La Sala de lo Social del TSJ de Navarra estima parcialmente el recurso de suplicación 158/2026 y anula la indemnización de 126.786 euros por despido indirecto concedida a una directora tras dieciséis años de excedencia.
El pronunciamiento 271/2026, de 28 de julio, con ponencia de la magistrada suplente María José Ramo Herrando, revoca en lo sustancial el fallo de instancia y deja sin efecto la extinción contractual acordada al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Caen los 118.786,86 euros de indemnización y los 8.000 euros por daño moral. Solo se mantiene la condena a abonar 5.154,35 euros en diferencias salariales, más los intereses del artículo 29.3 del ET.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Navarra, en sentencia 271/2026 de 28 de julio, estima parcialmente el recurso 158/2026 y anula la indemnización de 126.786 euros por despido indirecto.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 4.2 del ET y el reparto de la carga de la prueba en materia de derechos fundamentales.
- ¿Qué impacto tiene? Delimita la frontera entre una reincorporación mal gestionada y el incumplimiento grave y persistente que permite resolver el contrato. No genera jurisprudencia; cabe casación para la unificación de doctrina.
Antecedentes: un reingreso sin medios tras dieciséis años
La demandante, identificada en la resolución como Teodora, prestaba servicios desde el 3 de enero de 2000 con categoría de directora y un salario anual de 60.218,34 euros. Entre agosto de 2009 y enero de 2025 encadenó permisos de maternidad y excedencias por cuidado de hijos. Es madre de seis.
En ese periodo la relación laboral pasó por subrogación a Grupo 5 Acción y Gestión Social el 1 de diciembre de 2022. Preparó el regreso desde enero de 2024 y reiteró la petición hasta el 7 de enero de 2025. La compañía respondió el día 10.
Al reincorporarse el 13 de enero de 2025 encontró su dirección ocupada por otra persona, sin ordenador, sin teléfono y sin claves de acceso. Dos directoras convivieron en el centro y ella se ocupó sobre todo del presupuesto. El 19 de febrero la empresa le comunicó un traslado a otro centro que dirigiría en solitario desde el 6 de marzo.
El fallo: los incumplimientos carecen de gravedad y persistencia
El tribunal examina cada incidencia por separado. Los correos sin contestar no causaron retraso alguno, porque la excedencia concluía el 12 de enero y la reincorporación se produjo el 13. Tampoco aprecia falta de ocupación efectiva, derecho básico del artículo 4.2 del ET, al considerarse las tareas presupuestarias compatibles con la condición de directora.
La Sala exige que el incumplimiento empresarial revista gravedad, persistencia y duración para activar la extinción indemnizada del artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores.
La falta de medios materiales recibe un tratamiento distinto. El tribunal la califica expresamente de reprochable, pero la limita a unas dos o tres semanas. Su conclusión es que las deficiencias no tuvieron la gravedad suficiente ni la duración necesaria para resolver el contrato de trabajo.
Con las diferencias salariales el razonamiento es similar. La deuda existe y se debe a una mala actualización de los pluses de capacitación y antigüedad, pero no hubo impago generalizado ni retrasos reiterados. La Sala recuerda que el artículo 50 del ET exige criterios objetivos, temporales y cuantitativos que revelen una conducta persistente.

Sin indicios de discriminación por conciliación
La sentencia de instancia, la 46/2026 de 23 de febrero, apreció una connotación discriminatoria ligada al ejercicio de los derechos de conciliación y declaró vulnerado el derecho a la igualdad. El TSJ de Navarra discrepa. Aplica el reparto de la carga de la prueba propio de los derechos fundamentales: a la trabajadora le corresponde aportar indicios razonables y solo entonces la empresa debe ofrecer una justificación objetiva.
A juicio de la Sala, los hechos probados no permiten relacionar los problemas del reingreso con las maternidades, las excedencias o la reducción de jornada. Casi dieciséis años de ausencia y una subrogación empresarial bastan para explicarlos objetivamente. Al no existir vulneración del derecho fundamental desaparecen los 8.000 euros por daño moral.
La Doctrina del Tribunal
La resolución consolida un criterio restrictivo sobre el despido indirecto: no todo incumplimiento contractual del empresario permite al trabajador resolver el contrato con derecho a indemnización. La doctrina exige que la conducta frustre las expectativas legítimas derivadas de la relación laboral y que concurra en ella gravedad, persistencia y duración. El pronunciamiento se apoya en una sentencia del TSJ del País Vasco de 10 de abril de 2025, según la cual una falta de ocupación breve y temporal no habilita la extinción indemnizada.
El soporte normativo se articula sobre el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 4.2 del ET y el régimen probatorio de los derechos fundamentales. En materia de discriminación, el tribunal aplica la inversión de la carga de la prueba: a la parte actora le corresponde aportar indicios y a la empresa ofrecer una justificación objetiva. La Sala descarta esos indicios y niega la vulneración del derecho a la igualdad. El pronunciamiento de un tribunal superior de justicia no genera jurisprudencia, función reservada a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Para los operadores jurídicos el impacto es delimitador. Fija la frontera entre una reincorporación mal gestionada y el incumplimiento grave que permite abandonar la relación con la indemnización de un despido improcedente. La resolución, publicada en el CENDOJ, no es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que debe anunciarse en los diez días hábiles siguientes a la notificación. La empresa recuperará lo consignado cuando el fallo sea firme.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso de suplicación contra la sentencia que declaró la extinción contractual por despido indirecto de una directora reincorporada tras dieciséis años de excedencia por cuidado de hijos.
- Datos importantes: Sentencia 271/2026 de la Sala de lo Social del TSJ de Navarra. Artículos 50.1, 4.2 y 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Indemnización anulada de 126.786 euros (118.786,86 de despido más 8.000 de daño moral). Se mantienen 5.154,35 euros en diferencias salariales.
- Fecha de los juicios: Sentencia de instancia 46/2026, de 23 de febrero; sentencia de suplicación 271/2026, de 28 de julio, notificada con posterioridad. Fallo por unanimidad de la Sala.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Procedimiento laboral de extinción contractual sin acusados. La demandante figura como Teodora; la demandada es Grupo 5 Acción y Gestión Social.
