La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra el ex presidente de OHL Juan Miguel Villar Mir en dos piezas del conocido como caso ‘Púnica’ por considerar que los hechos que se le imputan son por ahora «meras sospechas o conjeturas, no corroboradas».
La sección cuarta de la Sala de lo Penal ha aceptado parcialmente el recurso presentado por Villar Mir contra el auto dictado el pasado 30 de septiembre por el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García-Castellón, en el que se negaba a retirarle la condición de investigado, algo a lo que también se oponía la Fiscalía.
En cambio, el juez instructor acordó el pasado 3 de noviembre, siguiendo el criterio del Ministerio Fiscal, el sobreseimiento provisional para Villar Mir de la pieza 3 del caso ‘Lezo’, relativa a la presunta adjudicación irregular de las obras del tren de Navalcarnero.
Villar Mir pretendía que se ordenara el archivo definitivo de las actuaciones en su contra en las piezas 8 y 9 de la trama de corrupción ‘Púnica’, en las que se investiga la venta de Grabitum –filial de OHL– a una empresa de David Marjaliza y unas supuestas donaciones de OHL al PP de la Comunidad de Madrid, respectivamente.
Tanto el juez como el Ministerio Público consideraron «prematuro» cerrar las pesquisas contra Villar Mir, mientras que éste alegó que su situación era «idéntica» a la del ex presidente de Indra Javier Monzón, para quien se acordó el archivo definitivo el pasado mes de enero.
Los magistrados han estimado que, aunque «no existe esa pretendida igualdad procesal», porque Monzón era presidente ejecutivo mientras que Villar Mir ya no tenía facultades ejecutivas cuando ocurrieron los hechos investigados, en ambos casos «los hechos a ellos imputados no se han visto por el momento corroborados, por lo que no han alcanzado la categoría de indicio, quedándose en meras sospechas o conjeturas no confirmadas».
«Estamos en presencia de meras sospechas o conjeturas, no corroboradas (…) por lo que una decisión de sobreseimiento de las actuaciones así acordada ni se reputa prematura ni precipitada, sino todo lo contrario, al eliminar la pendencia de la condición de investigado», han sostenido.
No obstante, han rebajado la petición de Villar Mir al considerar que «resulta más ajustado a derecho decretar el sobreseimiento provisional» por el momento procesal en el que se encuentran las causas, dado que «permite la reapertura de las actuaciones en cualquier momento si aparecen nuevos datos que así lo aconsejen».
«NINGÚN DATO» CONTRA VILLAR MIR
Por un lado, la Sala de lo Penal se ha referido a la pieza 8, que versa sobre una operación mercantil realizada entre agosto de 2004 y diciembre de 2005 que consistió en la venta de Grabitum a Obrum Urbanismo y Constricciones, así como en la subrogación de Grabitum en la posición de Asfaltos y Construcciones Elsan SA –filial del Grupo OHAL– como adjudicataria en UTE del contrato para la construcción del Metro Ligero a Boadilla del Monte.
A su juicio, «no consta, según las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha, participación alguna del señor Villar Mir». «No constan en las actuaciones fuente alguna de la que emanan los indicios que acreditarían la supuesta participación», ha dicho, precisando que ha quedado descartada tanto por las declaraciones de los principales implicados, entre los que menciona a Marjaliza, como «documentalmente» por el Consejo de Administración de la empresa constructora.
Los magistrados han aludido asimismo a las cantidades invertidas en la mercantil Bustren, «que indiciariamente tendrían su origen en la comisión entregada por el señor Villar Mir para archivar un expediente sancionador supuestamente incoado a OHL» por Minstra, empresa pública de transportes de la Comunidad de Madrid.
En su opinión, «resulta materialmente imposible sostener que los pagos de OHL de 2012 y 2013 tuvieran por objeto el archivo de un expediente sancionador, ya que el señor (Jesús) Trabada dejó su cargo en Minstra en el año 2011, sin que conste que después de esa fecha ostentase cargo alguno en la Comunidad de Madrid, por lo que, aunque se le hubiere efectuado pago alguno, mal podría influir en el archivo de un expediente sancionador respecto del que carecía de la más mínima relación».
En cuanto a la pieza 9, la Sala de lo Penal ha expuesto que «ni en el año 2007 ni en el año 2011, durante los cuales supuestamente se sufragó el gasto de las campañas electorales del citado partido político (PP) en la Comunidad de Madrid, (Villar Mir) ostentaba cargo ejecutivo alguno en OHL».
Asimismo, ha determinado que «no existe dato alguno que corrobore la participación, el conocimiento o la autorización del señor Villar Mir en esas supuestas donaciones». «Ningún dato, siquiera indiciario, permite sostener ya el conocimiento, ya el consentimiento de dichas acciones», ha subrayado.
SIN PODERES EJECUTIVOS
La Sala de lo Penal ha hecho hincapié en que la imputación de Villar Mir «viene referida al conocimiento y la participación que, como presidente de OHL, tenía, lo que aconsejaba su declaración en calidad de investigado». A este respecto, ha recordado que ostentó el cargo entre 1999 y 2004, «pasando a partir de esa fecha a ser presidente no ejecutivo» y «careciendo de facultades delegadas del Consejo de Administración», siendo los hechos investigados posteriores a esa fecha.
En este sentido, ha mencionado dos autos suyos del pasado mes de mayo sobre esta misma causa en los que declaró que «en una compañía como OHL (…) es habitual y necesaria la delegación de funciones entre los distintos departamentos de la mercantil, que con carácter básico entroncan en sus disposiciones estatutarias», por lo que «en ese ámbito es donde deben entenderse las funciones que tenía atribuidas la presidencia no ejecutiva del señor Villar Mir».
Ha llamado la atención igualmente sobre el tiempo transcurrido desde que el ex presidente de OHL fue imputado, en febrero de 2018. Desde entonces –«hace más de dos años»–, «lo cierto es que, pese a la complejidad de la causa y que se trata de investigaciones relacionadas con la corrupción pública, esos iniciales indicios no se han visto corroborados, sino todo lo contrario», ha indicado.
A este respecto, los magistrados han comentado que, si bien en la fase de instrucción basta «una mera sospecha o cierta verosimilitud en el contenido de lo que se denuncia para que pueda abrirse una investigación penal frente a cualquier persona», «debe también cumplir una función garante y de filtro procesal para evitar un juicio innecesario con las consecuencias y efectos perniciosos que conlleva la denominada ‘pena de banquillo’ que supone por sí sola la apertura de juicio oral contra toda persona».