El Ministerio del Interior está evaluando en la actualidad las peticiones de una docena de presos con expedientes en curso por reasignación de sexo, en aplicación de la instrucción 7/2006 de Instituciones Penitenciarias para internos transexuales. En este sentido, esperará a la aprobación definitiva de la nueva Ley Trans por si debe modificar los criterios de actuación en los centros penitenciarios.
La instrucción sobre ‘Integración penitenciaria de personas transexuales’ derogaba una anterior de 2001 sobre los criterios para ordenar el ingreso en las cárceles «en el marco de la separación interior que, por razón de sexo, establece el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/1979». La norma establecía como criterio el de la «identidad sexual aparente de estas personas, tomando en consideración sus caracteres fisiológicos y su apariencia externa».
En la etapa de Mercedes Gallizo al frente de Instituciones Penitenciarias se dictó un nuevo procedimiento para «hacer efectivos los criterios de acción positiva, como instrumento para avanzar en su integración social normalizada, dentro y fuera de los recintos penitenciarios».
Fuentes de Instituciones Penitenciarias aseguran que el criterio con los presos transexuales que regula esta instrucción de 2006 se aplica en la actualidad a una docena de casos, de una población reclusa de 47.000 internos, bien porque habían iniciado el proceso antes de ingresar en el establecimiento, bien porque lo han solicitado una vez iniciado el cumplimiento de la condena.
Las citadas fuentes añaden que esperarán al desarrollo legislativo tras aprobar el Consejo de Ministros de este martes el anteproyecto de la nueva Ley Trans y de Igualdad LGTBI con vistas a actualizar la instrucción de 2006, si esto fuera necesario.
PRECEPTIVOS INFORMES MÉDICOS Y PSICOLÓGICOS
«Podrán acceder a módulos y condiciones de internamiento adecuados a su condición las personas transexuales sin identidad oficial de sexo acorde con esta», recogía el texto aprobado en 2006, que añadía que esto se podía hacer «con los preceptivos informes de valoración médica y psicológica y el reconocimiento de la identidad psico-social de género».
La instrucción de 2006 autorizaba los cambios de módulos o centros penitenciarios para los internos ‘trans’ cuya identidad oficial de sexo no concordaba con su identidad psico-social de género, sin que este reconocimiento implicara el de una nueva identidad jurídica en el interior o exterior de las cárceles.
También se regulaba el «acceso a los servicios especializados de salud para el proceso de transexualización, en las condiciones establecidas para la ciudadanía por el servicio público de salud correspondiente», garantizando por ejemplo el tratamiento endocrinológico prescrito bajo supervisión médica periódica.
CACHEOS, ZONAS COMUNES Y CAMBIO DE NOMBRE
De esta forma, Instituciones Penitenciarias regulaba situaciones como los cacheos, que se hacen por «métodos electrónicos y, en todo caso, con respeto a la identidad de género reconocida», así como el acceso a las instalaciones de uso colectivo para «compatibilizar la protección de su derecho a la intimidad y del resto de personas que las utilicen».
«La Administración instará al empleo del nombre adecuado a su identidad de género», continuaba la instrucción de 2006, en vigor en la actualidad, «con exclusión de las de carácter oficial, incluida la documental, en que se seguirá empleando el nombre oficialmente acreditado».
Prisiones fija un plazo de 30 días desde la apertura del expediente de solicitud del interno transexual para emitir informe médico y psico-social, aunque la dirección del centro, previa motivación, puede ampliar el plazo. En el informe debe constar todo el proceso de transexualización y cualquier información relevante de su historia clínica.
La dirección del centro tiene a partir de entonces 15 días para resolver el expediente. En aquellos casos que no se apruebe el traslado a otro centro penitenciario, la instrucción obliga a «adoptar las medidas necesarias para garantizar una integración penitenciaria adecuada a su identidad de género».
El preso que cuente con una resolución negativa puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sin perjuicio de otras acciones previstas en el ordenamiento penitenciario.