El Supremo rechaza el careo de peritos que solicitó la defensa de Cerdán

El instructor desestima el recurso al considerar que las pericias sucesivas garantizan la claridad

El Tribunal Supremo ha emitido una nueva resolución relacionada con la instrucción de la causa especial 20775/2020 al desestimar íntegramente el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Santos Cerdán. El magistrado instructor, Leopoldo Puente Segura, ha ratificado mediante un auto fechado el 17 de diciembre de 2025 su decisión previa de no permitir una comparecencia conjunta de los peritos encargados de analizar diversos archivos de audio, manteniendo así el esquema de declaraciones sucesivas que ya se llevó a cabo el pasado 11 de diciembre.

Esta decisión judicial no solo cierra la puerta a un careo técnico inmediato entre los expertos de la Guardia Civil y los propuestos por la defensa, sino que además subraya la autonomía de la fase de instrucción frente a las dinámicas propias del juicio oral, marcando una línea clara sobre cómo debe gestionarse la contradicción pericial en estas etapas tempranas del proceso.

El origen de esta controversia jurídica se sitúa en la providencia del 5 de diciembre, donde el instructor organizó las comparecencias de seis peritos para que explicaran sus respectivos informes sobre grabaciones de audio integradas en la causa. La defensa de Santos Cerdán, ejercida por la procuradora Silvia González Milara, solicitó formalmente que estos expertos no declararan de forma sucesiva —en intervalos de una hora— sino que fueran convocados simultáneamente para comparecer de manera conjunta.

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El argumento central de la defensa radicaba en la naturaleza de su propio informe pericial, al que calificaron como una meta-pericia diseñada específicamente para cuestionar la metodología y las conclusiones de los dos informes previos elaborados por el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil. Para la defensa, solo un debate técnico en tiempo real garantizaba el principio de contradicción y evitaba la indefensión de su representado.

Sin embargo, el magistrado Puente Segura ha rechazado de plano esta visión, argumentando que la mezcla de contenidos y el debate abierto entre especialistas habrían dificultado la comprensión de la prueba para quienes, como el propio instructor, son profanos en terminologías técnicas complejas. El juez sostiene que su función primordial en este momento es comprender la dimensión exacta de cada informe para obtener conclusiones críticas individuales, algo que, a su juicio, se vería difuminado en una suerte de tertulia técnica difícil de reconducir hacia los fines útiles de la causa.

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El ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán durante la Comisión de Investigación del ‘caso Koldo’, en el Senado, a 17 de diciembre de 2025 (Fuente: Agencias)

LA PERDIDA DE OBJETO POR EL CUMPLIMIENTO DE PLAZOS

Un aspecto procesal determinante en este auto es la constatación de que el recurso de reforma ha quedado sobrevenidamente sin objeto. El instructor señala con agudeza que, dado que el recurso se interpuso el 9 de diciembre y las comparecencias periciales estaban señaladas para apenas dos días después, el 11 de diciembre, era físicamente imposible resolver la impugnación antes de que se practicara la diligencia.

Una vez que los peritos ya han acudido al tribunal y han prestado declaración de forma sucesiva tal como estaba ordenado, el magistrado considera que no tiene sentido jurídico revocar una resolución para intentar acomodarla a una pretensión que ya es materialmente imposible de ejecutar en los términos solicitados. Esta situación, según describe el auto, era del todo previsible para la parte recurrente en el momento de presentar su escrito. A pesar de este escollo temporal, el magistrado no ha querido limitar su respuesta a una cuestión de forma y ha entrado a analizar el fondo de la reclamación para dejar clara su postura sobre la imparcialidad de los peritos y el alcance del derecho de defensa.

En este sentido, el tribunal reafirma que el principio de contradicción se respetó escrupulosamente durante las comparecencias ya realizadas, permitiendo a la defensa interrogar a cada experto sobre los puntos discordantes de los otros informes, sin que fuera necesaria la presencia física simultánea de todos los intervinientes en la misma sala.

Santos Cerdán a su llegada al Supremo. EP
Santos Cerdán a su llegada al Supremo (Fuente: Agencias)

IGUALDAD DE ARMAS

El auto dedica un apartado relevante a dignificar el papel de los peritos de parte, a menudo percibidos socialmente como meros apéndices de la estrategia de defensa. El magistrado Puente Segura corrige esta percepción al recordar que las pericias propuestas por las partes son diligencias de la misma clase y naturaleza que las acordadas de oficio por el juzgado. El origen de la designación no resta poder de convicción al informe, ya que todos los expertos, sin excepción, están sujetos a estrictas exigencias de objetividad e imparcialidad.

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El juez advierte que el Código Penal sanciona de forma severa a cualquier perito que se aparte dolosamente de sus deberes, independientemente de quién haya solicitado su intervención. Por esta razón, el instructor rechaza el argumento de la defensa de que su derecho se veía resentido por no tener a sus peritos presentes para asesorarles técnicamente durante la declaración de los miembros de la Guardia Civil. Según el razonamiento judicial, un perito no actúa como un asesor técnico privado del abogado o del juez, sino como un auxiliar de la justicia cuya posición en el proceso debe ser independiente.

Esta distinción es fundamental para entender por qué el tribunal considera suficiente que las partes dispongan de los informes escritos previos para articular sus preguntas, garantizando así una instrucción ordenada y sin los ruidos propios de una confrontación dialéctica que podría desvirtuar el rigor técnico de la prueba.

Santos Cerdán y su abogado Jacobo Teijelo a la salida de la cárcel de Soto del Real el 19 de noviembre de 2025. EP
Santos Cerdán y su abogado Jacobo Teijelo a la salida de la cárcel de Soto del Real el 19 de noviembre de 2025 (Fuente: Agencias)

ESCENARIO ABIERTO PARA EL JUICO ORAL

A pesar del rechazo actual a la declaración conjunta, el Tribunal Supremo no cierra definitivamente la puerta a que este careo entre expertos pueda producirse en el futuro. El auto recoge la observación del Ministerio Fiscal, que al oponerse al recurso de reforma sugirió que la defensa podrá interesar nuevamente la declaración conjunta de los seis peritos cuando se llegue al acto del juicio oral.

En ese escenario, será el órgano competente para el enjuiciamiento quien decida si la naturaleza de la prueba exige ese debate simultáneo para que el tribunal sentenciador pueda valorar mejor las discrepancias metodológicas. Por el momento, la resolución dictada en Madrid confirma íntegramente la providencia del 5 de diciembre y deja a la defensa de Santos Cerdán una única vía de recurso: la apelación ante la Sala en un plazo de cinco días. Este nuevo movimiento procesal, previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, determinará si la decisión de Leopoldo Puente Segura se mantiene firme o si, por el contrario, existe algún resquicio para que la fase de instrucción vea alterada su dinámica en cuanto al manejo de la prueba pericial.

La resolución termina así con una firme declaración de intenciones sobre la necesidad de mantener el orden procesal y la claridad en una causa que, por su complejidad técnica en materia de archivos de audio, requiere una metodología de análisis pausada y desprovista de la urgencia del debate contradictorio simultáneo que suele caracterizar a las vistas públicas.

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