El requisito MASC de la LO 1/2025 llega a los juzgados civiles sin canal oficial y se digitaliza por vía privada

El artículo 10.2 de la LO 1/2025 exige acreditar recepción, fecha y acceso al contenido, pero no impone un soporte. El 49,3 % de los letrados ha tenido problemas para probar el intento ante el juzgado.

El requisito MASC de la Ley Orgánica 1/2025 para presentar demandas civiles y mercantiles sigue sin canal oficial diez meses después de su entrada en vigor. Una plataforma privada ha comenzado a tramitarlo íntegramente por vía digital en toda España.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? No hay resolución judicial: el intento de solución extrajudicial previo a demandas civiles y mercantiles sigue sin canal oficial diez meses después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 10.2 exige acreditar recepción, fecha y acceso al contenido, sin imponer soporte; la disposición adicional tercera remite los servicios de MASC al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas.
  • ¿Qué impacto tiene? El 49,3 % de los letrados encuestados ha tenido problemas para acreditar el intento y el 71,7 % detecta interpretaciones dispares en los juzgados.

Los antecedentes: un requisito sin soporte definido

La norma introdujo un requisito de procedibilidad que obliga a acreditar un intento previo de solución extrajudicial antes de interponer la demanda. El articulo 10.2 de la Ley Orgánica 1/2025 no impone un soporte concreto: admite cualquier documento que acredite la recepción, la fecha y el acceso al contenido íntegro de la comunicación. Ese triple estándar es el punto de fricción.

El I Estudio del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, elaborado en diciembre de 2025 sobre una encuesta a 1.164 letrados, recoge que el 49,3 % ha tenido problemas para acreditar el intento ante el juzgado, con inadmisiones de demanda en muchos de esos casos. Un 71,7 % percibe además que los órganos judiciales interpretan el requisito de forma dispar. La procedibilidad civil opera, en la práctica, sin criterio unificado.

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La disposición adicional tercera de la ley preveía que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas constituyeran servicios de MASC. A fecha de hoy no existe un registro público de intentos, ni un formulario oficial, ni un canal certificado. El vacío institucional contrasta con infraestructuras consolidadas como Cl@ve, la Dirección Electrónica Habilitada o el Portal de Subastas del BOE.

La plataforma privada que cubre el vacío

solución extrajudicial

Ante ese escenario, una plataforma privada ha trasladado el trámite a un formulario guiado. El expediente se abre y la invitación a la otra parte se remite en unos cinco minutos, según la compañía. El usuario cumplimenta el formulario y la plataforma cursa la invitación mediante entrega electrónica certificada conforme al Reglamento (UE) 910/2014 eIDAS, que registra emisor, destinatario, fecha, hora y acceso al contenido.

El requisito MASC obliga a acreditar el intento ante el juzgado, pero la ley no define ni el soporte ni la autoridad que lo certifique.

El certificado de intento se expide cuando la parte invitada rechaza la invitación —en minutos— o cuando vence el plazo de treinta días naturales que fija el artículo 10.4. Si acepta, el asunto pasa a mediación, en línea o presencial. La firma corresponde a un mediador inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

Los promotores del servicio apoyan este punto en el artículo 13.5.c) de la Ley 5/2012, que obliga al mediador a revelar si él o alguien de su organización ha actuado antes para alguna de las partes, y condiciona su intervención al consentimiento expreso de ambas. De ahí deducen que un despacho no puede certificar sus propios expedientes. El certificado exige, por tanto, un tercero ajeno al conflicto.

El servicio se dirige a particulares, despachos, administradores de fincas y empresas con reclamaciones recurrentes. El foco está en los procedimientos de menor cuantía, donde no es preceptiva la asistencia de abogado ni procurador y el ciudadano debe construir por sí mismo una prueba válida.

Las tarifas son fijas e independientes de la cuantía y del resultado. Abrir el trámite cuesta 110 euros más IVA, o 150 si se invita a más de una parte. Si hay mediación, la sesión inicial asciende a 100 euros más IVA y cada sesión posterior a 120 euros más IVA por parte.

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La Doctrina del Tribunal

No existe, a día de hoy, doctrina del Tribunal Supremo que unifique la interpretación del artículo 10.2. La cuestión se resuelve todavía en los juzgados de primera instancia, que aplican el triple estándar de acreditación con criterios dispares. La propia abogacía madrileña cifra en un 71,7 % los letrados que perciben esa dispersión.

La base jurídica es doble. El artículo 10.2 de la Ley Orgánica 1/2025 fija el contenido mínimo de la acreditación —recepción, fecha y acceso al contenido íntegro—, mientras que el artículo 10.4 marca el plazo de treinta días naturales para entender cumplido el intento cuando media silencio. La disposición adicional tercera desplaza al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas la constitución de los servicios de MASC, sin imponer un registro público ni un formulario oficial.

El impacto es procesal: la suficiencia de la acreditación sigue correspondiendo al juez de cada caso. Un certificado emitido por un mediador inscrito en el Registro del Ministerio de Justicia ofrece, en principio, mayor robustez probatoria que un burofax, pero ningún precepto lo declara preferente. La jurisprudencia relevante está por construir y, hasta que se consolide, la admisión de la demanda dependerá del criterio del órgano de destino.

En clave de proyección, el desarrollo reglamentario del canal oficial sigue pendiente. Mientras no se desplieguen los servicios previstos en la disposición adicional tercera, la procedibilidad civil dependerá de soluciones privadas cuya validez no está garantizada de antemano. El litigante asume el riesgo de la inadmisión, y el Colegio de la Abogacía reclama un criterio uniforme.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Aplicación práctica del requisito de procedibilidad (MASC) introducido por la LO 1/2025 para demandas civiles y mercantiles, sin canal oficial de acreditación diez meses después de su entrada en vigor.
  • Datos importantes: Artículos 10.2 y 10.4 de la Ley Orgánica 1/2025; disposición adicional tercera; artículo 13.5.c) de la Ley 5/2012; Reglamento (UE) 910/2014. El 49,3 % de los letrados encuestados ha tenido problemas para acreditar el intento.
  • Fecha de los juicios: La Ley Orgánica 1/2025 está en vigor desde hace diez meses; el I Estudio del Colegio de la Abogacía de Madrid se elaboró en diciembre de 2025. No hay vista oral asociada.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. La noticia no versa sobre un proceso con acusados identificados.