvieron a coincidir en Navia en el verano del año 2017, momento en el que ella mantenía una relación sentimental con otro hombre.

Tiempo después volvieron a reencontrarse y, como ella había roto con su pareja, se intercambiaron los números de teléfono, pasando fines de semana en casa de ella o en su caravana, haciendo planes juntos con los hijos de ambos.

Ella incluso comió en compañía de los padres de Ledo, como se aprecia en las fotos publicadas en redes sociales, en las que se ve a los dos besándose o comprando un coche, y era habitual verles juntos de copas por la noche, pruebas de la relación que mantenían.

En enero de 2018, Ledo sufrió un accidente doméstico que le provocó un edema óseo en la rodilla, lo que le obligó a llevar una férula que iba desde la ingle hasta el pie derecho y a ayudarse de unas muletas, situación que hacía que su movilidad estuviera mermada de forma importante.

En febrero de ese año, Paz retomó el contacto con Ledo, ya que se iba a desplazar unos días a Navia para atender a algunos clientes de la zona. La víctima ofrecía asiduamente servicios sexuales en diversas páginas web de contactos. Por entonces, tenía una auto caravana cuyo motor se había estropeado y necesitaba dinero para su reparación.

Sobre las 12.00 horas del 13 de febrero de ese año, la víctima llegó a la localidad de Navia, viaje este cuya existencia era conocida por su ex pareja.

Según la sentencia, que no es firme, al poco de llegar a Navia, ella y Ledo, que mantenían una relación sentimental, se encontraron en el bar de la Pensión San Francisco donde ella se alojaba.

Durante la tarde, Paz, quien consumió diversas bebidas alcohólicas, tales como vino, whisky y cervezas, coincidió con Ledo en el Bar Cantábrico, donde él la invitó a cenar a su casa.

Paz, antes de acudir a casa de Ledo, perdió una cantidad importante de dinero en máquinas recreativas, «además de verse truncadas sus expectativas de concertar alguna cita con clientes», dice el fallo judicial.

En torno a las 22.00 horas, esta llegó al domicilio de Ledo «muy ebria». Sobre las 23.20 horas, y aún en el domicilio, la víctima contactó a través de WhatsApp, con su ex pareja.

AGRESIÓN POR CELOS

De acuerdo a la sentencia, Ledo, movido por los celos, «teniendo un sentido de la posesión respecto a María Paz, con la intención de acabar con la vida de esta y mientras la misma estaba utilizando la aplicación de mensajería Whatssapp, sin previo aviso, de forma sorpresiva y de manera imprevista y repentina, cogió un rodillo de cocina envuelto en una bolsa u otro objeto contundente así como varias piedras – una de las cuales presentaba grandes dimensiones – y propinó de forma sucesiva, repetida y desmesurada varios golpes».

La víctima recibió golpes en los brazos, la parte izquierda de la cara, la cabeza y el hombro izquierdo, «todo ello hasta causar a aquella un traumatismo craneoencefálico severo que le produjo la muerte».

Ledo era consciente tanto del gran estado de embriaguez y merma de facultades así como de la incapacidad de reacción y defensa de la víctima, encontrándose en una situación de inferioridad y sin lograr huir.

Si bien la víctima puso los brazos para evitar los golpes, la derrumbó, llegando aquella a quedarse de rodillas, momento durante el cual fue igualmente golpeada.

Además del traumatismo craneoencefálico que le causó la muerte, la víctima sufrió múltiples lesiones consistentes en fractura de la clavícula izquierda, herida en la región frontal, tres heridas anfractuosas a nivel de parietal malar con gran hematoma, y múltiples hematomas.

Al darse cuenta de que la había matado, decidió deshacerse del cadáver, para lo que lo llevó en el propio coche de la víctima hasta el lugar de Arbón, donde lo arrojó desde un puente al arroyo de La Pontiga.

A continuación, Ledo regresó a Navia y dejó el vehículo estacionado en la población de El Espín, tras lo que fue caminando hasta su casa, que estaba muy próxima.

Una vez en casa, trató de eliminar todos los restos de sangre utilizando cemento en polvo y productos de limpieza. Posteriormente acudió a recoger el vehículo, lo limpió para tratar de eliminar los restos de sangre y lo dejó aparcado en el hospital de Jarrio. Días más tarde, quemó el resto de prendas de la víctima en la finca de sus padres.

El cadáver de la víctima fue localizado el 6 de marzo de 2018 en un margen del embalse de Arbón. El cuerpo presentaba múltiples fracturas a nivel craneal, así como fractura de clavícula izquierda.

El acusado fue detenido el día 9 de marzo, acordándose su prisión provisional, situación que se acordó mantener en virtud de auto de 17 de abril de 2018. Tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, por simulación de delitos, violencia en el ámbito familiar de amenazas hacia la mujer y quebrantamiento de condena.