El magistrado instructor del Caso Koldo en el Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha pedido a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que obtenga información de una cuenta corriente de la cooperativa Erkolan, que contrató a Belén Cerdán, hermana del ex diputado. El juez también ha pedido que al mismo tiempo se investiguen las 22 cuentas y productos bancarios de tres ex directivos de Acciona, investigados por el presunto pago de mordidas para lograr adjudicaciones de obra del Ministerio de Transportes.
Mediante una auto del pasado 15 de enero el magistrado ha dado luz verde a la diligencia que había pedido la UCO en relación a la cooperativa Erkolan y a Justo Vicente Pelegrini, ex director de Acciona de Construcción para España; Tomás Olarte y Manuel José García Alconchel, directivos para las zona norte y sur, respectivamente. En total, una cuenta bancaria de Erkolan, 11 de Justo Vicente Pelegrini, 4 cuentas de Tomás Olarte Sanz y otras 7 de Manuel José García Alconchel.
Según los informes de la UCO, la cooperativa Erkolan contrató a Belén Cerdán, hermana del ex secretario de Organización del PSOE, durante varios meses de 2020, cuando se le hicieron cinco transferencias por valor de 22.324 euros. Ya entonces los agentes sospechaban que esa cifra podría ser mayor, porque reflejaron que desde 2020 hasta mediados de 2025 la hermana de Cerdán también figuró como personal administrativo en la cooperativa guipuzcoana Erkolan, vinculada a la presunta trama.
La UCO encontró una nómina donde se reflejaba un sueldo neto de 1.800 euros mensuales y pidió información bancaria sobre la cuenta de esta mercantil desde el año 2012. Servinabar, por su parte, facturó 1.859.272,29 euros a Acciona Construcción entre los años 2021 a 2023 por «prestaciones de servicio».
Respecto a los ex directivos de Acciona, el juez argumenta que «resulta clara la procedencia de profundizar en la investigación de su situación patrimonial, en particular por lo que respecta a los vínculos que pudieran hallarse con respecto a Servinabar o a cualquier otro de los investigados en el presente procedimiento, a partir del mes de enero de 2014 hasta la fecha».
Aparte requiere el magistrado la «averiguación de la situación económica financiera de la sociedad cooperativa Erkolan (..). Consta indiciariamente justificado que la misma habría recibido, entre los meses de junio de 2020 y mayo de 2025, transferencias por importe de 367.290,43€, resultando el informe policial que obra en las actuaciones que dichas cantidades pudieran encontrarse relacionadas con el pago de determinadas cantidades, aparentemente en concepto de salario, que pudiera haber percibido una hermana del investigado en esta causa especial don Santos Cerdán León«.
LA HERMANA DE CERDÁN
Es decir, los investigadores de la UCO sospechan que el pago de la nómina de la hermana de Cerdán provenía de los fondos recibidos por Erkolan desde Servinabar.
El instructor acordó también que se obtuvieran «información obrante en sus archivos sobre los productos financieros relacionados obtenida en el momento de la contratación de cada producto por el cliente, que identifique a los titulares y personas autorizadas (…) así como el estado en el que se encuentren dicho productos».

Leopoldo Puente también especifica que la investigación abarque «cajas de seguridad que tengan contratadas las personas físicas o jurídicas que figuren como titulares o autorizados de cada uno de los productos señalados en cada caso», así como «todas las informaciones sospechosas de blanqueo de capitales que hayan participado al Sepblac sobre las indicadas cuentas bancarias».
El juez incluso pide «que sea facilitada por la entidad bancaria la información sobre las transferencias (…) emitidas o recibidas, cambio de divisas, reintegros e ingresos en efectivo, todo ello por importe superior a 300 euros, remitiendo dicha información en formato Excel».
HACIENDA PIDE SUSPENDER SU INSPECCIÓN
Por otra parte, la Agencia Tributaria ha pedido suspender la inspección fiscal a la que estaba sometiendo a las empresas del Grupo Acciona, después de que esta empresa presentara el pasado 18 de diciembre varias autoliquidaciones complementarias del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2021, 2022 y 2023.
Esas autoliquidaciones iban acompañadas de tres escritos denominados «Regularización de la prestación de unos servicios cuya materialización no ha podido ser constatada y sobre los que existen dudas fundadas de la autenticidad de su soporte documental (contratos)». Es decir, que Acciona no sabe si los contratos de prestación de servicios de Servinabar son reales o no, pero que, por si acaso, pagan a Hacienda. Acciona también ha presentado autoliquidaciones complementarias del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En la comunicación enviada por la AEAT al Tribunal Supremo explican que «en el estado actual de la comprobación, el Equipo Nacional de Inspección que tiene a su cargo las actuaciones aprecia que las Diligencias Previas antes citadas pueden tener incidencia en la cuantificación de las bases imponibles, tanto de Acciona Construcción S.A., como del Grupo Fiscal 30/96 en lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades y al Grupo IVA 448/08.

La AEAT justifica su petición porque no puede suspender de oficio una inspección fiscal «cuando aprecien la posible concurrencia de una cuestión prejudicial». Argumentan los técnicos de Hacienda que «en caso de que la facturación realizada por Servinabar o su participación en UTEs respondiese a prestaciones de servicios inexistentes, o a la ejecución de obras que no hubieran sido realizadas por aquella entidad, procedería suprimir los gastos deducidos en el Impuesto de Sociedades por el pago de las facturas o incrementar la imputación en Acciona Construcción S.A. de resultados de UTEs, dando lugar, a una modificación de las bases imponibles de los grupos fiscales».
Sobre el IVA, explica la AEAT que «no serían deducibles las cuotas del IVA soportadas por la prestación de aquellos servicios. En tal caso, los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones complementarias (…) tendrán el carácter de ingresos a cuenta sobre el importe de las liquidaciones que se practiquen».
Por tanto, «esta Delegación Central entiende que concurren los elementos necesarios para ordenar la suspensión del procedimiento de comprobación, en cuanto que la deducibilidad de los gastos en el Impuesto sobre Sociedades y de las cuotas soportadas en el IVA por las operaciones realizadas con Servinabar 2000 SL, así como de las rentas imputadas por la participación en la UTEs relacionadas con esa compañía, dependerán en definitiva de los hechos que se declaren probados por la Jurisdicción penal».
Finalmente, el día 15 de enero el instructor acordó la suspensión «de los procedimientos inspectores seguidos en relación con Acciona Construcción por los conceptos Impuesto sobre Sociedades (…) así como de Acciona SA, como representante del Grupo Fiscal en lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades y Grupo IVA.






