La responsabilidad de las grandes tecnológicas por daños a menores es jurídicamente viable en los juzgados españoles, según concluyen los juristas reunidos en la UNED.
El punto de partida fue la primera mesa redonda del I Congreso Internacional ‘Adicción a las redes sociales. A propósito del caso Meta’, centrada en la defensa de los menores y consumidores ante plataformas digitales. No hubo resolución judicial que analizar: la conclusión es doctrinal, pero opera como hoja de ruta para los despachos que preparen demandas.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué se ha concluido? Expertos en Derecho procesal y civil sostienen que un particular puede demandar a Meta u otras plataformas por daños a menores ante los juzgados españoles.
- ¿Qué base jurídica aplica? Responsabilidad civil contractual o extracontractual, inversión de la carga de la prueba conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el dictamen pericial como instrumento de acreditación del daño.
- ¿Qué impacto tiene? Abre la vía civil frente al Derecho administrativo sancionador y anticipa litigios en los que la plataforma deberá explicar el diseño de sus algoritmos.
De la regulación preventiva a la reclamación civil
Durante años, el debate europeo se ha limitado a la edad de acceso, el consentimiento, la protección de datos y las obligaciones de verificación de edad. La mesa desplazó el foco a un supuesto distinto: un menor que ya presenta un daño y una familia dispuesta a reclamar. La respuesta técnica es afirmativa. El ordenamiento dispone de instrumentos suficientes para explorar la vía civil frente al Derecho administrativo sancionador sin aguardar una regulación específica.
Ricard Martínez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, sostuvo que las plataformas dejaron de ser intermediarios tecnológicos neutros. Cuando el algoritmo selecciona contenidos, ordena el flujo y construye la experiencia del usuario, adopta decisiones próximas a una función editorial. Esa arquitectura incide sobre derechos fundamentales como la intimidad, la protección de datos y el libre desarrollo de la personalidad.
Martínez añadió que el servicio aparentemente gratuito encubre un intercambio económico: el usuario paga con sus datos y su privacidad, en una relación de pay for privacy cuyos términos se vuelven más delicados cuando quien consiente es un menor.
El obstáculo principal no es la admisibilidad de la acción, sino la prueba. La familia conoce lo que ocurre delante de la pantalla; la compañía, lo que sucede detrás. Horas de uso, privación de sueño, aislamiento, deterioro del rendimiento escolar, ansiedad o dependencia tecnológica pueden operar como indicios del daño, pero la información decisiva permanece en manos de la propia tecnológica.
La clave del litigio no reside en la admisibilidad de la demanda, sino en la distribución de la carga probatoria del nexo causal.
El dictamen pericial y la asimetría probatoria

Ana Caballero, presidenta de la Sección de Infancia del ICAM, centró su intervención en esa asimetría y defendió una inversión de la carga de la prueba. Aportados determinados indicios por la víctima, correspondería a la plataforma justificar que el diseño de su sistema no causó el daño. La empresa conoce el algoritmo, los sistemas de recomendación y las técnicas de prolongación del tiempo de conexión; el consumidor, no. El marco para ese traslado lo ofrece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que atribuye las consecuencias de la falta de prueba a quien debía soportarla.
Jesús Sánchez, consejero del Consejo General de la Abogacía Española, propuso construir la demanda desde el dictamen pericial como prueba del daño. Un informe psicológico, psiquiátrico, médico o educativo podría fijar la existencia del perjuicio e indiciar la causalidad. A partir de ahí, los instrumentos de la Ley de Enjuiciamiento Civil permiten reclamar documentación e información en poder de la contraparte. Sánchez recordó el giro que la jurisprudencia experimentó en ejecuciones hipotecarias, cláusulas abusivas y productos financieros, y animó a litigar.
Vicente Pérez Daudí, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, confirmó que en España cabe ejercitar una acción individual contra Meta y también acciones colectivas, aunque el marco regulatorio de estas últimas presenta carencias relevantes. Enumeró los problemas que debería resolver cualquier estrategia: competencia de los tribunales españoles, naturaleza contractual o extracontractual de la responsabilidad, cláusulas de sumisión, cuantificación del daño y prueba de la causalidad. Ninguno de ellos impide, por sí solo, presentar la demanda.
Rocío Zafra, profesora de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III, introdujo un contrapunto. Las plataformas soportan una responsabilidad enorme sobre los contenidos y su presentación a los menores, pero no toda la responsabilidad recae en ellas. Familias, educadores y poderes públicos asumen obligaciones propias. Advirtió además de una consecuencia procesal: la demandada discutirá el nexo causal alegando la actuación de los progenitores o del propio menor.
Silvia Giménez-Salinas, exdecana del Colegio de la Abogacía de Barcelona, matizó esa responsabilidad familiar. No resulta razonable descargar sobre los padres la protección frente a productos tecnológicos muy sofisticados, capaces de conducir a un adolescente desde contenidos aparentemente inocuos hacia material dañino. La responsabilidad, sostuvo, debe ser compartida entre familias, poderes públicos, educadores y empresas.
Caballero completó el análisis con una calificación jurídica relevante: el menor es consumidor especialmente vulnerable. Esa condición permite encuadrar el litigio no solo en los derechos fundamentales o la protección de datos, sino también en el Derecho de consumo. Patrones oscuros, perfilado y publicidad dirigida configuran la ecuación. La cuestión decisiva ya no es únicamente la edad de acceso, sino el diseño del producto y los mecanismos que buscan retener al usuario conectado.
La lectura doctrinal
La mesa no dictó doctrina jurisprudencial —no había resolución que analizar—, pero fijó una posición doctrinal mayoritaria. Los tres ejes que la sostienen son la viabilidad de la acción civil individual, el desplazamiento de la carga probatoria hacia la plataforma y la reconfiguración de la tecnológica como algo más que un intermediario neutral.
El soporte normativo es el régimen general de la responsabilidad civil. El artículo 1902 del Código Civil obliga a reparar el daño causado por culpa o negligencia y articula la vía extracontractual; el artículo 1101 del Código Civil rige la responsabilidad contractual. La carga de la prueba se ordena por el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma sobre la que gravitaría cualquier inversión. En el plano constitucional operan el artículo 24, sobre tutela judicial efectiva, y el artículo 39, sobre protección de la familia y la infancia.
Su impacto es práctico. Los despachos que litiguen deberán construir el daño con pericial sólida y aportar indicios suficientes para forzar que la tecnológica explique su sistema. La empresa responderá discutiendo la causalidad y señalando factores concurrentes. De ese pulso probatorio dependerá que prosperen las primeras demandas.
La mesa no apuntó a una reforma procesal concreta como solución inmediata, sino a la litigación como motor del cambio. La comparación con las cláusulas abusivas sugiere un recorrido progresivo, en el que los tribunales irán perfilando el alcance de la responsabilidad de las plataformas conforme acumulen resoluciones.
FICHA DEL CASO
- El caso: Análisis doctrinal sobre la viabilidad de acciones civiles contra grandes plataformas digitales por daños a menores, planteado en el I Congreso Internacional celebrado en la UNED. No constituye un procedimiento judicial.
- Datos importantes: No hay número de sentencia. Se invocan los artículos 1902 y 1101 del Código Civil y el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se fija cuantía. Las conclusiones son de consenso entre los intervinientes.
- Fecha de los juicios: Mesa celebrada el 7 de octubre de 2026 en la UNED. No procede fecha de publicación en el CENDOJ al no existir resolución.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No hay acusados; la mesa discutió la eventual responsabilidad civil de plataformas como Meta.

