David Sánchez no logra recusar a los jueces que lo juzgarán

A David Sánchez se le atribuyen delitos de prevaricación en concurso medial previsto con "multas de seis meses con una cuota diaria de 180 euros", del delito continuado de tráfico de influencias y un delito de tráfico de influencias con concurso medial de prevaricación

Los magistrados de la Sección Primera Penal de la Audiencia Provincial de Badajoz han elevado un informe a la Sala competente, instando a la desestimación de la recusación presentada por las defensas en el Rollo de Procedimiento Abreviado 51/2025. Este pulso judicial surgió después de que los abogados de encausados como David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y Juana Cinta Calderón Zazo alegaran una supuesta pérdida de imparcialidad por parte del tribunal.

La controversia reside en el lenguaje utilizado en el anterior Auto n° 649/2025. Las defensas argumentan que las duras valoraciones incluidas en el fallo, que confirmaba la resolución de la instructora, demuestran que los magistrados (D. Jose Antonio Patrocinio Polo, D. Emilio Francisco Serrano Molera y Dª María Dolores Fernández Gallardo) han prejuzgado el fondo del asunto, infringiendo las causas 11ª y 16ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Entre las expresiones que las defensas consideran prueba de un prejuicio se encuentran afirmaciones como que la supresión de una incompatibilidad fue una decisión «claramente contra legem», o que el cambio de nomenclatura de un puesto de trabajo encubría en realidad la «creación de un puesto nuevo». Más allá, se critica la calificación de la modificación del puesto como de «finalidad torticera» y la aseveración de una «intencionalidad espuria de satisfacer los intereses personales de Don David». De igual modo, se señala la conclusión de que la acusada Juana Cinta tuvo una «participación relevante e imprescindible» en los hechos investigados.

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No obstante, los magistrados rechazan categóricamente estos argumentos. En su informe, explican que todas las valoraciones se realizaron en una «clave provisoria», inherente a la fase intermedia del proceso, y que su objetivo único fue determinar la existencia de indicios de criminalidad, sin prejuzgar jamás la culpabilidad final. La «amplísima motivación» de 62 páginas, que las defensas tildan de inusual, no sería más que el «cabal y escrupuloso cumplimiento del deber de ilustrarse» ante los recursos «prolijos y extensos» presentados por las partes.

Para el tribunal, el estudio exhaustivo de las diligencias, incluyendo el visionado de declaraciones, no evidencia la formación de un prejuicio, sino una muestra de «profesionalidad» necesaria para un control de legalidad riguroso. En definitiva, los magistrados concluyen su informe instando a que se desestimen las recusaciones, al considerar que no están incursos en ninguna de las causas que cuestionan su objetividad.

David Sánchez y Luis María Carrero. MONCLOA
David Sánchez y Luis María Carrero. MONCLOA

RECURSO ANTERIOR

Este mismo medio ya contó hace unas semanas que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz había admitido a trámite los incidentes de recusación a los magistrados de la misma Audiencia provincial que tienen que juzgar el próximo año 2026 a David Sánchez Pérez-Castejón y al resto de imputados en la causa abierta contra ellos por delitos de corrupción. Lo hace en una diligencia de ordenación dictada por la letrada de la Administración de Justicia.

David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, se unió a la recusación a los jueces que lo juzgaran planteada hace unos semanas por la defensa de Juana Cinta Calderón, funcionaria e imputada en la misma causa. De esta manera, Sánchez pretende al igual que el resto de los acusados dilatar todo lo posible su paso por el banquillo de los acusados. Tras David Sánchez también presentaron incidente de recusación Francisco Martos Ortiz, actual alcalde de Castuera y Diputado delegado de Cultura; Manuel Candalija Valle, Director del Área de Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional y Emilia Parejo Gala, coordinadora de Igualdad en la Diputación de Badajoz.

El objetivo de todos los incidentes presentados es el mismo, recusar a los magistrados José Antonio Patrocinio Polo, Emilio Francisco Serrano Molera y María Dolores Fernández Gallardo para que no intervengan en el juicio a David Sánchez.

La defensa de David Sánchez sostenía en su escrito que «en el curso de las Diligencias Previas con ordinal 965/2024, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, se dictó Auto de transformación de la causa en Procedimiento Abreviado de fecha veintiocho de abril de este año (documento nº 2), resolución que fue recurrida en alzada por la defensa del aquí recusante, dictándose por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de la misma ciudad su Auto de veintitrés de septiembre (documento nº 3), desestimatorio, que constituye la razón material y el fundamento del presente incidente».

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Posteriormente, explicaba que «hemos tenido conocimiento de que tres de los cuatro Magistrados que firmaron el Auto que resolvía esa Apelación van a ser los que integren el Tribunal de enjuiciamiento de este proceso, constando como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Francisco Serrano Molera (documentos nº 4 y 5, de seis y siete de este mes de noviembre), por lo que han tenido acreditada intervención decisoria sustantiva en la fase de instrucción y ahora son designados para la celebración del juicio oral, acumulativamente». El letrado también se adhiere al incidente presentado hace días por Juana Cinta Calderón Zazo.

El abogado de Sánchez aludía en su escrito a «la falta de imparcialidad objetiva» e insistía que eso ocurre «nada menos que en un trámite tan esencial como es el relativo a la sustanciación y fallo del Recurso de Apelación contra el Auto denominado de acomodación en Procedimiento Abreviado, deslizándose en su discurso una serie de valoraciones de sesgo probatorio que exceden, en mucho, del análisis del balance indiciario recomendable y predicable de esta especie de alzadas».

«La asunción por parte de la Sección Primera de la Audiencia de Badajoz de conclusiones de signo probatorio que vienen a suponer, entre otras cosas, una evidente y palmaria limitación de la garantía de contradicción de los acusados, acepción básica del derecho fundamental a la defensa que nos asiste», añadía la representación legal de David Sánchez.

También criticaba el abogado que «se parte del incuestionable hecho de que, por decirlo llanamente, la plaza carecía de cualquier suerte de justificación administrativa. Y ello, a pesar de que dicho destino ya existía y fue extinguido por la jubilación de quien lo detentaba. La adopción del giro en absoluto da a entender que se tiene formado criterio sobre ese concreto aspecto.
Por otra parte, resulta especialmente llamativa la dispersión de adjetivos por parte del Tribunal recusado, algunos de ellos extraídos del material de la causa, y otros inaugurados por sus integrantes, desbordando lo recogido en el Auto original».

David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno (Fuente: Agencias)
David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno (Fuente: Agencias)

LA DEFENSA DE DAVID SÁNCHEZ

La defensa de Sánchez intentaba así desmontar los argumentos de la Audiencia para llevar a juicio a su representado: «¿Cómo tasa el Auto que ‘el trabajo ni se ha prestado de forma habitual en Badajoz?’ ¿Cómo indicio, de acuerdo con el momento procesal en el que se propone la hipótesis? No; la Sección de la Audiencia vuelve a prejuzgar como una ‘realidad’ (de [sic] deduce esta realidad, afirma textualmente)».

Y añadía que «el órgano colegiado toma postura acerca de otra problemática planteada en el curso de la investigación, adoptando la tesis de «que no estamos ante un auténtico cambio de nomenclatura, sino de creación», núcleo aparente de la carga de antijuridicidad presunta del tramo fáctico que se aborda».

El letrado incluso nombró al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez para decir que «párrafos más adelante, se insiste en la por demás presumida e inferida intervención de D. Pedro Sánchez en el curso causal de los acontecimientos relatados. Y contra la fecha de elección del Secretario General de un partido político, si esa efeméride se eleva a la categoría de prueba de cargo, esta defensa, como el resto de las personadas, no puede oponer nada razonable, al igual que sucede con el parentesco entre D. David y D. Pedro. No podemos rebelarnos contra la historia, y ya es conocida la derivada probatoria que se anuda a ese incontrovertido dato». Una estrategia que no ha funcionado y que acabará con el hermano del presidente del Gobierno ante un tribunal de justicia.

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