La Audiencia de Málaga ha condenado a un total de 16 años de prisión a la mujer declarada culpable de la muerte de su bebé, a la que abandonó sola en la casa durante más de un mes tan solo con un biberón y unas galletas. Así, se le imponen 15 años de cárcel por un delito de asesinato y otro año de prisión por abandono temporal de menor.
La mujer se quedó embarazada en su país, Marruecos, y se trasladó a España a finales de marzo de 2017, dando a luz en la localidad malagueña de Vélez-Málaga el 4 de mayo de dicho año. A mediados de 2018, se trasladó a la capital malagueña donde alquiló un apartamento, comenzando a trabajar en agosto como camarera y relaciones públicas en una discoteca.
Según se declara probado en la resolución, y consideraron los miembros del jurado, «dado el horario nocturno de trabajo, la acusada cuando se marchaba a la discoteca dejaba sola a su hija, que tenían entonces con 15 meses, en el dormitorio del apartamento sobre la cama y cuando terminaba su jornada laboral, sobre las 06.00 horas, no regresaba a su casa sino que se iba a la de una amiga.
Así, la Sala precisa, tal y como la mujer reconoció durante el juicio, que ella no volvía al apartamento hasta al menos las 14.00 horas, «por lo que durante este periodo de tiempo y prácticamente de forma diaria permanecía sola en casa desprovista de atención afectiva y de los cuidados físicos -bebida, alimentación y aseo- precisos para un bebé de su edad».
Asimismo, desde mediados de septiembre, la mujer pasó a quedarse a dormir de forma habitual en la casa de un amigo, «dejando sola toda la noche y hasta la tarde siguiente a su hija», tras lo que regresaba a su apartamento para alimentarla y volver a salir; una situación que siguió incluso una vez terminada la relación laboral con la discoteca, ya que «mantuvo una intensa vida nocturna».
A sus amigos les decía que su hija estaba en su casa con una persona encargada de atenderla. Un día del mes de octubre, la acusada se fue de la casa y no volvió más, «siendo consciente que de forma ineludible iba a producir el resultado de la muerte de su hija si como madre y única responsable de su cuidado dejaba de prestarle la atención indispensable para su vida».
Así, la dejó encerrada en el dormitorio de la casa, sobre la cama con la puerta cerrada y la persiana bajada, en condiciones de oscuridad tan solo con un biberón y unas galletas. La acusada salió del domicilio y cerró la puerta con la llave de la que solo disponía ella, «aceptando que iba a acabar con la vida de su hija», que contaba con unos 17 meses y que no podía valerse por sí misma.
No regresó «nunca más al domicilio en vida de su hija», dice la sentencia, apuntando que, además, «no comunicó ni a sus amigos ni a su pareja sentimental ni a su familia ni a ninguna institución el paradero de su hija ni la situación de privación efectiva de asistencia de agua y alimento en que la había dejado y que iban a causar ineludiblemente la muerte».
Mientras, la mujer «continuaba con su vida social nocturna, llegando incluso a celebrar una fiesta por su vigésimo cumpleaños». Los hermanos de la acusada viajaron a Málaga porque no podían contactar con ella y cuando se encontraron les aseguró que la bebé estaba con una mujer, pero, al insistir, les dijo que la había dejado sola en casa hacía un mes y se dio a la fuga.
Los hermanos comunicaron lo ocurrido a la Policía Local que encontró a la niña muerta en la casa. Según los datos forenses, el fallecimiento se produjo «en un periodo mínimo de entre 26 y 30 días anteriores al hallazgo del cadáver», siendo la causa fundamental «abandono infantil que incluye cuadros de malnutrición, inanición, deshidratación y falta de cuidados médicos e higiénicos adecuados».
Para la Sala, al igual que lo determinaron los jurados, los hechos suponen un delito de abandono temporal de menor, señalando que se constata que la acusada cuando dejaba sola toda la noche y hasta la tarde siguiente a su hija en el domicilio «era consciente de los peligros con los que la menor se podía encontrar, y tenía que prever la situación tremendamente traumática de la menor».
Así, la magistrada-presidente incide en que la acusada debía prever «cómo podía reaccionar el bebe cuando nadie consolara su llanto, ni la atendiera en sus necesidades básicas», apuntando que «no obstante esto, procedió a marcharse y abandonar a su destino a su hija, conducta que se repetía a diario por tiempo indefinido». Además, señala que no contactó con nadie para pedir ayuda en el cuidado de su hija.
En cuanto al delito de asesinato, en comisión por omisión, con la concurrencia de la alevosía llamada de desvalimiento, se declara que la acusada conocía su responsabilidad en cuanto madre de la bebé, «y pese a ello no solo no le proporcionó atención sino que la dejó encerrada en su domicilio, sin mas compañía que un biberón y un paquete de galletas aproximadamente durante mes y medio, a sabiendas de que ponía en peligro su vida».
Por último, recuerda la magistrada que los jurados llegaron «a la absoluta certeza» de la acción que la acusada tendría que haber realizado «voluntariamente y que habría evitado el resultado». «Como se ha señalado, bastaba con atender a la niña, prestándole la asistencia precisa, o bien recabar el auxilio terceras personas o de los servicios sociales, sin embargo conscientemente omitió la actuación que le era exigible, creando con ello un riesgo para la vida de su hija de corta edad».