La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en una sentencia del 19 de diciembre de 2025 pero conocida ahora, ha anulado la decisión adoptada por el senador socialista José Manuel Franco, ex delegado del gobierno en Madrid y entonces presidente del Comité Superior de Deportes (CSD), para suspender el envío al Tribunal Administrativo del Deportes (TAD) de varias denuncias contra Luis Rubiales, presidente entonces de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
Franco alegó entonces que las mismas denuncias, interpuestas por La Liga el 13 de junio y 1 de julio de 2022 por presuntos delitos de administración desleal y corrupción en los negocios, que se aportaban contra Rubiales estaban siendo investigadas por un juzgado de Majadahonda. Entre ellas, las presuntas irregularidades en la organización de la Supercopa de España en Arabia Saudí, el alquiler de la casa de Rubiales, sus viajes a Nueva York, la contratación de detectives y el intento de otorgar la plaza del Reus CF en segunda división B del fútbol español al Andorra del ex jugador Gerard Piqué.

Cuando la denuncia llegó al CSD para que la elevase al TAD, Franco decidió suspender cualquier investigación. Era el 9 de septiembre de 2022. Pero en medio el CSD pidió a La Liga que remitiese documentación sobre su denuncia, «sin embargo, el CSD no analizó esa documentación y al tener conocimiento de que en virtud de Auto dictado en fecha de 26 de junio de 2022 por el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Majadahonda, se habían incoado las Diligencias Previas (…) decidió suspender las actuaciones (…)».
Ahora bien, la Audiencia destaca que «el citado auto no obra en el expediente por lo que se ignora si se trata exactamente de los mismos hechos objeto de la denuncia de La Liga y si todos ellos son susceptibles de ilícito penal, pues, no parece serlo ‘las presuntas irregularidades en el procedimiento seguido para cubrir la vacante producida en Segunda División B por el descenso administrativo del Reus CF'».
NO SE INVESTIGÓ A RUBIALES
El CSD tampoco examinó la documentación que, en su defensa, aportó la RFEF. Es decir, que el CSD no realizó la mínima investigación», dice la Audiencia, que aclara que «la Liga no está pidiendo la imposición de una sanción, ni siquiera que se incoe un procedimiento sancionador, sino que se siga el procedimiento del art.84.1b de la Ley del Deporte. Es decir, que se eleve esa denuncia al TAD.
El denunciante, La Liga, recurrió por vía de la justicia ordinaria esta decisión y el juzgado nº 4 de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón. Pero el CSD y varios directivos de la etapa Rubiales recurrieron ante la Audiencia Nacional, que ahora da en parte la razón a La Liga.
La cuestión es que la Audiencia solo da la razón parcialmente al recurso de José Manuel Franco y su vicepresidente del CSD, porque «cuestión distinta es la valoración sobre la decisión del CSD de suspender las actuaciones previas instadas por la Liga, no formulando petición razonada al TAD para la iniciación del procedimiento disciplinario por entender que los hechos denunciados eran los mismos por los que el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 4 de Majadahonda había dictado auto (…)».
En definitiva, el CSD no sabía ni supo nunca si los hechos denunciados por la Liga eran los mismos que los que había denunciado Miguel Ángel Galán a través de la asociación Transparencia y Democracia en el Deporte en un juzgado de Majadahonda. Por eso la Audiencia da la razón en parte a La Liga y anula la resolución del CSD de 9 de septiembre de 2022, que habría causado indefensión al denunciante.
Esta decisión del CSD sirvió para que el TAD no pudiese sancionar a Luis Rubiales cuando saltó el escándalo que dentro de poco lo sentará en los banquillos.
