El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha descartado referirse a la petición de sobreseimiento formulada por Oleguer Pujol, el hijo pequeño del ex presidente catalán Jordi Pujol, que no resolverá hasta que no concluya la instrucción de ‘Drago’, una pieza separada del conocido como caso Pujol.
Así se desprende de una providencia de este mismo miércoles, en la que el magistrado establece que «no ha lugar a resolver» sobre el escrito presentado por Oleguer Pujol y tampoco por dos de los investigados, John Willekes y Jacob Broers, que solicitaban de igual forma el archivo.
Todo ello en el marco de esta pieza separada del caso Pujol creada en julio de 2020 en la que el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 pone el foco en el origen del dinero que el vástago menor de la familia invirtió en diversas operaciones inmobiliarias de la empresa Drago Capital y en la propia compañía, tras constatarse el uso de sociedades extranjeras para el cobro de comisiones.
El magistrado ha contado a la hora de tomar esta decisión con un informe del pasado 15 de abril elaborado por los fiscales anticorrupción Juan José Rosa y José Grinda en el que dejan claro que los «hechos constitutivos de delito contra la Hacienda Pública siguen siendo sólidos e indiscutidos» y, respecto del delito de blanqueo de capitales, «persisten los elementos incriminatorios».
LA PETICIÓN DE OTROS DOS INVESTIGADOS
En el mismo se hace referencia a los informes de la UDEF de mayo de 2015 y de la Unidad de Apoyo de la Agencia Tributaria de la Fiscalía de los que se desprende que el dinero que invirtió Oleguer Pujol Ferrusola en las diversas operaciones inmobiliarias de Drago Capital y en la propia sociedad proviene de un lugar común a sus hermanos y, por tanto, de actividad delictiva.
El hijo pequeño del expresidente catalán Jordi Pujol pidió al juez Pedraz que decretase el archivo de la pieza alegando en su escrito que los fondos investigados procedían de una «actividad empresarial lícita».
Pero, además, la Fiscalía también se opuso a la petición de sobreseimiento formulada por Willekes y Broers al entender que ambos serían directamente responsables de la creación y uso de las sociedades que dan opacidad al cobro de las comisiones del denominado como proyecto Brick.
El mismo habría consistido en la compraventa de 1.152 locales de sucursales del Banco Santander, que se llevó a cabo por Samos Servicios y Gestiones SLU. Para los fiscales, «su especial cualificación exige que continúen en su cualidad de investigados por cuanto conocían o, cuanto menos, debieron conocer, el origen del dinero que afluyó a las sociedades controladas por ellos».