El Gobierno central y la Junta de Andalucía han llegado a un acuerdo que evita que el Ejecutivo de la Nación recurra al Tribunal Constitucional (TC) determinados artículos de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 en torno a los que habían surgido «discrepancias» entre ambas administraciones.
Dichas discrepancias se han dado por resueltas en el marco de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se ha alcanzado un acuerdo, que ha sido publicado tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
En concreto, las «discrepancias» que enfrentaban a ambas administraciones tenían que ver con el artículo 13.4 y el artículo 18, apartado 2, párrafos primero y tercero, de la citada ley del Presupuesto andaluz de 2020.
El artículo 13.4 recogía que «el Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Regeneración, y a iniciativa de la Consejería o, en su caso, de la agencia administrativa o de régimen especial a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad, excepciones a la limitación establecida en los apartados 1 y 2″ del mismo artículo, «con motivo de la priorización o asignación de nuevas funciones que se califiquen como imprescindibles para atender servicios de carácter esencial.
El apartado 1 del artículo 13 fijaba que, «durante el año 2020, se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal», y el apartado 2 determinaba que, en este año 2020, «no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables».
Por su parte, el apartado 2 del artículo 18 establece que «se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2019, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública y, en su caso, de Regeneración, para dicho ejercicio presupuestario», con una serie de excepciones, como las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
DISCREPANCIAS «SOLVENTADAS»
Tanto el Gobierno como la Junta consideran «solventadas» dichas discrepancias «consensuando que la interpretación y aplicación de los citados preceptos debe realizarse de conformidad con la normativa básica del Estado».
Concretamente, «en relación con las discrepancias manifestadas sobre la posibilidad de autorización de excepciones por el Consejo de Gobierno a las limitaciones autonómicas establecidas para la tasa de reposición, recogida en el artículo 13.4 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, ambas partes consideran que la legislación básica estatal en materia de tasa de reposición ha de resultar de aplicación en todo caso, por lo que la citada posibilidad de autorización se debe interpretar y ajustar a lo dispuesto en la misma, no pudiendo por tanto aplicarse en el presente ejercicio presupuestario 2020 dado que, al regular la comunidad autónoma de Andalucía la tasa de reposición al máximo de la normativa básica estatal, no quedaría margen para la aplicación de la autorización prevista en el precepto».
De igual modo, «respecto a la previsión recogida en el artículo 18.2, primer párrafo, de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, relativa a la definición de masa salarial del personal laboral en lo que se refiere a la acción social», el acuerdo recoge que «se ha visto afectada por la aprobación y publicación posterior del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, de carácter básico».
De esta manera, «debe entenderse que la interpretación y aplicación del referido precepto autonómico debe realizarse de conformidad con la citada normativa básica, de forma que los gastos de acción social no se incrementen en 2020″.
Respecto a la previsión recogida en el artículo 18.2, tercer párrafo, de la Ley del Presupuesto de 2020, «relativa a la excepción recogida para el cómputo de la masa salarial del personal laboral», el acuerdo entre el Gobierno y la Junta explica que «se ha visto afectada por la aprobación y publicación posterior del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, de carácter básico», por lo que «debe entenderse que la interpretación y aplicación del referido precepto autonómico debe realizarse de conformidad con la citada normativa básica».
Finalmente, el acuerdo entre el Gobierno y la Junta recoge «el compromiso de no inclusión de los preceptos controvertidos en el Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021″.
Así las cosas, «en razón al acuerdo alcanzado», ambas partes «coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas» en el mismo y «concluida la controversia planteada», algo que también han comunicado al Tribunal Constitucional.