La magistrada-presidenta del tribunal del jurado de la Audiencia de Alicante ha condenado a prisión permanente revisable al hombre de 32 años que asesinó a su madre de 69 puñaladas en el domicilio familiar en Sant Vicent del Raspeig y le impone otros 14 años de cárcel por intentar asesinar al padre el junio de 2020.
La sentencia, también impone al condenado una orden de alejamiento de su padre y hermana, así como la prohibición de comunicarse con ellos por más de 20 años por ambos delitos. Igualmente acuerda que deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a su padre, hermana y tía por la cantidad total de 330.000 euros.
En concreto, la magistrada-presidente establece, como ya consideró el tribunal del jurado en su veredicto de culpabilidad, que el hombre es autor de un asesinato con alevosía y ensañamiento, puesto que el ataque se produjo «de forma sorpresiva e inopinada y con provecho de la soledad del lugar y la diferencia de fuerza y la debilidad de la víctima».
No obstante, pese que la jueza considera una cuestión «controvertida y dudosa» la apreciación de la especial vulnerabilidad de la víctima, finalmente argumenta que si el jurado «estima que la situación anímica creada por el acusado en su progenitora la hace susceptible de ser considerada especialmente vulnerable», se ha de recoger «necesariamente» en la sentencia.
Al respecto, subraya en el texto que la versión sobre que la víctima sufría malos tratos por parte del hijo «viene corroborada, según la motivación del veredicto, por las declaraciones de la hija y el yerno de la víctima, que sospechaban de dicha situación de maltrato, observando un deterioro físico y psíquico ostensible en la mujer».
También ha destacado el ensañamiento del hombre a la hora de cometer el crimen, puesto que el jurado ya afirmó que, tras oír a los forenses, se evidenciaba que la cantidad de puñaladas fue «excesiva» y, en todo caso, «mayor de las necesarias para causar la muerte». Además, recalca que los forenses señalaron durante la celebración del juicio que la víctima «debió tardar en morir aproximadamente un minuto y medio».
Por último, en lo que se refiere a la capacidad mental del acusado, la magistrada remarca que es una cuestión que ha resultado «nuclear» en el juicio y destaca que el jurado, en su motivación, entiende que, si bien existen informes «contradictorios» sobre su estado mental, considera que el día de los hechos «era plenamente consciente de sus actos».
«Para llegar a dicha conclusión afirman que el acusado, tras cometer los hechos, escondió el cuchillo ocultándoselo a la vecina, que ha declarado en tal sentido en el acto del juicio, describiendo de qué manera intentaba que dicho arma no fuera visible», recoge el texto.
Del mismo modo, la jueza refleja en la sentencia que el informe médico inicial del hospital al que fue conducido el acusado «no refleja embriaguez ni otros indicios de hallarse afectado por el consumo de ninguna sustancia tóxica en el momento de su ingreso», puesto que fue capaz de razonar, tras tener la intención de suicidarse, que no podría hacerlo «al darse cuenta de que su vehículo estaba en reserva.