El fin de estado de alarma desemboca en un conflicto por la restricción de derechos fundamentales

El estado de alarma que el Gobierno decretó por segunda vez hace seis meses decae este domingo y, con su finalización, se abre nueva fase de la lucha contra la pandemia, que deja la gestión de las medidas en manos de las comunidades autónomas y de los tribunales, y supone el inicio de un conflicto por la restricción de derechos fundamentales.

Desde que estalló la crisis del coronavirus en marzo de 2020, España ha vivido bajo la vigencia de este instrumento excepcional casi diez meses –la comunidad de Madrid un poco más–. Ahora, la posible injerencia de las CCAA en los derechos fundamentales, si mantienen medidas como los cierres perimetrales o toques de queda, será el gran caballo de batalla, ya que tendrán que ser refrendadas por los Tribunales.

El primer episodio no se ha hecho esperar: el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictaminado este viernes que no pueden mantenerse en Euskadi los confinamientos autonómicos o municipales, el toque de queda nocturno ni el límite de agrupaciones de cuatro personas después del fin del estado de alarma el 9 de mayo, al considerar que afecta a derechos fundamentales garantizados en la Constitución.

A pesar de las críticas de la oposición y de varios ejecutivos autonómicos, el Gobierno ha decidido prescindir de este instrumento, que decretó por segunda vez en octubre de 2020, con la segunda ola del coronavirus. Según argumentan en Moncloa, las CCAA tienen suficientes instrumentos jurídicos para hacer frente a la pandemia en esta fase, en la que la vacunación va en aumento y la incidencia, en descenso.

Y ahora, una vez decaiga el domingo el estado de alarma, las decisiones que adopten las CCAA sobre restricción de los derechos fundamentales deberán ser ratificadas o no por los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

NUEVO RECURSO ‘EXPRÉS’ AL TS, CUESTIONADO POR EL PROPIO TS

Para evitar disparidad de criterios que ya se produjo el verano pasado tras el fin del primer estado de alarma, el Ejecutivo ha aprobado un decreto creando un recurso de casación ‘expres’ para que el Tribunal Supremo unifique doctrina. No obstante, el propio TS ha advertido de que puede que «eso no ocurra» y ha cuestionado esta norma, por insuficiencia en el rango.

El primer real decreto de estado de alarma se aprobó el 14 de marzo de 2020. A este le siguieron 6 prórrogas, una cada quince días: 27 de marzo, 10 de abril, 24 de abril, 8 de mayo y 5 de junio. Y cada una de ellas salió adelante en el Parlamento con menor apoyo que la anterior. Vox solo apoyó la primera prórroga y el PP votó en contra en las dos últimas. Y la del 5 de junio salió adelante gracias a la abstención de ERC.

El 21 de junio finalizaba la última prórroga pero la controversia entre las medidas que adoptaban las CCAA y los recursos que comenzaron a producirse ante los tribunales obligó de nuevo al Gobierno a aprobar un decreto de alarma que diera cobertura a las medidas autonómicas. El 9 de octubre lo hizo para la Comunidad de Madrid y el 25 de ese mismo mes, para todas las comunidades autónomas. Se prorrogó el 3 de noviembre por 6 meses y esta última prórroga es la que concluye el domingo 9 de mayo.

El estado de alarma ha dado cobertura durante estos casi 10 meses –9 meses y 21 días para toda España y 10 meses y 6 días para la Comunidad de Madrid– a todas las medidas que han adoptado las autonomías y que afectaban a los derechos fundamentales, como el toque de queda, los confinamientos o los cierres perimetrales de las regiones. Esa fue precisamente la justificación del Gobierno para volver a recurrir a él en otoño.

VERANO DE 2020: DECISIONES CONTRADICTORIAS DE LOS TSJ

Pero la decisión de Pedro Sánchez de no prorrogar esta medida excepcional ha propiciado la polémica, ya que muchas regiones se encontraron durante el verano pasado con resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia anulando las medidas que habían adoptado. Este es el caso del País Vasco, cuyo gobierno es uno de los que más han presionado para que se prorrogase el estado de alarma.

Sin embargo, el Ejecutivo ha decidido mantener su decisión y para evitar que se produzcan discrepancias entre las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia de las distintas comunidades autónomas, ha optado por crear un recurso de casación «express» ante el Tribunal Supremo con el fin de que éste unifique la doctrina. La Sala Tercera del alto tribunal tendrá 5 días de plazo para resolver, de tal forma que las medidas que puedan afectar a los derechos fundamentales sean las mismas en todas las regiones.

Pero antes incluso de que comiencen a llegar al Tribunal Supremo los recursos por las decisiones de los TSJ, éste ha emitido ya una nota de urgencia en la que apunta a una «posible insuficiencia» o «inadecuación» en el rango de la norma empleada para regular cuestiones que afectan a los derechos fundamentales.

Además, el Supremo desliza una crítica al Ejecutivo por tratar de hacer copartícipes ejecutivos a los tribunales de justicia en la adopción de medidas administrativas. El TS también advierte de que la pretendida unificación de doctrina del Gobierno puede que no ocurra, porque, entre otras cosas, avisa de que puede que los recursos se inadmitan por entender que no tiene interés casacional, por ejemplo, por ser una cuestión casuística.

La advertencia del alto tribunal llegó justo después de que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares avalara este jueves el plan que ha realizado el gobierno regional y que operará a partir del 9 de mayo y que sí afecta a los derechos fundamentales.

En concreto, el Gobierno balear ha decidido limitar los desplazamientos de circulación por vías públicas entre las 23:00 horas y las 06:00 horas y además, establecer controles para la entrada a la comunidad autónoma con pruebas que deben sufragar los pasajeros si no se desplazan por motivos justificados; medidas estas que son de facto un toque de queda y un cierre perimetral.

Sin embargo, un día después, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictaminado este viernes que no pueden mantenerse en Euskadi los confinamientos autonómico o municipales, el toque de queda nocturno ni el límite de agrupaciones de cuatro personas, después del fin del estado de alarma al considerar que afecta a derechos fundamentales garantizados en la Constitución.

En la Comunidad Valenciana el Tribunal Superior de Justicia sí ha autorizado este viernes las limitaciones a la movilidad nocturna, a las reuniones sociales y/o familiares y al aforo en los lugares de culto acordadas por la Generalitat Valenciana este jueves ante el fin del Estado de Alarma.

La mayoría de ellas han optado por poner fin al toque de queda y al cierre perimetral al acabar el estado de alarma, salvo Canarias, Navarra, País Vasco, Comunidad Valenciana y Baleares, que pretenden mantener la limitación nocturna a la movilidad.

En este contexto, la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, dictó este jueves una Instrucción dirigida a agilizar la respuesta procesal de la Fiscalía en relación con el levantamiento del estado de alarma a partir del próximo domingo, 9 de mayo.

La Instrucción de la Fiscalía General, que tiene fecha de este miércoles, establece pautas para que los fiscales puedan unificar la respuesta procesal inmediata ante el nuevo escenario de recursos que contempla el texto normativo, «estableciendo cauces de comunicación directos con el Fiscal de Sala de lo Contencioso-administrativo a través de la red de delegados desplegada por todo el territorio», ha informado el Ministerio Público en una nota.