jueves, 12 diciembre 2024

El TS ratifica una rebaja de cinco años de prisión para un violador

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una rebaja de cinco años de prisión –de 12 a siete años– para un hombre que robó y violó a una mujer cuando se dirigía a coger el autobús en las inmediaciones de una plaza de la capital granadina, donde le sacó un cuchillo de unos diez centímetros de hoja.

El acusado abordó por detrás a la víctima diciéndole que si hablaba la mataría. Le pidió que le diera todo lo que llevaba encima –poco más de diez euros y el móvil– y posteriormente la condujo a una calle cercana donde la tiró al suelo. Allí le obligó a que se quitara la ropa y la violó.

En la sentencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo avala el pronunciamiento de la Sección Primera de la Audiencia de Granada, que en un principio le condenó a doce años de prisión como responsable de un delito de agresión sexual pero que en una revisión posterior rebajó a siete años la pena en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

El acusado también fue condenado como autor de un delito de robo con intimidación –a otros tres años y seis meses de prisión– y por un delito de lesiones –a seis meses más de cárcel–, así como a indemnizar en 60.000 euros a la víctima y a la prohibición de comunicarse o aproximarse a ella a menos de doscientos metros durante 17 años.

No obstante, en abril de 2023 la Audiencia Provincial revisó la pena impuesta en lo relativo al delito sexual a tenor de la nueva normativa. Dado que la sentencia anterior había impuesto la pena mínima de la horquilla punitiva entonces vigente (de 12 a 15 años), entendía el tribunal debía revisarse la condena e imponerse la pena mínima establecida tras las últimas reformas, es decir, 7 años de prisión. El resto de los pronunciamientos de la sentencia quedaron igual.

La Fiscalía presentó recurso de casación por entender que en este caso no cabe la revisión de sentencia y que la Audiencia Provincial, cuando individualizó la pena, tuvo en cuenta la gravedad de los hechos y la peligrosidad del penado, que se sirvió de un arma para reducir la voluntad de la víctima antes de violarla. El Supremo ha rechazado estos argumentos y ha avalado la decisión de la Audiencia Provincial de Granada.