El equipo jurídico que defiende a Juana Rivas ha destacado este lunes que recurrirá ante el Supremo después de conocer que la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha inadmitido su querella por presunto «maltrato institucional» contra el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, el magistrado Manuel Piñar, que la condenó inicialmente a cinco años de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores de edad después de que los sacara de Italia en 2016 sin permiso paterno y los trajera a España. «Seguiremos luchando. No nos rendiremos nunca», ha señalado.
Así se ha pronunciado en unas primeras declaraciones a los medios tras hacerse público el auto de inadmisión este lunes «Toda la verdad sobre el caso Juana Rivas se conocerá cuando los niños sean mayores edad, y puedan relatar su historia en primera persona», ha indicado además el abogado defensor de la madre de Maracena (Granada), Carlos Aránguez.
Según Aránguez, «es muy negativo que no se haya impuesto ninguna sanción por abuso de derecho (querella temeraria), porque si nos hubieran multado un juez de lo contencioso-administrativo habría revisado el caso, y en el fondo, analizaría si hay prevaricación o no».
El letrado ha resaltado además que van a recurrir, agotando la vía del Supremo, «luego en el Tribunal Constitucional, y si fuere necesario, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos».
La querella imputaba al magistrado un delito de prevaricación judicial y otro contra la integridad moral de la denunciante en tres resoluciones judiciales en el proceso de ejecución de la sentencia, pero la Sala considera que no existen indicios de la comisión de ninguno de los dos delitos, por lo que inadmite la querella, tal y como había solicitado el Ministerio fiscal, aunque considera que no se le debe imponer la multa coercitiva de 5.000 euros que había pedido la Fiscalía que se le impusiera por abuso de derecho.
El auto de inadmisión indica que el examen de las resoluciones del magistrado «no puede considerarse que las mismas tenga un contenido torticero o arbitrario, con apartamiento del derecho, en cuanto tales resoluciones están motivadas y razonadas en derecho, independientemente de la discrepancia subjetiva de la querellante en cuanto a la conclusión alcanzada en ellas y con ellas».
Así, la resolución indica que no hubo una indebida tramitación de un expediente de indulto, puesto que recibe la petición de informar del Ministerio de Justicia y cuando la resolución es firme tras sentencia del Tribunal Supremo, el juez querellado dicta el correspondiente informe en la pieza de indulto. Tampoco existen, según la Sala, irregularidades procesales ni ocultación en la tramitación de la ejecutoria.