Declaración de la renta: ¿Qué pasa si no la haces antes del 30 de junio?

La campaña de la declaración de la renta 2020-2021 arrancó el pasado 7 de abril. A partir de ese día todos los ciudadanos y contribuyentes obligados a presentarla, han tenido que hacer balance del pasado ejercicio económico para presentar el correspondiente borrador, como cada año. La fecha límite para la presentación de este trámite es, según el calendario oficial, el 30 de junio, que es el día que finaliza la campaña. ¿Qué ocurre si a alguien se le pasa el plazo o simplemente ignoró la fecha al pensar que no tenía obligación de hacer la declaración? Todos los contribuyentes pueden cumplir con sus obligaciones fiscales en cualquier momento, aun cuando haya vencido el plazo, incluso si han pasado meses o años. Pero esto no significa que no haya consecuencias, ya que presentar la renta después de la fecha límite puede suponer sanciones o recargos.

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SI SALE A PAGAR EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Si el resultado nos sale a pagar y nos damos cuenta antes de que la Agencia Tributaria nos haga llegar el requerimiento, podremos suavizar el golpe económico. Al hacerlo fuera de plazo pagaremos un recargo que se sumará al importe que le debemos al fisco, pero no se tratará de una multa. Las cifras son las siguientes:

  • Con 3 meses de retraso: 5% del importe pendiente de pago
  • Hasta 6 meses de demora: 10%
  • Hasta los 12 meses: 15% de recargo
  • Después de un año: el recargo será del 20% a lo que se sumará un 5% en concepto de intereses de demora.

En el caso de que Hacienda ya haya iniciado el proceso enviando un requerimiento, la sanción puede variar entre el 50% y el 150% del importe que se debe, dependiendo de la gravedad de la infracción. Los criterios se pueden consultar en el Artículo 187 de la Ley General Tributaria. Algunos de los factores que influyen son la cantidad a deber y si ha habido otras sanciones previamente.