sábado, 14 diciembre 2024

La Audiencia Provincial ordena reabrir la investigación sobre la Caja de Solidaridad de Podemos

La Sección número 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto que el magistrado que instruye la causa en la que se investiga la financiación de Podemos, Juan José Escalonilla, debe continuar indagando si hubo una administración desleal de la Caja de Solidaridad del partido. Esta decisión llega después de que el juzgado de instrucción número 42 de Madrid archivara esa parte de la causa en octubre.

La investigación sobre ese aspecto concreto de las finanzas partía de la denuncia realizada por el que fuera abogado de Podemos José Manuel Calvente que sugirió una presunta administración desleal de los fondos de la Caja de Solidaridad por parte del diputado Rafael Mayoral, porque no estarían siendo utilizados para los fines propios para los que se constituyó, sino para pagar a un miembro de Podemos.

Ahora, el tribunal estima el recurso formulado por las representaciones procesales de Vox y de la Asociación de Juristas Europeos Pro Lege contra el auto del juzgado de Instrucción número 42 de Madrid que dictó el sobreseimiento de esa rama de la investigación y acuerda «la continuación del proceso hasta el esclarecimiento de la presunta administración desleal del numerario del Fondo de Solidaridad del partido político Podemos».

En el auto, con fecha de 16 febrero, el tribunal señala que el resultado de las gestiones practicadas por la brigada de la policía judicial adscrita al juzgado «viene a confirmar la existencia de indicios de la posible comisión de un delito». Y añade la Sala que se ha constatado que una asociación –#404 Comunicación Popular– solicitó 50.000 euros a la Caja de Solidaridad del partido y que éste le transfirió 30.000 mediante tres transferencias entre octubre de 2019 y junio de 2020.

EL PARTIDO NO HA FACILITADO INFORMACIÓN SOBRE LOS FONDOS

También destaca que parte de las personas que están en dicha asociación (José Martínez Coy, Diana Peinado Serrano, Francisco Javier Bermúdez Díaz, Christian Luis Navarro Marrero, Alejandro Zapico Robledo e Irene Elina Lingua) son miembros de Podemos, y que alguno de ellos tiene cargo relevante en la formación de Pablo Iglesias. Y a esto suma que el partido «no ha facilitado información sobre si concedió la cantidad de 50.000 euros».

Dada la relación de los socios con Podemos, la Sala indica que es razonable pensar que concurre «una vinculación subjetiva encubierta» entre esa asociación y el partido. Algo que podría haber sido usado por la formación «para obviar las limitaciones de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica de Partidos Políticos y de la Disposición Adicional Séptima» de la misma ley para operar «al margen de la actividad inspectora del Tribunal de Cuentas, en beneficio de algunos, con perjuicio del resto de los miembros de Podemos y de los fines sociales a los que debieran dedicarse los fondos».

Además, el tribunal indica que resta por conocer el destino de esas cantidades y las personas que autorizaron la disposición del dinero y los beneficiarios finales, algo necesario para determinar la eventual existencia de delito y de sus autores. Y apunta que cualquier otra resolución colocaría a los recurrentes en situación de indefensión, por «negación de su derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española».

Fuentes de Podemos, tras conocerse esta decisión, señalan que en las causas contra la formación ya nada sorprende, y lamentan que se ven decisiones que difícilmente se verían con otro investigado. Además, indican que esta investigación sobre la financiación del partido parece dirigida a salir en los medios de comunicación.

PERSONACIÓN DE LA EX SENADORA CELIA CÁNOVAS

En un segundo auto, ponencia del magistrado Carlos Martín Meizoso, ese mismo tribunal estima el recurso interpuesto por la ex senadora de Podemos Celia Cánovas contra la decisión del Juzgado de Instrucción 42 de Madrid de no admitir su personación como acusación particular en calidad de perjudicada en la causa.

Escalonilla argumentaba para echar por tierra la personación de Cánovas en su condición de miembro del partido y como cargo público que realizó donaciones a la formación, que no era objeto de la causa investigar la totalidad de las presuntas conductas irregulares llevadas a efecto por Podemos porque eso convertiría la investigación en prospectiva. Además, recordaba que no existían «indicios del uso irregular de los fondos del partido» a los que contribuyó la ex senadora.

Recordaba el juez en su auto que, dado que Cánovas señalaba que los fondos podían haber sido usados para sobresueldos a través de la Caja de Solidaridad, ésa vía de la investigación ya había sido archivada. Pero ahora, la Audiencia Provincial puntualiza que esa rama indagatoria se ha reabierto.

Cánovas recurrió la decisión de Escalonilla, argumentando que era víctima de los delitos de administración desleal y malversación por el uso irregular de los fondos que se «exigían» a los cargos públicos. Y aseguró que sus donaciones no fueron estrictamente voluntarias.

SE COMPROMETIÓ A LOS TRES SALARIOS MÍNIMOS

El tribunal recuerda a Cánovas que sus donaciones derivan de los compromisos éticos, políticos y económicos que suscribió al unirse al proyecto político. Y le detalla que entre esos compromisos estaba el de que la retribución neta mensual sería la de tres veces el salario mínimo interprofesional español, quedando aparte los gastos de alojamiento y manutención así como los desplazamientos.

Apunta que también se comprometió a donar el resto de su salario público de senadora a la propia iniciativa Podemos, al proyecto Impulsa Podemos o bien a proyectos, iniciativas, colectivos o asociaciones que compartieran los fines generales de Podemos.

Por eso, la Audiencia Provincial subraya que Cánovas era consciente de que su candidatura estaba ligada a una serie de compromisos, y añade que de hecho, en su escrito de personación detalla que llegó a un acuerdo con el partido por el que sus aportaciones sólo llegarían al importe de 1.000 euros mensuales (por lo que cobraba más de tres salarios mínimos).

No obstante, y a pesar de todo este razonamiento, el tribunal decide que su condición de afiliada, «la constituye en presunta víctima o perjudicada de parte de los hechos investigados». Por eso, procede a estimar favorablemente su personación en contra del criterio del instructor y recuerda que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.