El Tribunal de Justicia de la UE limita la publicidad de los datos personales de los accionistas

La sentencia C-798/24 (Jautiva), de 3 de septiembre de 2026, exige acreditar un interés legítimo para consultar los datos registrales. El criterio condiciona el Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, que prevé la inscripción constitutiva en el Registro Mercantil.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea limita en la sentencia C-798/24 la publicidad de los datos personales de los accionistas. La resolución, dictada el 3 de septiembre de 2026, condiciona el acceso a la acreditación de un interés legítimo y se apoya en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TJUE declara que el Derecho de la Unión no obliga a publicar los datos de todos los accionistas por el mero hecho de serlo, incluidos los minoritarios.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Los artículos 7, 8 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales, sobre vida privada, protección de datos y límites a las restricciones de derechos.
  • ¿Qué impacto tiene? El acceso queda condicionado a un interés legítimo y se abre el examen del Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública.

El origen del litigio: el modelo registral letón

La sentencia trae causa del modelo de publicidad de información societaria vigente en Letonia. Ese sistema permitía que cualquier persona accediera por Internet a datos personales de los accionistas de sociedades anónimas, incluidos los minoritarios, sin filtro alguno. Entre la información accesible figuraban el nombre y apellidos, el número de identificación personal y, en determinados casos, la fecha de nacimiento, los datos del documento de identidad, la dirección de contacto e incluso el correo electrónico. La información podía consultarse en línea y descargarse de manera masiva.

El análisis del Tribunal europeo se desarrolla desde la perspectiva de los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales. El fallo concluye que el Derecho de la Unión no exige publicar información sobre todos los accionistas por el simple hecho de serlo. Además, se opone a que sus datos queden a disposición de cualquier persona sin requisitos como la acreditación de un interés legítimo. Catedráticos, abogados y notarios han trasladado esa doctrina al ordenamiento español en una reunión de trabajo celebrada en la sede del despacho Pérez-Llorca.

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El fallo y sus efectos sobre el ordenamiento español

La aplicación de la doctrina al Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública centra el debate. El proyecto prevé convertir en constitutiva la inscripción en el Registro Mercantil de las transmisiones de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada. Esas operaciones podrían formalizarse mediante documento privado electrónico, documento judicial o administrativo, o mediante escritura pública, frente al sistema actual basado en la escritura pública y en el control previo de legalidad que realizan los notarios.

El catedrático de Derecho Civil Lorenzo Prats ha advertido de que, si el proyecto se aprobara en los términos actualmente planteados, podría incurrir en el mismo defecto que la normativa letona analizada por el TJUE. El catedrático de Derecho Administrativo y exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos José Luis Piñar ha incidido en la necesidad de distinguir transparencia y publicidad, y ha recordado que el artículo 52 de la Carta exige que toda limitación de derechos fundamentales esté prevista legalmente, respete su contenido esencial y resulte proporcionada.

La publicidad registral de los datos de los accionistas exige acreditar un interés legítimo y superar el juicio de proporcionalidad del artículo 52 de la Carta.

La presidenta del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio del Olmo, ha planteado el debate desde la seguridad de los ciudadanos ante una publicidad excesiva de sus datos patrimoniales. Ha señalado que hay personas que no inscriben en el Registro de la Propiedad para evitar que cualquiera pueda conocer que son propietarios de una vivienda de elevado valor. La socia de Pérez-Llorca Josefina García Pedroviejo ha destacado que los clientes del ámbito mercantil no están cómodos con la situación.

TJUE datos personales

La Doctrina del Tribunal

Esta doctrina fija un límite que opera en dos planos. En el primero, el Tribunal niega que el Derecho de la Unión imponga la publicación de los datos de todos los accionistas, incluidos los minoritarios, y subordina el acceso a la acreditación de un interés legítimo. En el segundo, impone el juicio de proporcionalidad del artículo 52 de la Carta a cualquier restricción de los derechos. El método interpretativo es teleológico y sistemático, anclado en el Derecho primario de la Unión y no en la tradición registral de los Estados miembros.

El impacto sobre la práctica mercantil es directo. El catedrático de Derecho Mercantil Pedro Portellano ha advertido de que, si el interés legítimo se vincula genéricamente con la transparencia, se amplía el número de personas legitimadas para acceder a los datos y resulta difícil controlar la finalidad real de cada solicitud. El notario Juan Álvarez-Sala ha sintetizado el criterio: no tiene por qué ser publicable todo lo inscribible. El socio de Pérez-Llorca Raúl Rubio ha subrayado la responsabilidad del notario como garante de la protección de datos de sus clientes.

En cuanto a la proyección procesal, el Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública se encuentra en tramitación. Si se aprobara en los términos actualmente planteados, su régimen de publicidad registral quedaría expuesto a un conflicto con el Derecho de la Unión, susceptible de reenvío prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo. La reunión celebrada en la sede de Pérez-Llorca anticipa la posición de notarios, registradores y abogados, que exigen separar lo inscribible de lo publicable.

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FICHA DEL CASO

  • El caso: Análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-798/24 sobre el alcance de la publicidad de los datos personales de los accionistas y su incidencia en el Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública.
  • Datos importantes: Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículos 7, 8 y 52; sentencia C-798/24; resolución de interpretación del Derecho de la Unión, sin fallo condenatorio.
  • Fecha de los juicios: Sentencia de 3 de septiembre de 2026; reunión de trabajo de catedráticos, abogados y notarios celebrada en octubre de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. No se trata de un proceso penal ni existe imputación contra persona alguna.