El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de súplica presentado por la defensa del expresident de la Generalitat de Cataluña Quim Torra y ha denegado suspender cautelarmente su inhabilitación especial mientras se estudia el fondo del recurso que presentó contra su condena por un delito de desobediencia.
La decisión coincidente con lo solicitado por la Fiscalía y por Vox, personada como acusación popular, que instaron la denegación de la suspensión de la condena; si bien cuenta con el voto discrepante del magistrado Juan Antonio Xiol, perteneciente al sector progresista del tribunal de garantías.
El pasado 6 de octubre, el TC ya celebró un pleno extraordinario para tratar la petición de Torra, que fue rechazada de forma unánime al no apreciarse urgencia, si bien se optó por abrir una pieza separada porque la petición del expresident presentaba elementos sustantivos específicos que abogaban por un estudio meditado y contradictorio del asunto. Esto quería decir que, tras analizar las alegaciones de las partes, el Constitucional volvería a pronunciarse sobre la suspensión, que es lo que ha ocurrido este martes.
En esta segunda valoración, sin embargo, se ha roto la unanimidad inicial y el magistrado Xiol ha emitido un voto particular en el que discrepa de la opinión mayoritaria al estimar que aunque se haya dado comienzo a la ejecución de la pena, «en este caso no existen elementos diferenciales que justifiquen apartarse de los precedentes, por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional (se suelen suspender las condenas menores a cinco años), hubiera debido otorgarse la medida cautelar solicitada».
El magistrado discrepante añade que, aunque se haya dado comienzo a la ejecución de la pena de inhabilitación especial –de hecho Torra se dio por destituido y ya no ejerce la Presidencia de la Generalitat–, es posible acordar su suspensión en relación con los efectos no agotados, y que «como la pena de inhabilitación impuesta al recurrente es de corta duración (un año y medio), hubiera debido otorgarse la suspensión solicitada».
A su juicio, «los prejuicios generados por la ejecución de una sanción que implica la pérdida de un cargo electo, que por su propia naturaleza no es susceptible de restitución una vez que se articulan los procedimientos legales de la elección de un nuevo titular, y la posibilidad de ejercer otros empleos públicos son susceptibles de provocar una pérdida de la finalidad del amparo en caso de no acceder a su suspensión» solicitada en este caso.
La defensa de Quim Torra, que ejerce el abogado Gonzalo Boye, solicitó esta medida cautelar de suspensión para tratar de invalidar la inhabilitación del president mientras el tribunal de garantías estudia si le ampara en relación con la sentencia que le condenó a un año y medio de inhabilitación por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC) cuando éste le ordenó retirar símbolos independentistas durante el periodo electoral de las elecciones del 28 de abril de 2019.
DAR EFECTIVIDAD DE LA DECISIÓN DEL SUPREMO
En cuanto a la opinión mayoritaria del tribunal, el auto notificado este martes, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, considera que «la adopción de la medida de suspensión solicitada supondría una perturbación grave de un interés protegido constitucionalmente, como es la garantía de la efectividad de la actuación de los poderes públicos, en este caso del Poder Judicial». Por lo tanto, acordar la suspensión sería contrario a la uno de los condicionamientos establecidos en el art. 56.2 de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Por esta razón, «la concesión de la medida implicaría, no sólo ya la mera suspensión de la ejecución de una pena, sino que conllevaría también, dejar sin efecto una de las consecuencias jurídicas de una pena de inhabilitación especial que ya ha sido ejecutada, como es la privación definitiva del cargo público de presidente de la Generalitat del que cesó el mismo día en que le fue notificada la condena firme».
El Tribunal entiende que las circunstancias concurrentes en este caso permiten apreciar «la presencia de un interés general por mantener la integridad de los pronunciamientos de la jurisdicción ordinaria». En definitiva, en este trámite procesal, para decidir sobre una pretensión cautelar, no puede efectuarse el análisis de la cuestión de fondo ni anticipar indebidamente lo que debe ser resuelto en la oportuna sentencia.
Por otra parte, el Tribunal también desestima el recurso de súplica interpuesto por el recurrente contra la providencia de 6 de octubre de 2020 que le denegó la petición de suspensión cautelarísima de la pena de inhabilitación.
Además, en relación con los perjuicios irreparables que, a entender de la defensa, pueden suponer las iniciativas del presidente del Parlamento de Cataluña para la provisión del cargo de presidente de la Generalitat o, subsidiariamente, la convocatoria de elecciones, la Sala se limita a señalar que «los efectos de las sentencias que ahora se impugnan no se extienden más allá de los que se derivan de la propia condena impuesta, mientras que los que se refieran a la provisión del cargo de Presidente de la Generalitat, son efectos jurídicos que nada tienen que ver con las resoluciones recurridas, sino que obedecen al cumplimiento de la normativa vigente, reguladora del funcionamiento ordinario de las instituciones, que han de ejercitar sus respectivas competencias en aquellas situaciones que así lo requieran».
Así, apunta el TC que las autoridades de la Generalitat son las que ostentan las competencias para solventar esa situación transitoria a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico vigente, señalando lo mismo respecto de la posible convocatoria de elecciones anticipadas por imposibilidad de investidura de un candidato a la presidencia de la Generalitat. «Ambos escenarios dependen de la actuación de las instituciones de la Generalitat de Cataluña en el ejercicio legítimo de sus competencias», apunta el TC.
Finalmente, en cuanto al otro efecto de la pena de inhabilitación, es decir, la imposibilidad de obtener o ser elegido para el mismo cargo u otro de carácter análogo durante el tiempo de duración de la condena, el TC señala que la indudable dificultad de su reparación no impediría, en su caso, la efectiva reposición, si el recurso se resuelve -como es previsible- antes de que finalice el periodo de condena.
«No obstante, el perjuicio que se alega en este ámbito no reviste la característica de real o inminente, ya que en este momento no hay convocado proceso electoral alguno al que pudiera concurrir el demandante como candidato, por lo que, al momento del dictado de este Auto, el perjuicio que se invoca ha de entenderse como hipotético y la suspensión cautelar que se solicita es, en realidad, una tutela preventiva que no respondería a un perjuicio real o inminente que, por el momento, no se ha producido».
RECURSO ANTE EL TEDH
Según una nota hecha pública por la oficina de Torra una vez notificado el auto, esta decisión abre la puerta del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en relación con la inhabilitación, donde acudirá su defensa alegando que el procedimiento penal que concluyó con su salida del Govern atentó contra su libertad de expresión.
«La decisión del tribunal no es ninguna sorpresa para el presidente Torra, pero celebra el voto particular que valida los argumentos presentados por los abogados defensores», añade la nota que reprocha que no la decisión del tribunal de garantías vulnere su derecho de defensa y de protección legal.