La Abogacía del Estado ha presentado una batería de escritos en los que rechaza las diferentes alegaciones formuladas por cargos políticos y funcionarios a los que se reclama desde el Tribunal de Cuentas 5,4 millones de euros por el presunto uso irregular de fondos de la Generalitat de Cataluña para las embajadas catalanas y para el Diplocat.
En concreto, en el escrito que da respuesta al recurso presentado por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, en el que alegaba indefensión en este procedimiento, recuerda el abogado del Estado que debe tenerse en cuenta que en las actuaciones previas en cuyo marco se han dictado los actos recurridos no pueden aplicarse los principios del derecho a la tutela judicial efectiva porque, como se justifica en la liquidación provisional, «las actuaciones previas no tienen naturaleza jurisdiccional».
En este sentido, incide en que la liquidación provisional es un acto «no definitivo» que se limita a concretar determinados hechos que pudieran ser causantes de responsabilidad contable y a quienes presuntamente podrían ser sus responsables. Por eso indica que es «muy difícil» que ese acto pueda causar «un daño real y efectivo» ya que la imputación real de responsabilidad contable llegará con el procedimiento jurisdiccional de reintegro por alcance» que se tramitará en su caso con posterioridad.
Además, sobre la alegación del expresident basada en que tiene inmunidad como europarlamentario, los Servicios Jurídicos del Estado indican que atendiendo al Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea «resulta claro que el precepto no tiene ninguna repercusión sobre el presente procedimiento y no existe ninguna inmunidad en relación con la exigencia de responsabilidades contables en general y en particular en esta fase previa instructora».
También se muestra contrario a la alegación relativa a la derogación de competencias porque ya «fue motivadamente contestada en la liquidación previa», y en cuanto a la tercera de las alegaciones, relativa a la falta de respuesta a las alegaciones realizadas previamente, también se opone porque en la liquidación previa se respondió a las «cuestiones planteadas que requieren ser resueltas para poder emitir una liquidación».
Sobre la petición de Puigdemont de que le dieran más plazo para presentar la fianza, el abogado del Estado indica que «no procede» porque el recurrente «no invoca ni justifica ningún supuesto excepcional en el que la ejecución de la liquidación provisional o el requerimiento de afianzamiento produzca perjuicios graves, infundados e irreparables, como exige la doctrina».
MAS Y LA RESPUESTA «CLARA Y FUNDADA»
Argumentos similares son utilizados por los Servicios Jurídicos para el resto de cargos en escritos presentados el 6 de agosto, entre los que están el expresidente catalán Artur Mas y el ex secretario de Presidencia Joaquim Nin. Estos alegaron además que no se había garantizado su derecho de defensa, que había indefensión derivada de la inexistencia de información de las infracciones contables y que también se producía una indefensión derivada de la práctica de la liquidación provisional.
Pero en el escrito le responde que todas y cada una de esas alegaciones «fueron perfectamente contestadas en la propia liquidación», y añade que da una respuesta «clara y fundada», por lo que al igual que con el resto solicita la inadmisión del recurso de Mas.
De hecho, en otro de los escritos, en el que da respuesta –también negativa– al recurso del exconseller Andreu Mas-Colell y de Albert Carreras de Odriozola, la Abogacía del Estado resalta «la claridad y la exquisita fundamentación de la liquidación provisional» que hace innecesario añadir alguna consideración más».
En el caso de otros excargos de la Generalitat como el exvicepresidente Oriol Junqueras o el exconseller Raúl Romeva, el abogado del Estado insiste en que no puede haber indefensión dado el momento en el que se encuentra el proceso. Y misma suerte corren el resto de alegaciones que proponían desde su defensa, entre las que se planteaba la posible inconstitucionalidad y falta de sujeción al Derecho de la Unión Europea de las normas legales reguladoras del procedimiento de actuaciones previas del Tribunal de Cuentas.
PLAZO PARA DEMANDAS
Según recoge la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, una vez que abonadas las cauciones y resueltos los recursos, se dará traslado de la pieza y demás actuaciones al representante de la entidad del sector público perjudicada –en este caso la Generalitat– y las demás acusaciones para que dentro del plazo común de 20 días presenten demanda.
Si no se llega a presentar, se conferirá traslado al Ministerio Fiscal –por el mismo plazo– para que la formule si así lo considera oportuno; en caso de que tampoco presentase escrito, el órgano de la jurisdicción contable a cargo del litigio ordenará de oficio el archivo de los autos.
Una vez finalizada esta instrucción, continuará el procedimiento en el Departamento Segundo de Enjuiciamiento, en manos de la juez Margarita Mariscal de Gante, a la que por turno le correspondió este asunto.