Las acusaciones a las que se enfrenta Zapatero: 3,2 millones en comisiones y joyas

El ex presidente ha pedido un nuevo aplazamiento de su declaración para reunir documentos sobre las joyas de su caja fuerte

Este miércoles y jueves el ex presidente José Luis Rodríguez Zapatero está llamado a declarar en el juzgado de instrucción 4 de la Audiencia Nacional investigado al menos por cuatro delitos, separados en la misma causa mediante una pieza. En primer lugar está acusado de tráfico de influencias y blanqueo de capitales dentro del conocido como Caso Plus Ultra y luego, en otra pieza separada por las joyas encontradas en su caja fuere, está acusado de contrabando y un delito fiscal contra la Hacienda Pública. En total, el juez le acusa de haber cobrado 1,9 millones de euros en comisiones por el rescate de Plus Ultra y 1,3 millones en joyas cuya procedencia se desconoce de momento. Zapatero tendrá que defenderse de todas esas acusaciones si finalmente declara, porque ha pedido un nuevo aplazamiento de la misma para recabar documentos sobre las joyas de su caja fuerte.

Según el auto del juez Calama por el que se declaraba investigado a Zapatero a finales del mes de mayo, éste «formalizó una empresa en Dubái, llamada Landside Dubai o Landside Middle East, cuyo plan de negocio preveía ingresos de 3 millones de dólares en cinco años y que estaría íntegramente participada por la mercantil española Idella Consulenza Strategica, administrada por Julio Martínez. Así explicaba el juez José Luis Calama, del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, el presunto delito de blanqueo de capitales del que es acusado Rodríguez Zapatero. Esta sociedad fuera de España sería la que habría recibido las comisiones provenientes del rescate de la aerolínea venezolana Plus Ultra por 53 millones de euros de dinero público.

De esta acusación tendrá que defenderse el ex presidente del Gobierno. En su auto el juez exponía que el ex presidente del Gobierno «recibió dos pagos de Análisis Relevante de su amigo Julio Martínez de 418.000 euros y 490.000 euros». Pagos que se atribuyen a su intermediación en el rescate de Plus Ultra. Entre Zapatero y sus hijas, el juez estima que cobraron unos 1,9 millones de euros en diferentes comisiones.

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Supuestamente, Zapatero montó una trama de sociedades instrumentales, con documentación simulada y canales financieros opacos «para ejercer influencias ilícitas, ocultar el origen y destino de los fondos y obtener beneficios económicos en favor de terceros y del propio entramado».

Según el auto, la investigación ha permitido constatar la existencia de «una trama organizada de ejercicio ilícito de influencias, estructuralmente organizada y liderada por José Luis Rodríguez Zapatero, que habría puesto sus contactos personales y su capacidad de acceso a altos cargos de la Administración al servicio de terceros interesados en obtener decisiones favorables».

Comisiones por Plus Ultra

La investigación también revela, apuntaba el auto, la existencia de contraprestaciones económicas canalizadas a través del entorno societario controlado por Julio Martínez Martínez mediante contratos de asesoría elaborados ad hoc y pagos directos e indirectos procedentes de Plus Ultra y de otras sociedades vinculadas.

Esto constituye, según Calama, un indicio relevante de la relación causal entre la actividad de influencia y el beneficio económico perseguido. En este sentido, Calama explica que la estructura investigada no se limita a España. Siguiendo instrucciones de Rodríguez Zapatero, afirma, se creó al menos una sociedad off-shore, Landside Dubai Fzco o Landside Middle East Fzco, participada al 100% por Idella Consulenza Strategica, con un plan de negocio de 3 millones de dólares USA.

Idella suscribió con Plus Ultra un contrato para cobrar el 1% del rescate (530.000 euros), y la proximidad temporal entre dicho contrato (19.01.2021), el inicio de gestiones para constituir Landside (26.01.2021) y la ausencia de pagos en España apunta a que la sociedad off-shore podría haberse creado para canalizar ese cobro, del que no hay rastro en cuentas españolas.

En cuanto a los beneficiarios finales, apuntaba el auto, Análisis Relevante habría remitido 490.780 euros a José Luis Rodríguez Zapatero y 239.755 euros a Whathefav, de modo que la mayor parte de los fondos recibidos por Análisis Relevante -procedentes de Plus Ultra, Inteligencia Prospectiva, Softgestor y Grupo Aldesa-, terminaron en el entorno de José Luis Rodríguez Zapatero. Además, el Gate Center habría enviado 352.980 euros a José Luis Rodríguez Zapatero y 171.727 euros a Whathefav, mientras que sociedades del grupo Thinking Heads, vinculado a Daniel Romero-Abreu Kaup, habrían remitido 681.318 euros a José Luis Rodríguez Zapatero y 12.297 euros a Whathefav, la empresa de las hijas del ex presidente. En total, unos 1,9 millones de euros.

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Tráfico de influencias

Los hechos descritos, añade el juez en su auto, demuestran que la influencia ejercida no se dirigió a obtener un trato general o una expectativa indeterminada, sino «a la consecución de una resolución administrativa concreta: la aprobación y desembolso de la ayuda pública solicitada por Plus Ultra en el marco del Fondo de Apoyo a la Solvencia. La secuencia temporal de reuniones, contactos y comunicaciones -incluyendo el acceso anticipado a información privilegiada sobre la inminente concesión de la ayuda-, evidencia que la red actuó con la finalidad específica de influir en la decisión del órgano competente».

En este aspecto, los responsables de Plus Ultra habrían intentado obtener la ayuda del Gobierno español mediante dos vías diferentes, mediante «mecanismos ajenos a los cauces legalmente establecidos». De esa manera, intentaron acercarse al ex ministro de Transportes José Luis Ábalos y otra a través de Rodríguez Zapatero. Aunque ambas vías habrían operado de forma simultánea, finalmente fue la vía de este último la que adquirió un «papel predominante» y permitió a Plus Ultra alcanzar los objetivos perseguidos, el rescate de la SEPI.

En esta estructura, según el juez. Julio Martínez Martínez, alias Julito, desempeñaría un papel relevante en distintos niveles: como interlocutor habitual de los clientes de la red, como receptor y ejecutor de instrucciones directas de Rodríguez Zapatero y también como responsable de un entramado societario destinado a canalizar los fondos percibidos de dichos clientes.

La transferencia de estos fondos al entorno societario se habría formalizado mediante contratos, generalmente de asesoría o consultoría, utilizados como mera justificación documental frente a terceros. Es decir, contratos falsos o simulación de contratos. El principal beneficiario final de los ingresos obtenidos, indica el auto, sería José Luis Rodríguez Zapatero, así como la sociedad Whathefav SL, cuyas administradoras y socias son sus hijas, «recurriéndose nuevamente a contratos de similar naturaleza para justificar el trasvase de fondos».

El juez cree que el día a día de estas operaciones era llevado a cabo por María Gertrudis Alcázar Jiménez, secretaria de la oficina de José Luis Rodríguez Zapatero, quien ejecutaría directamente las órdenes impartidas por su jefe. Por su parte, Cristóbal Cano Quiles, asumiría un rol equivalente al de María Gertrudis, actuando como gestor diario del entorno societario controlado por Julio Martínez Martínez, manteniendo además un contacto fluido con María Gertrudis.

En su resolución, el juez también destacaba que la capacidad de influencia de la red para acceder a información privilegiada quedó patente en febrero de 2021 cuando dos de los investigados celebraron en un intercambio de mensajes la concesión de ayuda a Plus Ultra antes de la decisión formal del Consejo Gestor y de su aprobación definitiva, que se llevó a cabo el 9 de marzo.

El contacto de Plus Ultra con el entorno de José Luis Rodríguez Zapatero no fue casual, señala el auto, sino que se inserta en la existencia de una trama organizada de ejercicio ilícito de influencias, liderada por él, que selecciona clientes, imparte instrucciones para crear sociedades en territorios off-shore y adopta estrategias para desvincularse formalmente de la estructura.

Para el juez, los hechos investigados en esta fase inicial pueden ser calificados como delito de tráfico de influencias de los artículos 428 a 430 del Código Penal. Este tipo penal sanciona la conducta de quien influye en un funcionario o autoridad o en otra persona que pueda influir en ellos, prevaliéndose de una situación derivada de su relación personal o jerárquica, con la finalidad de obtener una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico.

Con el grado de provisionalidad propia de esta fase, el instructor señala que concurren los requisitos típicos del delito de tráfico de influencias: existencia de una influencia ejercida o simulada, orientación a la obtención de una resolución administrativa concreta y vinculación funcional entre la influencia y el beneficio económico pretendido, todo ello en el marco de una red organizada y jerarquizada que habría actuado en favor de Plus Ultra y cuyos beneficios económicos habrían sido canalizados hacia José Luis Rodríguez Zapatero y su entorno más próximo.

Blanqueo de capitales

Para el juez consta indiciariamente acreditado en esta fase embrionaria de la investigación la existencia de una estructura societaria y financiera internacional indiciariamente diseñada para canalizar fondos de origen ilícito, ocultar la titularidad real de activos y desplazar capitales fuera del territorio nacional.

Consta indiciariamente acreditado, según la resolución, que «José Luis Rodríguez Zapatero, con la participación de María Gertrudis Alcázar Jiménez y Julio Martínez Martínez, impartió instrucciones para la constitución de una sociedad en Dubái (Landside Dubai Fzco o Landside Middle East Fzco), cuyo plan de negocio preveía ingresos de 3 millones de dólares en cinco años y que estaría íntegramente participada por la mercantil española Idella Consulenza Strategica, administrada por Julio Martínez Martínez. La proximidad temporal entre la constitución de dicha sociedad y la firma del contrato por el que Idella debía percibir 530.000 euros (1% del rescate público) −sin constancia del pago en España−, refuerza la hipótesis de que la sociedad en Dubái habría sido creada para recibir fondos en el extranjero, evitando su trazabilidad en territorio español».

Este patrón de actuación, a juicio de Calama, encaja en las modalidades típicas de blanqueo descritas por el Tribunal Supremo, especialmente en lo relativo a la creación de sociedades instrumentales en jurisdicciones de baja transparencia, la utilización de estructuras fiduciarias para ocultar la titularidad real, la canalización de fondos a través de cuentas o productos financieros situados en el extranjero, y la desconexión deliberada entre el origen de los fondos y su destino final.

Por tanto, afirma el magistrado, la trama objeto de investigación no solo estaría llevando a cabo actividades ilícitas susceptibles de ser calificadas como tráfico de influencias, sino también de otras que podrían ser constitutivas de un delito de blanqueo de capitales, tipificado en el art. 301 CP, al concurrir indicios de que los investigados habrían realizado actos de ocultación, conversión o transmisión de bienes presuntamente ilícitos mediante una estructura societaria internacional diseñada para impedir su rastreo.

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Los préstamos de Plus Ultra. MONCLOA

Tras la reactivación del sumario solicitada por la Fiscalía Anticorrupción, la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) practicó varias detenciones el pasado 11 de diciembre. Entre los detenidos, el presidente de la compañía, Julio Martínez Sola; su director ejecutivo, Roberto Rosellini; y un empresario relacionado con la aerolínea y amigo del ex presidente del Gobierno José Luis Rodríguez ZapateroJulio Martínez Martínez.

La Fiscalía Anticorrupción pidió reabrir la causa ante los nuevos datos recibidos de fuera de España, en concreto de Reino Unido y Suiza, principalmente, ya que Panamá no coopera normalmente. Esos datos señalarían a sociedades en estos países y también a una organización venezolana que operaría a través de empresas ubicadas en el país centroamericano, conocido por su opacidad fiscal.

Zapatero lo niega

Mientras tanto, José Luis Rodríguez Zapatero ha negado que intermediara en la operación del rescata de Plus Ultra por 53 millones de euro. «Quiero reafirmar con toda contundencia que jamás he realizado ninguna gestión ante ninguna Administración publica ni el sector público en relación con el rescate de Plus Ultra«, declaraba el ex presidente del Gobierno en un vídeo enviado a los medios de comunicación tras conocerse su imputación por presunto tráfico de influencias.

Además, el ex dirigente ha insistido en que toda su actividad pública y privada «se ha desarrollado siempre con absoluto respeto a la legalidad» y que los ingresos que ha obtenido de la misma han sido «declarados vía IRPF con absoluta transparencia y legalidad». También negó que haya tenido una sociedad mercantil, «ni a través de terceros, ni en España ni fuera de España», y ha incidido en que no ha participado «en ninguna operación de este tipo».

En un vídeo, explicó que ha recibido la notificación de su imputación y ha expresado su «disposición a colaborar con la Justicia». En este sentido, ha señalado que va a ejercer su derecho a la defensa, «con toda la firmeza y toda la convicción» y que atenderá en los próximos días a los medios de comunicación.

Declaración en la Audiencia Nacional

Zapatero acudirá acompañado de su abogado, el prestigioso catedrático de Derecho Penal Víctor Moreno Catena, y ambos ejercerán su defensa «con toda la firmeza y convicción» -según dijo el exlíder del PSOE al conocerse su imputación-. Ambos tendrán que convencer al juez José Luis Calama de que «jamás» ha hecho gestiones ante ninguna «administración pública ni sector público en relación con el rescate» de 53 millones de euros a la citada aerolínea. 

El pasado 12 de junio el juez decidía abrir una pieza separada del caso Plus Ultra para investigar a José Luis Rodríguez Zapatero por delitos fiscal y de contrabando en relación con las joyas halladas en el registro practicado el pasado 19 de mayo en la oficina del ex presidente del Gobierno, cuyo origen “en estos momentos no está justificado” y cuyo valor ha sido tasado de forma preliminar en 1.323.915 euros. 

En un auto, el magistrado acordó comunicar la condición de investigado a Rodríguez Zapatero a través de su representación procesal, «para que pueda tomar conocimiento de ellos y ejercer su derecho de defensa», al tiempo que señalaba la declaración por estos hechos para el mismo día para el que ya estaba citado en la pieza principal del denominado caso Plus Ultra, esto es, los próximos 17 y 18 de junio.

El juez indica que, una vez recibida la tasación preliminar y sin perjuicio de una pericial posterior que abarque otros datos analíticos de interés, la posesión de bienes de lujo de elevado valor, unida a la ausencia de trazabilidad fiscal sobre su adquisición, constituyen “un indicio objetivo y racional de la posible existencia de una defraudación tributaria relevante, en tanto que la adquisición de joyas del valor indicado genera necesariamente obligaciones fiscales, ya sea en concepto de IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e IRPF, según la naturaleza del negocio jurídico”.

Para el magistrado, la posible falta de acreditación sobre la adquisición de las joyas podría facultar a la Agencia Tributaria para imputar una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF de José Luis Rodríguez Zapatero, resultando aplicable un tipo marginal en torno al 46%. De esta forma, añadía, «la inexistencia de declaración o pago de cualquiera de estos tributos permite inferir la posible existencia de una cuota defraudada superior al umbral típico, que se sitúa en 120.000 euros». Por todo ello, estos hechos, indiciariamente, según el juez, pueden ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en los arts. 305 CP y siguientes.

Una de las joyas incautadas a José Luis Rodríguez Zapatero. MONCLOA
Una de las joyas incautadas a José Luis Rodríguez Zapatero. MONCLOA

Además, Calama argumentaba que la actuación de Rodríguez Zapatero también podría encajar en un delito de contrabando en relación con los artículos. 2 y 3 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, “en la medida en que la introducción, tenencia o circulación en territorio nacional de joyas cuyo valor global asciende a aproximadamente 1.323.915 euros, sin acreditación del pago de los derechos arancelarios, impuestos especiales o tributos asociados a su importación, constituye un indicio objetivo de que tales bienes pudieron haber accedido al territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo los controles y obligaciones fiscales exigibles”.

El magistrado añadía que la ausencia de documentación aduanera, de facturas de importación o de cualquier justificante de despacho de aduanas impide descartar que las joyas hubieran sido introducidas en España al margen de los procedimientos de control aduanero, superando ampliamente el umbral cuantitativo de 150.000 euros previsto para la tipicidad penal.

Explicaba que el investigado dispone de la ocasión procesal adecuada para ofrecer las explicaciones que estime pertinentes y aportar la documentación que “que pudiera disipar la indiciaria ilicitud de la posesión de los efectos intervenidos, ya sea acreditando su lícita adquisición, o su correcta importación”.