Junqueras pide al TC que suspenda la sentencia del ‘procés’

La defensa del exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras se apoya en la resolución de la Justicia europea relativa a la suspensión de las órdenes de detención y entrega que pesaban sobre Carles Puigdemont, para solicitar al Tribunal Constitucional (TC) que suspenda la sentencia del ‘procés’ «a la mayor brevedad» para mitigar el daño que su ejecución está causando a sus derechos fundamentales.

En un escrito indica que, a la vista de ese auto del vicepresidente del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) de fecha 26 de noviembre por el que rechazaba devolver la inmunidad a Puigdemont porque el proceso estaba suspendido al existir una cuestión prejudicial por resolver, entiende que esa resolución puede afectar a su caso.

Explica que no existe en la jurisprudencia española un caso idéntico ni tan siquiera análogo al que plantean «en lo tocante a la existencia de inmunidad parlamentaria europea y a los efectos de una decisión prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resuelto en el ‘Caso Junqueras'».

Dice al TC que en su recurso de amparo explica los efectos legales de la inmunidad parlamentaria de Junqueras, y concreta que uno de ellos es el efecto suspensivo sobre el pleito penal principal durante la tramitación de la cuestión prejudicial, «que no se respetó por el Tribunal Supremo».

«En escrito de esta parte de 1 de julio de 2020 se insistía en la idea de que el procedimiento penal no podía evolucionar ni podía haberse dictado condena respecto de mi mandante por mor del efecto suspensivo del reenvío prejudicial», apunta.

Se refiere a la petición que hizo en septiembre de 2019 en la que solicitaba al Tribunal Supremo (TS) que dejara en suspenso la sentencia del 1-O y esperara a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciara sobre su inmunidad como parlamentario europeo, lo que estaba previsto a partir del 14 de octubre de ese año.

EL AUTO DEL TGUE

Tras esto, la defensa, que ejerce el letrado Andreu Van Den Eynde, recupera el auto del TGUE en el que da respuesta a Puigdemont después de que fuera detenido en Cerdeña, y señala que ofrece «una interpretación de interés sobre los efectos legales del reenvío prejudicial europeo».

«Dicha resolución se refiere al mismo procedimiento penal del que dimana el presente amparo. Establece la resolución que, dado que la petición de cuestión prejudicial se refiere a la ejecución de una Orden de detención europea en el procedimiento penal de referencia, que incluye las órdenes relativas a los demandantes, se consideró, en la primera ronda de medidas cautelares, que la suspensión del procedimiento conllevaba la suspensión de la ejecución de dichas órdenes, como había manifestado la autoridad española», indica.

Subraya que el auto resulta «altamente explícito» al expresar que debe confirmarse que el procedimiento penal referido está suspendido hasta que el TJUE decida sobre la cuestión prejudicial. Y añade que especifica que la suspensión se deriva del planteamiento mismo de la cuestión sin necesidad del dictado de ninguna resolución especial por parte del Tribunal que la planteó, en este caso el Supremo.

Al hilo, explica que el TGUE hace notar al TS que no puede desconocer dicho efecto suspensivo sobre el procedimiento principal, siendo además que dicho Tribunal solicitó la aplicación de un procedimiento acelerado. Y añade que el vicepresidente del TGUE afirma que las autoridades judiciales españolas deben, de acuerdo con el principio de cooperación leal, tener en cuenta el hecho de que el procedimiento penal implicado está suspendido a raíz del planteamiento del reenvío y sus efectos subsiguientes en la ejecución de las Órdenes europeas de detención relativas a los demandantes.

EL PRINCIPIO DE COOPERACIÓN LEAL

La defensa señala que el principio de cooperación leal al que se refiere el auto del vicepresidente del TGUE es el mismo que señalaba de forma preeminente la sentencia relativa a Junqueras cuando se fijaba en los llamados «efectos reflejos» de la cuestión prejudicial sobre el procedimiento penal «que acabó, indebidamente, con el dictado de una sentencia condenatoria» respecto a su mandante.

«El vicepresidente del TGUE de forma clara no disocia el efecto suspensivo de una Orden de detención europea del pleito principal, afirmando que la suspensión del procedimiento de detención conlleva la del pleito principal, todo ello en base al principio de cooperación leal», recuerda.

E insiste en que la aplicación de dicha conclusión al recurso «es más que evidente». «La pendencia de la cuestión prejudicial relativa a la inmunidad tenía efectos también sobre el pleito principal y el Tribunal Supremo no podía desconocer dichos efectos ni inaplicarlos».

Además, añade que ese principio de cooperación leal implica dotar de efecto útil a las normas interpretadas por la sentencia del TJUE en el caso de Junqueras y por tanto el órgano jurisdiccional interno «no puede impedir la correcta aplicación del derecho de la Unión, máxime cuando fue el propio Tribunal Supremo el que formuló sus dudas sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria que necesariamente afectaba al pleito principal al tratarse de un límite absoluto a la jurisdicción».

PRONTA RESOLUCIÓN

Tras esto, señala la necesidad de que se suspenda cautelarmente la sentnecia y que haya una pronta resolución. Recuerda que Junqueras fue condenado mediante sentencia de 14 de octubre de 2019, y que el recurso de amparo fue admitido a trámite en julio de 2020 –hace ya más de 1 año y 4 meses–.

«El Sr. Junqueras viene cumpliendo una pena de inhabilitación que le impide participar en la vida política de la que era actor principal, habiendo sido relevado de sus cargos electos tanto de diputado del Parlament de Catalunya como del Congreso de los Diputados y del Parlamento Europeo», lamenta.

Por eso, reclama que dado «el más que evidente efecto del derecho de la Unión sobre el procedimiento penal que impedía el dictado de la Sentencia condenatoria del procedimiento de origen», y puesto que se da una «relevante afectación y daño irreparable en el ejercicio de derechos fundamentales» de Junqueras, ruega que se tengan en cuenta los argumentos expuestos en la resolución del recurso ante el TC y se dé lugar a una suspensión cautelar de la Sentencia recurrida y a la pronta resolución del recurso de amparo efectuado.

JULIO DE 2020

Fue en octubre de 2020 cuando El TGUE rechazó el recurso presentado por el líder de ERC contra la decisión del Parlamento europeo de declarar vacante su escaño tras la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo y reasignárselo al también miembro de ERC Jordi Solé.

En el auto, inadmitía el recurso al concluir que Junqueras carece de legitimidad activa porque no era el destinatario del acto impugnado, es decir, de la designación de otro eurodiputado para ocupar un escaño declarado vacante. El caso se remontaba a julio de 2020, cuando el presidente de la Eurocámara, David Sassoli, informó de que, tras la sentencia del Supremo de diciembre de 2019 y de la decisión posterior de la Junta Electoral Central, la institución europea tomaba nota de la elección de Solé como eurodiputado desde el 3 de enero de 2020, en sustitución de Junqueras cuyo escaño fue declarado vacante.

Ya en octubre de 2020, el Tribunal de Justicia de la UE desestimó el recurso de casación presentado por Junqueras por el auto que le negó medidas cautelares contra la decisión del Parlamento europeo de declarar vacante su escaño en la Eurocámara y rechazó también medidas urgentes para proteger su inmunidad parlamentaria.