El TSJ de la Comunidad Valenciana confirma la condena de un año de prisión por agresión sexual a una menor

La Sala de lo Civil y Penal desestima la apelación de la defensa y declara suficiente la motivación fáctica de la Audiencia alicantina. El fallo confirma la pena de un año de prisión por tocamientos a una menor en la escalera de un portal.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana ha confirmado un año de prisión por agresión sexual a una menor de edad. La Sección de Apelación Penal del alto tribunal autonómico desestima el recurso de la defensa contra la sentencia condenatoria de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana desestima la apelación y confirma la pena de un año de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de edad.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Recurso de apelación contra sentencia de la Audiencia Provincial (artículo 846 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y control limitado a la racionalidad de la valoración probatoria practicada con inmediación.
  • ¿Qué impacto tiene? Refuerza la doctrina que impide a la apelación sustituir el juicio de credibilidad del tribunal de instancia y consolida la condena dictada en Alicante.

Antecedentes: la condena de la Audiencia de Alicante y el recurso de la defensa

Los hechos se produjeron en la escalera de un portal, donde el condenado y la víctima, menor de edad, permanecían sentados. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante consideró acreditados unos tocamientos no consentidos y dictó sentencia condenatoria por un delito de agresión sexual, con imposición de la pena de un año de prisión. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana.

El cauce impugnatorio es el previsto para las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en el procedimiento abreviado, regulado en el artículo 846 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La competencia para resolver corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. No se celebra nueva prueba de carácter personal ni se sustituye la valoración del órgano que juzgó en primera instancia.

Publicidad

Su argumentación se centró en la impugnación de la valoración probatoria. La defensa sostuvo que la Audiencia no habría alcanzado el estándar exigible para destruir la presunción de inocencia. Es el eje habitual de estas apelaciones: la parte recurrente pretende que el tribunal superior relea la prueba personal, practicada con inmediación, y sustituya el criterio del órgano de instancia.

El tribunal autonómico rechazó ese planteamiento. Los magistrados de la Sección de Apelación Penal concluyen que la Sección Segunda de la Audiencia alicantina llevó a cabo una valoración lógica, razonable y ampliamente razonada de la prueba practicada en el juicio oral. La motivación fáctica se declara suficiente y no arbitraria. La fórmula condensa la exigencia constitucional de motivación y el estándar de control sobre la prueba de carácter personal.

El tribunal autonómico asume la valoración probatoria de la Audiencia Provincial de Alicante y descarta que la apelación opere como una revisión plena del relato fáctico.

El fallo del TSJCV: confirmación íntegra de la pena

La consecuencia procesal es la desestimación íntegra del recurso. La sentencia de instancia queda confirmada en cuanto a la calificación jurídica, la autoría y la extensión de la pena: un año de prisión por agresión sexual a una menor. El TSJ de la Comunidad Valenciana no aprecia circunstancias que aconsejen revisar la condena ni introduce modificación alguna en el fallo.

Ni el número de sentencia ni la fecha exacta de dictado figuran en la nota de prensa oficial difundida por la Oficina de Comunicación del TSJ de la Comunidad Valenciana y alojada en el archivo del Consejo General del Poder Judicial. Tampoco se precisa el artículo concreto del Código Penal aplicado ni la edad de la víctima. El texto íntegro deberá consultarse en el buscador del CENDOJ cuando se incorpore a la base de datos.

agresión sexual menor

La Doctrina del Tribunal

La resolución se inserta en la doctrina consolidada sobre el alcance del recurso de apelación frente a sentencias condenatorias de las Audiencias Provinciales. Cuando la prueba determinante es de carácter personal y se practicó con inmediación, la apelación no autoriza a sustituir el juicio de credibilidad. El control se circunscribe a verificar que la motivación sea lógica y que el material probatorio baste para enervar la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución.

Ese estándar arranca de la STC 167/2002 y se ha desarrollado en resoluciones posteriores del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La fórmula empleada por el tribunal valenciano excluye la condena por meras sospechas o inferencias abiertas. La doctrina limita la revisión de la prueba personal en apelación y refuerza las condenas suficientemente motivadas.

Publicidad

Resta al condenado la vía del recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, conforme al régimen general de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para las sentencias dictadas en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La doctrina vigente restringe severamente la revisión probatoria en sede de amparo.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento abreviado por un delito de agresión sexual. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante condenó a un joven por unos tocamientos a una menor de edad mientras ambos permanecían sentados en la escalera de un portal. La defensa recurrió en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana.
  • Datos importantes: Pena de un año de prisión. Cauce procesal: artículo 846 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El número de sentencia no consta en la información difundida. La nota no especifica si el fallo fue unánime o incluyó votos particulares.
  • Fecha de los juicios: La nota del Consejo General del Poder Judicial no precisa la fecha de la vista oral ni la de dictado de la resolución. Los hechos se sitúan en la escalera de un portal, en fecha no detallada en la información disponible.
  • Personas acusadas y por qué: Un joven, condenado como autor de un delito de agresión sexual a una menor de edad. No se difunden datos identificativos del condenado ni de la víctima.