El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado esta semana una guía de funcionamiento que regula aspectos de las unidades asistenciales de medicina estética, tales como la publicidad o la presencia de médicos en estos espacios.
Así, el texto del articulado del proyecto de la Orden del 3 de abril de 2024 viene a regular en cinco capítulos y ocho artículos los requisitos mínimos exigibles a este tipo de centros o servicios. Según lo dispuesto en el artículo tres del texto, la publicidad de los centros de medicina estética deberá presentarse bajo criterios y en condiciones de veracidad y transparencia, ajustándose con exactitud a las actividades sanitarias autorizadas y evitando cualquier información que pudiera inducir a engaño, error o representar riesgo para la salud. Asimismo, deberá realizarse con la adecuada sensibilidad de género, evitando la publicidad sexista.
Además, señala que las fotografías de carácter publicitario que se utilizan para demostrar los resultados deberán ir acompañadas de una salvedad que explique que los resultados no pueden garantizarse, mientras que el personal del centro que participe en la publicidad deberá identificarse mostrando su categoría profesional, con independencia del medio en el que se desarrolle esta.
De otro lado, el capítulo IV, sobre requisitos del personal, recoge que las actividades asistenciales realizadas durante el tiempo que permanece abierto el servicio de medicina estética son responsabilidad de la Dirección Técnica. Así, la Dirección Técnica, o el profesional de medicina perteneciente a la plantilla del centro que lo sustituya en caso de ausencia, deberá permanecer presencialmente en el espacio durante el horario de funcionamiento del mismo.
ANDALUCÍA VELA POR LA SEGURIDAD SANITARIA
Con esta disposición, la Junta busca evitar la actividad de los centros cuyos profesionales no se encuentran en el mismo y dicen controlar los tratamientos a través de imágenes.
Otra novedad de esta Orden se encuentra en el artículo 5, que pretende solucionar el problema existente de aquellos servicios de medicina estética incluidos en un centro de estética o similar, donde las personas ocupan las mismas instalaciones y «no queda claro el momento en que está pasando consulta el médico estético».
Por ello, se dispone que todo servicio de medicina estética integrado en una organización no sanitaria deberá disponer de espacios perfectamente diferenciados, separados y correctamente señalizados y destinados en exclusiva para la actividad sanitaria objeto de autorización, sin poder compatibilizar en ningún momento su uso con actividades sanitarias. También será obligatoria la publicación en el exterior del horario de desarrollo de la actividad sanitaria.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Orden, los servicios sanitarios deberán adaptar su estructura y requisitos técnicos de las instalaciones, equipamiento y documentales exigidos en la misma, mientras que el plazo para adaptar los requisitos de formación es de tres años.
El Ejecutivo andaluz ha señalado que el uso «cada vez mayor» de los servicios de medicina estética por la ciudadanía es una realidad en alza, recalcando que la seguridad de las personas y la calidad sanitaria de las actuaciones previstas en la cartera de servicios de los centros que se dedican a la medicina estética es «una de las prioridades» de la Consejería de Salud en lo que se refiere a la vigilancia y control de los servicios sanitarios que se prestan en la comunidad.
El establecimiento de unos requisitos mínimos para la autorización de la instalación de los centros o servicios de medicina estética permite dar seguridad jurídica tanto a los profesionales del sector como a la ciudadanía en general, al definir con claridad cuáles son las condiciones en las que estos centros y servicios pueden desarrollar su oferta asistencial. De igual modo, al delimitar claramente las condiciones para su funcionamiento, se impide la proliferación de centros o servicios que carecen o no garantizan el cumplimiento de requisitos.